Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644882957

Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2016

Fecha31 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIDAS CAUTELARES – Procedencia / MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA – Requisitos / TASA DE VIGILANCIA – Tarifa. Criterios para su determinación / SUSPENSION PROVISIONAL – Negada frente a la Resolución 22543 de 2015 al no advertirse contrariedad manifiesta entre la norma acusada y las disposiciones vulneradas

El acto acusado no viola en principio lo dispuesto en los artículos 241 y 243 de la Constitución Política, toda vez que de la lectura inicial de la sentencia C- 218 de 2015 (M.P.M.V.S.M.) se desprende que la Corte Constitucional no declaró la inexequibilidad de la totalidad del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011; y que el acto acusado se fundó en principio en el aparte declarado exequible por dicha entidad. En efecto, el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 regulaba (i) la ampliación de los sujetos pasivos de la tasa de vigilancia establecida en el artículo 27 de la Ley 1° de 1991, por cuanto esta paso (sic) de estar a cargo de las sociedades portuarias y los operadores portuarios, para incluir como sujetos pasivos a todos los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte; (ii) incluía dentro de la tarifa para los nuevos sujetos pasivos la obligación de cubrir los gastos de inversión de la entidad; y, (iii) limitaba el monto de cobro de la tasa a máximo el 0.1% de los ingresos brutos de los vigilados. […]. Con base en lo anterior la Corte Constitucional, decidió declarar la inexequibilidad, del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, respecto de la inclusión dentro de la tarifa para los nuevos sujetos pasivos de la obligación de cubrir los gastos de inversión de la entidad; y de la limitación del monto del cobro de la tasa a máximo el 0.1% de los ingresos brutos de los vigilados; sin embargo, consideró ajustada a la Constitución Política la ampliación del cobro de la tasa de vigilancia a todos los sujetos vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte, toda vez que resultaba inequitativo que solo ciertas entidades vigiladas por la entidad, cubrieran los gastos que requiere para su funcionamiento, mientras que otras que reciben los mismos servicios, no tenían la obligación de cubrirlos; y dicha ampliación obedecía a un finalidad legitima como el mejoramiento del servicio, bajo un criterio de equidad. […]. Por su parte, el acto acusado fijó la tarifa por concepto de tasa de vigilancia que deben pagar todos los vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte para la vigencia fiscal del año 2015, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 27 de la Ley 1° de 1991, es decir teniendo como criterio para su determinación (i) los gastos de funcionamiento de la entidad; y, (ii) los ingresos brutos de los sujetos que son vigilados por la misma; lo cual no es en principio contrario a los parámetros fijados por la Corte Constitucional, puesto que (a) incluye como sujetos pasivos de la tasa de vigilancia a todos los sujetos vigilados por parte de la Superintendencia; y, (b) respeta los principios de igualdad y equidad tributaria, dado que utiliza como base la totalidad de los ingresos brutos del año 2014, reportados por las entidades vigiladas. […]. De lo anterior se desprende que fue el legislador quien estableció los elementos de la tasa de vigilancia que debe cobrar la Superintendencia de Puertos en tanto que fueron los artículos 27 de la Ley 1° de 1991 y 89 de la Ley 1450 de 2011, los que determinaron el sujeto pasivo a quien debía aplicarse el tributo; y fue el artículo 27 de la Ley 1° de 1991 el que estableció que el procedimiento a partir del cual se determina el (sic) la tarifa que deben pagar todas las entidades sujetas a la vigilancia del Superintendencia; circunstancia por la que mal podría decirse que la demandada impuso o creo una tasa no establecida en la ley.

NOTA DE RELATORIA: Ver providencia, Corte Constitucional, Sentencia C-218 de 2015, M.P.M.V.S.M..

SÍNTESIS DEL CASO: El ciudadano Á.A.D.P., en ejercicio del medio de control de simple nulidad y previa solicitud de suspensión provisional, demandó la Resolución 22543 de 2015, expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, por medio de la cual, “se fija la tarifa que por concepto de tasa de vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2015 y se adoptan otras disposiciones”, aduciendo que el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 en el que se funda fue declarado inexequible, mediante sentencia C-218 de 2015; así mismo, que se vulneran los artículos 150 numeral 12, 241 y 243 de la Constitución Política. La Consejera a cargo del proceso negó la solicitud de suspensión provisional.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 231 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 233 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 234 / LEY 1450 DE 2011 – ARTICULO 89 / LEY 1 DE 1991 – ARTICULO 27

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 22543 DE 2015 (5 de noviembre) SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00011-00

Actor: Á.A.D.P.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Referencia: NULIDAD SIMPLE - LEY 1437 DE 2011

Resuelve el Despacho, la solicitud de suspensión provisional de la Resolución 22543 de 2015 (5 de noviembre) por la cual “se fija la tarifa que por concepto de tasa de vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2015 y se adoptan otras disposiciones”, expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

  1. EL ACTO ACUSADO

    El acto acusado es del siguiente tenor:

    RESOLUCIÓN 22543 DE 2015

    (Noviembre 5)

    “Por la cual se fija la tarifa que por concepto de tasa de vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2015 y se adoptan otras disposiciones”.

    El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 4º (modificado por el art. 6º del D. 2741/2001), y en el numeral 18 artículo 7º del Decreto 1016 de 2000, CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, dotó de personería jurídica a la Superintendencia de Puertos y Transporte, razón por la cual, actualmente está superintendencia cuenta con la facultad para expedir el acto administrativo por el cual se fija la tarifa que por concepto de tasa de vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte los sujetos de vigilancia, inspección y control.

    Que el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, establece como funciones de la Superintendencia General de Puertos, hoy Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte: “27.2. Cobrar a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que le corresponda, según sus ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contraloría General de la República”. Que el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, amplió el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2º de la Ley 1ª de 1991, así: “Amplíese el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2º de la Ley 1ª de 1991, a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión. Aquellos sujetos de los cuales se le han ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente artículo, pagarán por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda según sus ingresos brutos, en los costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual no podrá ser superior al 0.1% de los ingresos brutos de los vigilados (texto subrayado declarado inexequible Sentencia C-218 de 2015)”. Que a partir del año 2013 la Superintendencia de Puertos y Transporte implementó el aplicativo tasa de vigilancia TAUX, al cual deben acceder todos los vigilados con el fin de realizar el proceso de pago de la tasa, ingresando a la página www.supertransporte. gov.co, y seguir el procedimiento establecido en el respectivo tutorial. Que mediante Sentencia C-218 de 2015, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del inciso primero del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 mediante el cual amplió el cobro de la tasa de vigilancia establecida en el artículo 27 numeral 2º de la Ley 1ª de 1991 a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y fueron declarados inexequibles la expresión “y/o inversión”, al igual que el inciso segundo de dicho artículo. Que en virtud de lo anterior es necesario dar cumplimiento a la Sentencia C-218 de 2015, la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, tiene efectos a futuro y en consecuencia, para el cálculo de la tasa de vigilancia de la vigencia 2015 no pueden tenerse en cuenta los gastos de inversión y tampoco es posible la aplicación del límite del 0.1%, para los nuevos sujetos vigilados en razón de la Ley 1450 de 2011. Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2º del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 por una contribución especial de vigilancia y fijó las correspondientes reglas para su liquidación, disposición que de...

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