Sentencia nº 68001-23-31-000-2012-00065 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Mayo de 2016
Fecha | 26 Mayo 2016 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Tipo de documento | Sentencia |
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD TRIBUTARIA / NORMAS VIGENTES CUANDO SE REALIZA EL HECHO GENERADOR / BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO / FIRMEZA DE DECLARACION DE INDUSTRIA Y COMERCIO
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 338 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 363 / ACUERDO 44 DE 2008 CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA – ARTICULO 58 / ACUERDO 44 DE 2008 CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA – ARTICULO 508 / ACUERDO 39 DE 1989 CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA – ARTICULO 7
NOTA DE RELATORIA: Sobre la irretroactividad de la ley tributaria se cita la sentencia de la Corte Constitucional C-822 de 2011, M.P.M.G.C.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 68001-23-31-000-2012-00065 01(21689)
Actor: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.
Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
FALLO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del 31 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, Subsección de Descongestión, S.R., mediante la que accedió a las pretensiones de la demanda. La parte resolutiva del fallo apelado dispuso:
“Primero: Declárese (sic) la nulidad de la Resolución Nº869 de 16 de junio de 2011, expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal de B., mediante la cual se practicó ‘Liquidación Oficial de Servicios’ al contribuyente Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. por el año gravable 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
“Segundo: Declárese la nulidad de la Resolución Nº869 de 16 de junio de 2011, expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal de B., mediante la cual se practicó ‘Liquidación Oficial de Servicios’ al contribuyente Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. por el año gravable 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (sic)
“Tercero: Declárese (sic) en firme la declaración privada del impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable 2008 presentada por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., y como consecuencia de lo anterior, Exonérese (sic) a la entidad del pago de la liquidación oficial de revisión y de las sanciones por inexactitud establecidas en los actos administrativos demandados.
“Cuarto: Deniéguense (sic) las demás pretensiones de la demanda.”ANTECEDENTES
La actora presentó la declaración del impuesto de industria, comercio, servicios, financieros, avisos y tableros del 2008, el 12 de marzo del 2009[1].
El 8 de junio de 2009, la Secretaria de Hacienda expidió el Auto Nº000073 por el que ordenó la inspección tributaria a la contribuyente, para establecer la existencia de actividad gravada, la base gravable y el impuesto; además, comisionó a los funcionarios para que practicaran la diligencia[2].
Luego, expidió el Requerimiento Especial Nº29 del 13 de diciembre de 2010, mediante el cual propuso la modificación a la declaración privada, en el sentido de adicionar ingresos, desconocer deducciones, determinar la base gravable por la prestación del servicio de energía eléctrica domiciliario y para la actividad “venta de mercancías” y liquidar sanción por inexactitud[3].
Previa respuesta de la contribuyente[4], la Secretaría de Hacienda expidió la Resolución Nº869 del 16 de junio de 2011 por la que practicó liquidación oficial de revisión y determinó el impuesto y sanciones, así[5]:
|Renglón |Actividad, industrial, comercial o de servicios |Declaración privada |L.O.R. |
|10 |Impuesto de industria y comercio |1.970.965.000 |2.065.840.000 |
|11 |Menos exención Impuesto de industria y comercio |0 |0 |
|12 |Impuesto de industria y comercio |1.970.965.000 |2.065.840.000 |
|13 |Más impuesto de avisos y tableros |295.645.000 |309.876.108 |
|14 |Más sobretasa bomberil |197.097.000 |206.584.072 |
|19 |Más sanción por extemporaneidad |0 |0 |
| |Más sanción por inexactitud |0 |174.569.773 |
| |Total impuestos más sanciones |2.463.707.000 |2.756.869.954 |
Contra la liquidación anterior, la contribuyente interpuso recurso de reconsideración[6] y la Secretaria de Hacienda Municipal la confirmó, mediante la Resolución Nº969 del 6 de septiembre del 2011[7].
DEMANDA
La actora, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:
“Primera: Que se declare la nulidad de la Resolución Nº869 de 16 de junio de 2011, expedida por la Secretaria de Hacienda Municipal de B., mediante la cual se practicó ‘Liquidación oficial de revisión’ al contribuyente Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., por el año gravable 2008.
“(Segunda:)Así mismo, se declare la nulidad de la Resolución Nº969 de 06 de septiembre de 2011 expedida por la Secretaria de Hacienda Municipal de B., mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. contra la Resolución 869 de 16 de junio de 2011.
“Tercera: Que se declare la firmeza de la declaración privada del impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable 2008 presentada por Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.
“Cuarta: Que a título de restablecimiento del derecho se exonere a Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. del pago de la liquidación oficial de revisión y de las sanciones por inexactitud establecidas en los actos administrativos demandados.
“Quinto: Que se condene en costas al municipio de Bucaramanga”.
Indicó como normas violadas las siguientes:
• Artículo 338 de la Constitución Política
• Artículos 32 y 33 de la Ley 14 de 1983
• Artículo 264 de la Ley 223 de 1995
• Artículo 59 de la Ley 789 de 2002
• Artículo 647 del Estatuto Tributario nacional
• Artículos 1 y 7 del Acuerdo 039 de 1989.
Desarrolló el concepto de la violación, así:
Tratándose de la determinación de la base gravable del impuesto de industria y comercio del...
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