Sentencia nº 13001-23-31-000-2006-01366-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Abril de 2016
Fecha | 07 Abril 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto de pruebas. Decreta prueba / PRUEBAS - Posterior a trámite de primera instancia. Afección a la salud posterior al hecho que causo el daño / PRUEBAS - Secuelas anímicas y psíquicas posteriores a explosión de mina antipersonal
El recurrente sostuvo que, con posterioridad a la presentación de la demanda en el presente proceso y en el trámite de la misma, la demandante (…) sufrió de estrés postraumático y baja autoestima, derivados de las secuelas anímicas y psíquicas que le causaron las lesiones de las que fue objeto con ocasión de la explosión de una mina antipersonal (…) la situación antes descrita supone un hecho nuevo que aconteció, como es comprensible, después de presentada la demanda e incluso después de vencida la etapa probatoria en primera instancia, pues es común, esperable y comprensible, que los seres humanos sientan tristeza, depresión, angustia, miedo y otras afecciones cuando ven disminuida su salud y sus facultades físicas, especialmente, cuando la lesión sufrida se hubiere producido como consecuencia de una mina antipersonal, razones suficientes por las que, resulta procedente acceder al decreto de las pruebas solicitadas.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 13001-23-31-000-2006-01366-01(55718)
Actor: E.D.C.A.J. Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
Se pronuncia el Despacho sobre la solicitud formulada por la parte demandante, en punto a que se disponga la práctica de una prueba en esta instancia.
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La demanda.
En escrito presentado el 18 de febrero de 2005, la señora E. delC.A.J., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores L.C.G.A., Y.A.G.A. y M.P.A.J., por conducto de apoderado judicial, instauraron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios de orden moral y material que, afirmaron, les fueron irrogados como consecuencia de las lesiones sufridas por la última de las nombradas cuando pisó una mina antipersona[1].
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La solicitud incoada.
La parte demandante, en escrito radicado el 7 de octubre de 2014, mediante el cual sustentó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 29 de agosto de...
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