Sentencia nº 4655 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 1989 - Jurisprudencia - VLEX 643433293

Sentencia nº 4655 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 1989

Fecha20 Febrero 1989
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

DEMANDA – Requisitos / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / JURA NOVIT CURIA / ACCION DE REPARACION DIRECTA Y CUMPLIMIENTO

Las exigencias consistentes en indicar las normas que se estimen violadas, y en explicar el concepto en que lo fueron, solamente deben satisfacerse cuando de impugnación de actos administrativos se trate, lo cual implica que esos mismos señalamientos y explicación no se requieren cuando se ejerciten acciones distintas a las impugnadoras de actos administrativos, como acontece con el contencioso de reparación directa y cumplimiento. La calificación jurídica que de la pretensión, haga el actor, no es requisito esencial de ésta y, por lo tanto, mal podría predicarse la incongruencia de la sentencia con relación a elementos que son totalmente extraños a la definición misma de la pretensión. El régimen de responsabilidad patrimonial de los entes públicos es una valoración teórica que incumbe efectuar autónomamente al juzgador, como dispensador del decreto ante la realidad histórica que las partes le demuestren.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD POR DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD POR EXPROPIACION Y OCUPACION DE INMUEBLES / RESPONSABILIDAD POR RIESGO / PRINCIPIO DE IGUALDAD

En los regímenes de responsabilidad en que la falla del servicio no entra en juego, la administración solamente se exonera si demuestra la fuerza mayor o el hecho de la víctima. No ocurre otro tanto en el caso fortuito.

PERJUICIOS / DAÑO EMERGENTE / LUCRO CESANTE

Si además del daño emergente, se busca la recuperación del lucro cesante, la obligación del responsable del daño no es la de pagar el precio de la cosa destruida, sino el de su valor de obsolencia, o de rescate, de la época en que dejaría de producir utilidad neta.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ANTONIO JOSE DE IRISARRI RESTREPO

Bogotá, D.E., veinte (20) de febrero (02) de mil novecientos ochenta y nueve (1989)

Radicación número:

Actor: A.S.V.

Demandado:

Referencia: INDEMNIZACIONES

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor apoderado del actor contra la sentencia de 26 de noviembre de 1984, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

  1. La demanda

    En demanda presentada el 16 de abril de 1982, el apoderado del señor A.S.V., solicitó las siguientes declaraciones y condenas:

    "Primero. Que el municipio de San Pedro representado por el alcalde señor J.J. o por quien desempeñe el cargo en cada momento procesal, y las Empresas Públicas de Medellín representadas por su gerente doctor D.C.R. o por quien desempeñe el cargo en iguales oportunidades, son solidaria y administrativamente responsables de los perjuicios irrogados al demandante señor A.S.V., con ocasión de la falta o culpa del servicio, en la prestación del servicio público de suministro de energía o fluido eléctrico, la cual generó daño en su patrimonio al causar la muerte por electrocutación, de doce (12) valiosos semovientes de su propiedad, vacas H. lecheras de la más alta calidad, en la noche comprendida entre el sábado cinco (5) de septiembre y el domingo seis (6) del mismo mes y año de mil novecientos ochenta y uno (1981).

    "Segundo. Que dichos perjuicios, integrados por daño emergente y lucro cesante, ascienden a la suma que probatoriamente se establezca dentro de esta secuela ordinaria, o en el incidente que autoriza la liquidación de los mismos en el Código de Procedimiento Civil artículo 308.

    "Tercero. En consecuencia, los demandados pagarán al demandante solidariamente el valor de los quebrantos en la forma y cuantía que se señale en el fallo, de acuerdo con lo que en la parte narrativa se determine y en la probatoria se acredite, una vez en firme la sentencia que ponga fin a este proceso; y además a los intereses respectivos a partir de la fecha de esta demanda, o de su notificación en subsidio, o en último término de la fecha que señale el Tribunal.

    "Cuarto. Que se condene igualmente en forma solidaria a las Empresas Públicas de Medellín y al municipio de San Pedro a pagar a nuestro mandante el señor A.S.V., por concepto de perjuicios morales subjetivos provenientes del accidente o hecho atrás aludido, mil gramos oro al valor o cotización del Banco de la República para la época del fallo.

    "Quinto. Que el fallo se cumpla dentro del término fijado por los artículos 121 y 122 del Código Contencioso Administrativo, y vencido el primer mes a partir de la fecha de presentación de la cuenta respectiva, comenzarán a correr intereses corrientes comerciales".

    Subsidiarias

    "Primero. Que el municipio de San Pedro y las Empresas Públicas de Medellín, representados por el alcalde y gerente respectivamente, son solidariamente responsables de los daños ocasionados al demandante señor A.S.V., por motivo de la rotura de una línea conductora de fluido eléctrico, actividad peligrosa que compromete la responsabilidad objetiva de los demandados en la prestación del servicio de conducción y suministro de energía eléctrica; y a consecuencia de la cual rotura, se causó la muerte por electrocutación de doce (12) semovientes de su propiedad, vacas holstein lecheras de la más alta calidad, en la noche comprendida entre el cinco (5) y seis (6) de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).

    "Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto en la forma en que se han deducido en la pretensión principal.

    El actor del libelo relató los hechos así:

    "1° Nuestro poderdante, A.S.V., en la finca Flandes del municipio de San Pedro, vereda Ovejas, se dedica a actividades agropecuarias, especial y principalmente a labores de cría y ordeño de ganado Holstein puro, registrado, clasificado e importados de los Estados Unidos de Norte América; y ganado Holstein colombiano, incremento natural del ganado puro que ha introducido del mencionado país.

    "2° Todo el ganado de la nombrada finca Flandes es de propiedad del señor A.S.V., quien de su explotación deriva ingentes utilidades precisamente por lo refinado de la técnica que emplea y de la altísima pureza de sus semovientes que lo acreditan como uno de los mejores ganaderos del país, en este ramo.

    "3° Del dicho ganado de la finca Flandes y de propiedad de nuestro cliente, perecieron electrocutadas doce (12) vacas holstein, dos de ellas importadas de los Estados Unidos de Norte América, y el resto holstein colombiano, por haber pisado o hecho contacto con cables o cuerdas conductoras de energía eléctrica que rompieron y vinieron a tierra y consecuencialmente energizaron el piso, o al ponerse en contacto con otros animales ya muertos, en la noche comprendida entre el sábado cinco y domingo seis de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).

    "4° Esos cables o líneas conductoras de energía eléctrica (o cable o línea roto), forman parte de los que cruzan la mencionada finca y pertenecen o pertenece al servicio público que prestan las Empresas Públicas de Medellín como entidad suministradora de fluido eléctrico, y que en forma conjunta cumple con el municipio de San Pedro para la conducción de energía eléctrica a la vereda de Ovejas de este municipio.

    "5° El servicio público de energía eléctrica se presta en aquella región tanto por el municipio de San Pedro como por las Empresas Públicas de Medellín; éstas venden a aquél la energía eléctrica, y el municipio a su vez la compra en bloque y procede a vender a los consumidores. El municipio sostiene las líneas y los usuarios tienen transformador. El municipio es distribuidor directo de la energía, pero las Empresas Públicas la producen y suministran en bloque al distrito municipal y a la vez lo asesoran en tal menester o cometido. Por esto son responsables por igual de los daños que se causen por motivos de tales actividades.

    "6° La caída de una línea primaria de distribución de 13.200. que atravesaba el potrero en donde pastaban los semovientes electrocutados, obedeció a culpa del servicio, o falla funcional del mismo por el mal o indebido sostenimiento de estas. De esta manera es indudable que se comprometió la responsabilidad patrimonial de las entidades encargadas de la prestación de dicho servicio.

    "7° Después del accidente las Empresas Públicas de Medellín enviaron personal a su servicio para reparar la fisura de la línea, pues la copa (aislador) de esta quedó en varios pedazos los cuales al ser examinados por un experto en la materia llamado por nuestro mandante, mostraron una fisura previa que contenía humedad y polvo.

    "8° Los semovientes muertos eran vacas de calidad excepcional. Figuraban entre ellas dos novillonas puras, hijas de vacas puras importadas de los Estados Unidos directamente por el demandante y de un valor superior a dos millones de pesos ($2.000.000.00) cada una. Las demás, siendo también de extraordinaria calidad, tenían un valor unitario superior al medio millón de pesos ($500.000.00).

    "9° La pérdida de las mencionadas reses implica un perjuicio patrimonial en su aspecto de daño emergente, de mucha consideración, si se tiene en cuenta la excepcional calidad que las distinguía factor que indudablemente se proyectaba en su elevado precio; y representa también un lucro cesante de relieve como que si el hecho no hubiera advenido, se esperaba como ganancia cierta una renta diaria de leche, no menor de cuarenta (40) litros por cabeza.

    "10. Las líneas o línea que se rompió, desde hacia varios meses amenazaba ruina y el demandante puso este hecho en conocimiento de la municipalidad de S.P. así como también la existencia de árboles que en parte fueran de la finca, podían hacer contacto con ella".

  2. La sentencia apelada

    Cumplido el trámite de rigor, el Tribunal denegó las súplicas de la demanda y en el acápite de las consideraciones expuso:

    "Por todo lo anterior, se llega a la conclusión final de que sólo a la participación de un elemento extraño representado en una descarga eléctrica, con...

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