Sentencia nº 5426 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Abril de 1989 - Jurisprudencia - VLEX 643433185

Sentencia nº 5426 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Abril de 1989

Fecha18 Abril 1989
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

TEORIA DE LA IMPREVISION / EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO

Si el cumplimiento del contrato para el contratista se hace más oneroso por situaciones imprevistas, éste no se exonera de cumplir pero puede pedir a la administración de la revisión del contrato en sus términos financieros. El derecho del contratista se limita entonces a lograr de la administración una ayuda parcial que equilibre el quebranto económico causado por dichas circunstancias. Pero ese acontecimiento excepcional que rompe el equilibrio financiero debe ser en un todo ajeno a la voluntad de las partes; y por ende, no ha debido entrar en las previsiones normales que tuvieron en cuenta al celebrar el contrato.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO

Bogotá, D.E., dieciocho (18) de abril (04) de mil novecientos ochenta y nueve. (1989)

Radicación número:

Actor: SOCIEDAD REPRESENTACIONES PRODEINCO LTDA.

Demandado:

Referencia Expediente numero 5426

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de marzo 17 de 1988, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Mediante ese proveído, el a quo denegó las súplicas de la demanda, las cuales estaban concebidas en los siguientes términos:

"Primera. Que son nulas las Resoluciones números 7014 de 8 de noviembre de 1984 y la 205 de 22 de enero de 1985 proferidas por el Ministerio de Defensa Nacional por las cuales la primera nombrada, declaró la caducidad administrativa del contrato de suministro número 076 CEITE-84, celebrado entre la Nación —Ministerio de Defensa Nacional— y la firma 'REPRESENTACIONES PRODEINCO Y CIA. LTDA. REPRESENTACIONES PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA COLOMBIANA', el 24 de abril de 1984, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esa providencia, y la segunda por no acceder a revocar la caducidad administrativa del contrato de suministro número 076 CEITE-84, y en consecuencia se confirma en todas sus partes la mencionada providencia.

"Segunda. Como consecuencia de la nulidad impetrada se revoque la pena pecuniaria de dos millones ochenta y un mil setenta y nueve pesos moneda corriente ($ 2.081.079.00) impuesta a la firma 'PRODEINCO y Cía. Ltda.' ".

Para fundamentar tales pretensiones fueron narrados, en síntesis, los siguientes hechos:

Que entre la Nación —Ministerio de Defensa— y Representaciones PRODEINCO y Cía. Ltda., se celebró el contrato de suministro número 076-Ceite 84 de 24 de abril de 1984, para la adquisición de 100.100 toallas para tropa por un valor de $ 20.810.790.00; contrato adjudicado mediante Resolución número 1971 de 2 de abril de 1984.

Que en dicho contrato se convino la entrega de anticipo hasta por un 25%.

Que dentro del término señalado para el cumplimiento del contrato (90 días calendarios) se presentaron hechos imprevisibles derivados de la difícil situación financiera nacional, ostensible en el sector bancario, y que impidieron la obtención del crédito con destino a la financiación de negocios con la Nación.

En el hecho quinto del libelo se detallan esas circunstancias imprevisibles así: a) Que la firma G.P. y Cía. Ltda. de Medellín, quien se comprometió con PRODEINCO a suministrarle las toallas, no cumplió con lo ofrecido, por razones del aumento en los precios.

Que debió PRODEINCO, ante tales hechos, acudir a otros proveedores, quienes fijaron condiciones imposibles de cumplir.

Que acudió a textiles KONCORD Ltda., para salir del impase, con tal mala suerte que el Banco de Colombia surcursal CAN, negó el crédito pedido por PRODEINCO.

Que ante tales hechos, PRODEINCO solicitó un anticipo y un reajuste en los precios del contrato, lo que fue negado por la entidad contratante. Como también fue negada la petición de insistencia, en la que se solicitaba un reajuste de $ 67.00 por unidad.

En el capítulo "Concepto de la violación" se expone la fundamentación jurídica de la pretensión indemnizatoria en torno a los artículos 16 de la Constitución y 1° de la Ley 95 de 1890. Refuerza su argumentación con la teoría de la imprevisión y sus consecuencias en el derecho público, frente al equilibrio financiero...

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