Sentencia nº 73001-23-31-000-2004-00001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642242981

Sentencia nº 73001-23-31-000-2004-00001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Abril de 2016

Fecha18 Abril 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPTEICIÓN - No condena

ACCION DE REPETICION - Naturaleza. Regulación normativa / ACCIÓN DE REPETICIÓN - La parte demandante no acreditó la realización del pago

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 73001-23-31-000-2004-00001-01(40694)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Demandado: R.Q.O.

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia del 8 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES 1.1 La demanda de repetición

    El 19 de diciembre de 2003, en ejercicio de la acción de repetición y mediante apoderado judicial, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional demandó al agente R.Q.O., a fin de que restituyera $17’740.130,37, correspondientes a lo que la acá demandante debió pagar a la señora M.I.C. de Q., en cumplimiento de la sentencia del 2 de agosto de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro del proceso de reparación directa que dicha señora promovió con ocasión de la muerte del señor F.Q.C., quien recibió un disparo con arma de dotación, en hechos ocurridos el 5 de julio de 1998 en jurisdicción del municipio de Herveo, departamento del Tolima.

    Aseguró que el hoy occiso tuvo una discusión con dos personas en un billar, una de las cuales llamó a la Policía y que aquél, al notar la presencia de los uniformados que acudieron al lugar, se marchó a su casa; posteriormente, se dirigió a la tienda del barrio a comprar cigarrillos y, cuando se disponía a pagar, fue rodeado por 7 agentes, por lo cual huyó del lugar, a fin de evitar su captura, pero el agente Q.O. desenfundó su arma, le disparó y le causó la muerte.

    Señaló que el demandado obró con culpa grave y, por lo mismo, estaba obligado a reembolsar la suma de dinero pagada a los beneficiarios de la condena producida en el proceso de reparación directa (folios 36 a 41, cuaderno 1).

    1.2 Admisión de la demanda y otras actuaciones

    1.2.1 El 16 de febrero de 2004, el Tribunal Administrativo del Tolima admitió la demanda y dispuso que el auto admisorio fuera notificado al demandado y al Ministerio Público (folio 48, cuaderno 1).

    1.2.2 El accionado no contestó la demanda, a pesar de que el auto admisorio le fue notificado personalmente (folios 100 y 104, cuaderno 1).

    1.2.3 El 24 de febrero de 2005, el Tribunal decretó las pruebas aportadas y solicitadas por la parte actora (folio 104, cuaderno 1). El 24 de julio de 2006, aquél, en cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo PSAA06-3409 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el proceso, por competencia, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Ibagué (reparto) (folio 108, cuaderno 1).

    1.2.4 El 22 de agosto de 2006, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de esa ciudad avocó el conocimiento del asunto y ordenó seguir con el trámite del proceso (folio 111, cuaderno 1).

    1.3 Nulidad de las actuaciones surtidas ante el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Ibagué

    1.3.1 Por auto del 7 de noviembre de 2006, el Juzgado corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 114, cuaderno 1).

    1.3.2 La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional presentó alegatos de conclusión (folios 115 a 118, cuaderno 1), mientras que el demandado y el Ministerio Público guardaron silencio.

    1.3.3 Mediante sentencia del 24 de julio de 2007, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Ibagué negó las pretensiones de la demanda, por cuanto no se demostró que el agente Q.O. obró con dolo o con culpa grave (folios 119 a 132, cuaderno 1).

    1.3.4 La parte actora formuló recurso de apelación contra la sentencia anterior, a fin de que fuera revocada y se accediera a las pretensiones de la demanda (folios 134, 140 a 143, cuaderno 1).

    1.3.5 Mediante auto del 9 de agosto de 2007, el Juzgado concedió el recurso de apelación (folio 135, cuaderno 1). El 20 de septiembre de ese mismo año, el Tribunal Administrativo del Tolima lo admitió (folio 144, cuaderno 1) y, el 18 de febrero de 2009, corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 145, cuaderno 1).

    1.3.6 La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional alegó de conclusión (folios 146 a 154, cuaderno 1).

    1.3.7 El Ministerio Público rindió concepto (folios 156 a 164, cuaderno 1).

    1.3.8 Mediante auto del 20 de agosto de 2010, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 22 de agosto de 2006, a través del cual el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Ibagué avocó el conocimiento del asunto, por falta de competencia funcional de este último, pues, según el artículo 7 de la Ley 678 de 2001, el competente de la acción de repetición, en primera instancia, es el juez o Tribunal ante el cual se “se tramite o se haya tramitado el proceso de responsabilidad patrimonial contra el Estado (sic) de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el Código Contencioso Administrativo”; asimismo, el Tribunal dispuso que las pruebas practicadas en el proceso conservarían su validez (folios 165 a 175, cuaderno 1).

    1.4 Alegatos de conclusión en primera instancia

    1.4.1 Vencido el período probatorio, el 22 de septiembre de 2010 el Tribunal Administrativo del Tolima corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 179, cuaderno 1).

    1.4.2 La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional solicitó que se accediera a las pretensiones de la demanda, por cuanto se demostró en el plenario que, en cumplimiento de la sentencia del 2 de agosto de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, pagó $17’740.130,37 a los beneficiarios del señor F.Q.C., quien perdió la vida como consecuencia de un disparo con arma de dotación accionada por el agente R.Q.O., quien obró con culpa grave, pues se excedió en el uso de la fuerza.

    Dijo que, si bien el agente estatal fue exonerado de responsabilidad en los procesos penal militar y disciplinario con fundamento en que su actuación estuvo amparada en causales de justificación, tales decisiones no obligan al juez de lo contencioso administrativo. Aseguró que la muerte del señor Q.C. obedeció a una falla en la prestación del servicio, por cuanto los agentes que participaron en el operativo de captura se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones.

    Afirmó que la conducta es culposa cuando el agente causa un daño antijurídico no querido por él, pero que es “producido por la omisión voluntaria del deber objetivo de cuidado que le era exigible”. En este caso, las pruebas que militan en el expediente indican que la actuación del demandado fue gravemente culposa y, por consiguiente, debe ser condenado a reembolsar la suma de dinero que la Policía Nacional pagó a los beneficiarios del señor Q.C., en cumplimiento de una decisión proferida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo (folios 115 a 118, cuaderno 1).

    1.4.3 El demandado y el Ministerio Público guardaron silencio.

    1.5 Sentencia de primera instancia

    Mediante sentencia del 8 de febrero de 2011, el Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones de la parte actora, por cuanto ésta se limitó a solicitar en la demanda que se condenara al agente Q.O. con fundamento en que la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional fue declarada responsable por la muerte del señor Q.C., sin explicar en qué consistió el dolo o la culpa grave...

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