Sentencia nº 660012331000199900900 01 (31333) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644722969

Sentencia nº 660012331000199900900 01 (31333) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Mayo de 2016

Fecha16 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJERO PONENTE: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación: 660012331000199900900 01 (31333)

Actor: J.A.M. MESA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA Y POLICÍA NACIONAL

Asunto: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA)

CONTENIDO: SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A UN PARTICULAR OCASIONADOS POR AGENTES DE LA POLICIA- VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA Y DEL TESTIGO DE OIDAS- PRESUPUESTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS A LOS PARTICULARES POR USO EXCESIVO DE LA FUERZA- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PROTECCIÓN- CONCURRENCIA DE CULPAS.

Decide la S. de Sub-sección el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2005 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, mediante la cual niega las suplicas de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

    La demanda fue presentada el 11 de noviembre de 1999 por J.A.M.M., en nombre propio mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (fls.13 a 25 c1)

    1.1 Pretensiones

    “1º Se declara la responsabilidad administrativa y patrimonial de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFESNA – POLICÍA NACIONAL representada legalmente por el señor Director General de la Policía Nacional o por quien como tal haga sus veces con motivo de los daños antijurídicos causados al actor dentro del marco de las circunstancias de que da cuenta el presente proceso.

    1. Como consecuencia de la anterior declaración se condena a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL representada legalmente por el señor Director General de la Policía Nacional a pagar a favor del actor o de quien o quienes sus derechos representen al momento del fallo, las siguientes sumas de dinero:

    2.1 PERJUICIOS MORALES: Se pagará al actor el equivalente en moneda nacional a dos mil (2.000) gramos de oro fino al precio que se sirva dictaminar el banco de la República para la fecha de la ejecutoria del fallo respectivo.

    2.2 PERJUICIOS FISIOLOGICOS: Se reclama por este concepto, el equivalente en moneda nacional a cuatro mil (4.000) gramos de oro fino al precio que se sirva dictaminar el banco de la República para la fecha de la ejecutoria del fallo respectivo.

    2.3 DAÑO EMERGENTE: Se divide en dos: el consolidado a la fecha de presentación de la demanda, por lo (sic) se reclama la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000) correspondientes al valor del tratamiento médico a que ha debido someterse el actor dadas las lesiones corporales percibidas; y el futuro, por concepto de los gastos médicos, clínicos, quirúrgicos y farmacéuticos que deba sufragar el actor para efectos de recuperar su salud o hacer más levadera su existencia, este concepto se tasará teniendo en cuenta los dictámenes que se sirvan elaborar los peritos de Medicina Laboral y Medicina Legal, la edad de a víctima y su expectativa de vida.

    2.4 LUCRO CESANTE: Se pagará al actor la suma de quinientos mil pesos mensuales ($500.000) equivalentes a la utilidad mensual que percibía en sus labores habituales como comerciante, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos marzo 11 de 1999 y hasta la fecha que se sirva dictaminar Medicina Laboral como periodo de incapacidad.¨

    (…)

    1.2 Fundamento Fáctico

    Como fundamento de las pretensiones, la parte actora relató los hechos que la S. sintetiza así:

  2. El día 11 de marzo de 1999, aproximadamente a la 1:00 a.m. mientras el señor J.A.M.M. se dirigía en su motocicleta hacía su casa, ubicada en el barrio los molinos de dosquebradas, fue detenido por cuatro agentes de policía, los cuales le exigieron exhibir tanto sus documentos de identidad como los de la moto, a lo cual el señor M.M. accedió.

  3. Luego de analizar los documentos, los agentes de policía manifestaron la intención de inmovilizar la motocicleta por estar siendo transitada en un horario restringido para estos vehículos.

  4. El señor M.M. entregó su motocicleta y le suplicó a los uniformados que únicamente le hicieran el respectivo comparendo, por lo cual solicitó permiso para retirarse a su vivienda, recibiendo respuesta negativa, ultrajante y agresiva, en el sentido que debía subirse a la patrulla y acompañar a los agentes.

  5. Se afirma en la demanda que cuando el señor M.M. reclamó la decisión de los uniformados, estos le dieron una brutal paliza y lo condujeron al permanente de Policía de Dosquebradas donde, después de introducirlo en un calabozo, reiniciaron el ¨Festín de sangre, tortura física y emocional¨.

  6. A primera hora de la mañana del día siguiente, los allegados al retenido fueron a buscarlo a las instalaciones del permanente, encontrándolo mojado, ensangrentado y escurriendo sangre por nariz y boca, hecho que se puso en conocimiento del comandante de turno, quien ordenó la salida de M.M., siempre y cuando firmará un documento en el cual el lesionado confesaba un supuesto irrespeto a los agentes de la Policía.

  7. Concluye la demanda, estableciendo que como consecuencia de la brutalidad en el trato que recibió por parte de los miembros de la Policía, el ciudadano presentó lesión en su mano izquierda, escoriación en el rostro, dolor por varios días por una patada en el pecho, hematoma y contusión en el cráneo; pero lo más grave es que una de las patadas recibidas en el rostro provocó que se ¨desencajara la mandíbula¨ y perdiera una de sus cordales.

  8. Actuación procesal en primera instancia.

    El Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la demanda mediante auto de 7 de diciembre de 1999 (fl. 27 c1), la que fue notificada a la Policía Nacional, por conducto del C. de la Policía del departamento de Risaralda, el 27 de enero de 2000, (fl. 29 c1).

    La Nación-Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, el 15 de febrero de 2000, oportunamente contestó la demanda (fls.35 a 44 c1) en la siguiente forma:

    Considera que las pretensiones son improcedentes y carentes de justificación, de acuerdo los hechos que sirven para accionar ante el Tribunal, por tanto solicita que se desestimen.

    Como razones de defensa adujo la parte demandada, que el señor J.A. al momento de los hecho se encontraba bajo los efectos del alcohol, que inclusive el mismo demandante lo reconoce en la denuncia penal presentada; en consecuencia, por su propio estado mental no actuaba en una forma consciente y mucho menos coherente, asegura la parte demandada que las lesiones sufridas fueron consecuencia de que el señor M.M. perdió el control de su moto y cayó al suelo cuando trataba de huir del reten de policía. Además que esté se encontraba violando el decreto 354/99 que trata sobre la prohibición de las motocicletas en el municipio de Dosquebradas a partir de la 01:00 a.m. en el entendido que J.A. se transportaba a la 01:30 am en su motocicleta.

    Debido a lo anterior, la parte demandada propone como causal de exoneración la culpa exclusiva de la victima, pues, se insiste, que el señor J.A.M.M. resultó lesionado el 11 de marzo de 1999, en horas de la madrugada, al encontrarse en estado de embriaguez conduciendo una motocicleta, perdió el equilibrio cayendo al piso y sufriendo lesiones por su propia culpa; estas actuaciones culposas tipifican plenamente la causal referida que exonera totalmente de responsabilidad a los entes demandados.

    Finalmente, el demandante propone la excepción de rompimiento del nexo causal, en el entendido que, para que pueda deducirse la responsabilidad administrativa, y se logre la indemnización pretendida, deben probarse entre otros presupuestos la relación de causalidad entre el daño y el hecho, aspectos que, a su juicio, en el sub-examine no son claros, pues la excepción de la culpa exclusiva de la victima configura la falta de relación de causalidad entre lo que se alega como falla en el servicio y el daño causado.

    El período probatorio se abrió mediante auto de 24 de julio de 2000 (fls.48 a 49 c1), en auto del 17 de julio de 2002, el Tribunal cita a las partes para celebrar audiencia de conciliación, (fl.52 c1) llegado el día y hora fijado se declara fallida dicha diligencia (fls.57 a 58 c1); vencido el termino probatorio se corrió traslado para alegar de conclusión por auto de 01 de noviembre de 2002 (fl.61 c1).

    El apoderado de la parte demandada Nación – Ministerio de defensa – Policía Nacional, presentó su escrito de alegatos el día 21 de noviembre de 2002 dentro de la oportunidad procesal, (fls. 62-74 c1), reiterando todos y cada uno de los argumentos de la contestación de la demanda y manifestando que no se vislumbra actuación dolosa o gravemente culposa y mucho menos existir responsabilidad del Estado.

    Por su parte, el apoderado de la parte demandante presentó alegatos de conclusión en primera instancia el día 20 de noviembre de 2002 (fls. 75-81 c1) en el entendido que: reitera todos los hechos de la demanda, además sostiene que los perjuicios morales han sido monumentales, pues no sólo se atentó contra su dignidad, sino que se le dejaron secuelas de carácter morfológico que se concretan en la implantación de material extraño y ajeno a su organismo por la fractura de la mandíbula, con todas las consecuencias desfavorables que de ello se desprende, todo ello sin perjuicio del sometimiento a cirugías, extracciones de molar y episodios convulsivos, crónicos y permanentes, que imposibilitan al paciente para laborar. El ministerio Público guardó silencio.

    El Tribunal Administrativo de Risaralda mediante auto del 3 de abril de 2003, con el fin de esclarecer puntos dudosos en el proceso, de oficio solicita como prueba: 1) la providencia que puso fin al proceso disciplinario seguido contra los agentes de policía F. de J.R.C. y otros según...

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