Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00234-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644882997

Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00234-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Mayo de 2016

Fecha26 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

DEDUCCION POR GASTOS DE REPRESENTACION / GASTOS OPERACIONALES DE ADMINISTRACION / SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION EXOGENA / DEBER DE INFORMAR A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA / INFORMACION TRIBUTARIA PRESENTADA CON OCASION DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD DE LA SANCION / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA SANCION / GRADUALIDAD DE LA SANCION POR ENTREGA EXTEMPORANEA DE INFORMACION EXOGENA

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 107 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 651 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 686

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00234-01(20746)

Actor: M.R.C.C.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 9 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La parte resolutiva del fallo apelado dispuso:

“Primero: Se declara la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión N°322412011000116 del 19 de abril de 2011 expedida por la Administración Especial de las Personas Jurídicas de Bogotá por la cual se liquidó el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2007 de la señora C.C.M.R. y de (la) Resolución N°900.053 del 24 de mayo de 2012, que resolvió el recurso de reconsideración modificándola.

“Segundo: A título de restablecimiento del derecho se modifican los citados actos en el sentido de imponer sanción por no enviar información (artículo 651 del E.T.) a cargo de la citada contribuyente en la suma de veintidós millones trescientos sesenta y siete mil pesos moneda corriente ($22.367.000), según lo expuesto en la parte motiva.

“Tercero: se niegan las demás pretensiones de la demanda.

“Cuarto: No hay condena en costas ni agencias en derecho.

“…”ANTECEDENTES

El 10 de junio de 2008, M.R.C.C. presentó, por medio electrónico, la declaración de renta del 2007, en la que liquidó un saldo a favor de $190.748.000. El 18 de diciembre siguiente, radicó la solicitud de devolución de dicho saldo a favor, con garantía. La Administración ordenó compensar $77.932.000 al impuesto sobre las ventas del 5º y 6º bimestres del 2007 y devolver la suma restante, mediante la Resolución N°608-11201 del 26 de diciembre de 2008.

Posteriormente, la División de Gestión de Fiscalización personas naturales y asimiladas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá inició investigación[1] en la que, el 29 de enero de 2010, envió a la contribuyente el Requerimiento Ordinario Nº 322392010000025[2] solicitándole la información, documentos y pruebas relacionadas con los valores liquidados en la declaración de renta del 2007, en los siguientes términos:

“1. Especificar detalladamente las actividades económicas (principal y secundarias) que desarrolló durante el año 2007, si participa en sociedades, si registró y llevó libros de contabilidad. Anexe: 1) certificado expedido por la Cámara de Comercio, 2) los anexos a la declaración de renta año gravable 2007.

“2. Anexar relación comparativa detallada por concepto de lo incluido en el patrimonio del año 2006 por $625.803.000 y (del año) 2007 por $1.538.433.000, (tal) y como se ilustra a continuación:

“a. Relación detallada del efectivo, cuentas bancarias e inversiones mobiliarias en las que efectuó movimientos durante el año gravable 2007, especificando número de cuenta, banco, sucursal, clase (ahorros y/o corriente) e indicar los saldos de las cuentas que se encontraban vigentes a diciembre 31.

“b. Relación detallada de las cuentas por cobrar poseídas discriminando: nombre del deudor, NIT o cédula y cuantía adeudada al 31 de diciembre de 2007. A. fotocopia de los documentos que soporten los valores informados de cada año.

“c. Relación detallada de los activos fijos poseídos al 31 de diciembre de 2007 indicando, tipo de bien, fecha de adquisición y avalúo catastral. Anexar fotocopias de los auto-avalúos o declaraciones de impuesto predial y vehículos.

“d. Relación detallada de otros activos poseídos al 31 de diciembre de 2007. A. fotocopia de los documentos que acrediten la propiedad y fecha de adquisición de estos activos y que respalden los valores aquí incluidos.

“e. Relación detallada de los pasivos poseídos a diciembre 31 de 2007, indicando nombre del tercero, NIT, valor de la obligación y concepto, anexando los respectivos soportes.

“3. Relación detallada por concepto y tercero de las personas o entidades de las cuales recibió ingresos durante el año 2007 por valor de $10.187.257.000 identificando: fecha, nombre o razón social de quien recibió el ingreso, NIT, concepto del pago, tipo y número de documento de la transacción; en el caso de que se trate de salarios, intereses y rendimientos financieros o dividendos y participaciones adjuntar los respectivos certificados.

“4. Relacionar los costos y deducciones solicitadas en el año 2007 por valor de $9.650.500.000; discriminando fecha, tipo y número de documento que soporta la transacción, beneficiario del pago, NIT concepto del pago y valor.

“5. Adjuntar anexo explicativo de la forma como calculó y/o determinó la renta presuntiva informada en el año 2007 por valor de $10.752.000.

“6. Relación detallada de las retenciones que le practicaron por valor de $293.143.000 por el año 2007. A. fotocopia certificados”.

Además, le concedió un plazo de quince (15) días calendario y le anunció la sanción en caso de incumplimiento. Acto notificado el 3 de febrero de 2010[3].

El 8 de febrero de 2010, profirió el auto de verificación o cruce. El 9 de febrero de 2010, los comisionados visitaron las instalaciones y dejaron una citación para que la contribuyente compareciera y entregara la información requerida[4]. El 14 de abril de 2010, envió nueva citación a la actora[5].

El 15 de julio de 2010, la misma División profirió el Requerimiento Especial N°322392010000151[6] en el que, con fundamento en los artículos 632, 651 y 686 del Estatuto Tributario y la información obtenida en los cruces de información, porque la contribuyente no suministró la información requerida, propuso el desconocimiento de los pasivos, costos y deducciones incluidas en la declaración, así:

|Concepto |Monto |

|i) Desconocer pasivos |1.757.071.000 |

|ii) Desconocer costo de ventas |7.356.568.000 |

|iii) Desconocer gastos operacionales de administración |649.795.000 |

|iv) Desconocer gastos operacionales de ventas |1.038.572.000 |

|v) Desconocer otras deducciones |605.565.000 |

|vi) Liquidar sanción por no enviar información [5%] |368.325.000 |

|vii) Liquidar sanción por inexactitud |1.160.322.000 |

Previa respuesta de la contribuyente[7] y la visita de verificación[8], la DIAN expidió la liquidación oficial de revisión N°322412011000116 del 19 de abril de 2011, en la que aceptó parcialmente los argumentos de la contribuyente. Así, accedió a los pasivos ($2.500.232.000), el costo de ventas ($7.356.568.000) y las otras deducciones ($605.565.000) en los montos declarados. Desconoció gastos operacionales de administración [$57.183.228[9]] y gastos operacionales de ventas [$28.080.000[10]] e impuso la sanción por no enviar información propuesta. Determinó un saldo a pagar de $206.567.000[11]. No liquidó sanción por inexactitud.

Contra el acto anterior, la contribuyente interpuso el recurso de reconsideración[12], decidido mediante la Resolución Nº900.053 del 24 de mayo de 2012 en la que mantuvo el desconocimiento de los gastos operacionales de administración, por no reunir los requisitos legales, aceptó los gastos operacionales de ventas y graduó la sanción por no enviar información en el 1% de las sumas respecto de las cuales no suministró la información requerida [$220.020.000]. Así, determinó un saldo a pagar de $48.714.000[13].

DEMANDA

La demandante, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), formuló las siguientes pretensiones:

“1. S. se declare la nulidad de la Liquidación de Revisión Nº322412011000116 del 19 de abril de 2011 expedida por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bogotá.

“2. Que se declare la nulidad de la Resolución Nº900.053 del 24 de mayo de 2012, por la cual se resuelve un recurso de reconsideración en contra de la Liquidación Oficial de Revisión N°322412011000116 del 19 de abril de 2011 expedida por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bogotá.

“3. A título de restablecimiento del derecho solicito se declare en firme la liquidación privada del impuesto sobre la renta del año 2007, presentada por la contribuyente M.R.C.C..”

Indicó como normas violadas las siguientes:

• Artículos 29 y 83 de la Constitución Política.

• Artículos 742, 743, 745, 746 y 771-2 del Estatuto Tributario.

• Artículos 177, 187, 248 y 250 del Código de Procedimiento Civil.

Desarrolló el concepto de la violación, así:

La Administración expidió la liquidación oficial de revisión en la que impuso la sanción por no enviar información [$368.325.000] y determinó un saldo a pagar de [$206.567.000], sin valorar los argumentos ni las pruebas allegadas con la respuesta al requerimiento especial, las que demuestran que los conceptos y valores declarados se ajustan a la ley. Documentos que sirvieron para disminuir el saldo a pagar, al decidir el recurso gubernativo.

La demandada impuso la sanción sin demostrar el perjuicio causado por la conducta del contribuyente de “no remitir la información solicitada por la DIAN”.

La sanción impuesta y el saldo a pagar determinado oficialmente desconocen “los soportes y las pruebas” allegadas con la respuesta al requerimiento especial. La actuación enjuiciada desconoce el derecho de...

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