Sentencia nº 73001-23-33-000-2014-00136-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642243281

Sentencia nº 73001-23-33-000-2014-00136-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Enero de 2016

Fecha21 Enero 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PRIMA TECNICA – Finalidad. Concepto. Antecedentes normativos

La prima técnica fue concebida como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados, requeridos para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o para la realización de labores de dirección y de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo.

FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1990 / DECRETO LEY 1661 DE 1981 / DECRETO 2164 DE 1991

PRIMA TECNICA POR FORMACION AVANZADA – Beneficiarios. Empleados en propiedad del nivel directivo o asesor que acrediten estudios de formación avanzada

En relación con la prima técnica por título de estudio de formación avanzada, el artículo 4 del Decreto 1661 de 1991 sostuvo que tendrían derecho al reconocimiento de dicha prestación los empleados designados en propiedad, que ocupen cargos en los niveles ejecutivo, asesor o directivo siempre y cuando, acrediten títulos de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor a tres años.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1661 DE 1991 – ARTICULO 4

PRIMA TECNICA POR EVALUACION DE DESEMPEÑO – Beneficiarios. Criterios para su asignación. Calificación de servicios no inferior al 90% en la evaluación correspondiente al año anterior a su solicitud. No se exige solución de continuidad en las calificaciones satisfactorias para tener derecho a la prima técnica a futuro

Frente a la prima técnica por evaluación del desempeño, el Decreto Reglamentario 1661 precisó en el artículo 5º que tendrían derecho los empleados que desempeñaran en propiedad cargos susceptibles de dicha asignación en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo o sus equivalentes en los sistemas especiales, que obtuvieren un porcentaje correspondiente al 90% como mínimo, en la calificación de servicios realizada en el año inmediatamente anterior a la solicitud de otorgamiento, señalando a su vez, que la cuantía correspondiente sería determinada por el jefe del organismo respectivo o por las juntas o consejos directivos según el caso. En este punto, la Sala no pasa por alto que para el año 1998 la accionante obtuvo una calificación inferior al 90% exigido por los Decretos 1661 y 2164 de 1991 para el reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño. Empero, dicha circunstancia como lo ha sostenido esta misma Corporación en anteriores ocasiones no constituye óbice para que el interesado pueda seguir disfrutando de la prima técnica, siempre que en los períodos subsiguientes alcance la calificación exigida. En efecto, la naturaleza periódica de la prima técnica por evaluación del desempeño se traduce en su causación anual, esto es, siempre que el solicitante cuente con una calificación de servicio igual o superior al 90%. Bajo este supuesto, el hecho de que el beneficiario de la prima técnica por evaluación de desempeño no obtenga, respecto de una anualidad en concreto, una calificación de servicio igual o superior al 90% no conlleva, per se, la pérdida definitiva y a futuro del derecho a percibir el referido incentivo técnico. NOTA DE RELATORIA. Sobre la causación anual de la prima técnica por evaluación del desempeño y la posibilidad de disfrutarla aunque no se perciba de forma ininterrumpida. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 16 de marzo de 2006, C.P., A.O.M., rad. 2881-04; sentencia de 25 de marzo de 2006, C.P., J.M.L.B., Rad. 2922-04.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1661 DE 1991 – ARTICULO 5

PRIMA TECNICA – Régimen vigente. Niveles susceptibles de su asignación. No tienen derecho los empleados que hagan parte del nivel ejecutivo

El Decreto 1336 de 2003 mantuvo los dos criterios existentes para el otorgamiento de la prima técnica; sin embargo, restringió los niveles susceptibles de su asignación al personal nombrado con carácter permanente que desempeñara cargos en el nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora o de Asesor, con lo cual quedó eliminado el nivel Ejecutivo, cargos que a su vez debían encontrarse adscritos a determinadas dependencias de la administración en el orden nacional o sus equivalentes en los demás órganos y Ramas del Poder Público.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1336 DE 2003

PRIMA TECNICA – Régimen de transición. Beneficia a los empleados que por formación avanzada o experiencia altamente calificada hayan tenido derecho a la prima técnica en los términos del régimen anterior. Reiteración jurisprudencial

Con el propósito de respetar los derechos de quienes habían devengado la prima técnica antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997 y no se encontraban comprendidos dentro de los empleos para los que esta disposición previó la prima técnica, la misma normativa estableció un régimen de transición, en su artículo 4. No obstante lo anterior, debe decirse que la lectura de la norma en cita planteó al interior en esta Sección dos posibles interpretaciones, en los siguientes términos: De acuerdo con la primera de ellas, dicho régimen de transición sólo podía beneficiar a quienes, viniendo del régimen anterior, es decir, del previsto por el Decreto 1661 de 1991, hubieran obtenido el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada pero no a quienes la hubieran obtenido por evaluación de desempeño, dado que esta última modalidad, a diferencia de la otra, no tenía carácter permanente y debía ser obtenida año tras año. En consecuencia, sus efectos no podían extenderse a través de un régimen de transición que, como toda regulación de este tipo, busca poner a salvo los derechos adquiridos o las expectativas de derecho frente a cambios de legislación. De acuerdo con la segunda tesis, la cual prevaleció en esta Subsección, y que hoy constituye el parámetro para el reconocimiento de la misma, sí es posible aplicar el régimen de transición del artículo 4 del Decreto 1724 de 1997 a quienes, sin ocupar cargos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes bajo el nuevo régimen, cumplieran con los siguientes requisitos: (I) que tuvieran derecho al reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño bajo el régimen del Decreto 1661 de 1991, esto es, que hubieren laborado para la respectiva entidad en la vigencia de la normativa mencionada y que, desde luego, cumplieran los requisitos legales exigidos por la misma; (II) que hubieran reclamado la prima técnica antes o después de la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997, siempre que tuvieren derecho a la prima mencionada en vigencia del Decreto 1661 de 1991; (III) Que la entidad demandada injustificadamente hubiera guardado silencio frente a la petición o, se entiende, hubiera resuelto la misma en forma negativa. Consideró la Sala que el Decreto 1724 de 1997 puede ser aplicado a servidores que no se encuentren en los niveles a los que se refiere el citado decreto, a saber, directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes, si el servidor público tuvo derecho a la prima técnica bajo el régimen anterior, el del Decreto 1661 de 1991, y el mismo le fue negado contraviniendo esta última disposición. NOTA DE RELATORIA. Sobre la aplicación del régimen de transición de la prima técnica. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 8 de agosto de 2003, C.P., A.O.M., Rad. 0426-03.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1724 DE 1997 – ARTICULO 4

PRIMA TECNICA EN EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL – Regulación. Beneficiarios. Funcionarios que desempeñen labores administrativas en colegios nacionales o nacionalizados

El Ministro de Educación Nacional en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 8 del Decreto 2164 de 1991 estableció a través de la Resolución No. 03528 de 1993 los niveles, las escalas, los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles del reconocimiento de la prima técnica. Al respecto, la referida resolución posibilitó el reconocimiento del incentivo técnico a los funcionarios administrativos del orden nacional que laboraran en colegios nacionales o nacionalizados. En otras palabras, se viabilizó el reconocimiento de la prima técnica a los servidores del Ministerio de Educación Nacional que: i) desempeñaran labores administrativas ajenas al servicio docente y ii) que laboraran, entre otras dependencias, en instituciones educativas nacionales o nacionalizadas. NOTA DE RELATORIA. Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 6 de febrero de 2003, Rad. 1887-02, C.P., A.A.M.; sentencia de 7 de julio de 2005, Rad. 1354-04, M.P., A.M.O.F..

FUENTE FORMAL: RESOLUCION 03528 DE 1993

PRIMA TECNICA POR EVALUACION DE DESEMPEÑO DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS QUE LABORAN EN COLEGIOS TERRITORIALES - Autoridades encargadas de su reconocimiento / PRIMA TECNICA - Prescripción

El artículo 2 de la Resolución No. 05737 de 1994 le atribuyó a los alcaldes y gobernadores, en su condición de presidentes de las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales, la competencia para expedir los actos administrativos a través de los cuales se debe disponer el reconocimiento de una prima técnica, siguiendo en todo caso el procedimiento establecido en el Decreto 1661 de 1991. Teniendo en cuenta las consideraciones que anteceden, estima la Sala que en el caso concreto la señora G.F.P. de H. tiene derecho al reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño solicitada en su condición de servidora administrativa del Ministerio de Educación Nacional para el nivel territorial. No obstante lo anterior, se advierte que hoy demandante solicitó en sede administrativa el reconocimiento del referido incentivo técnico el 24 de...

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