Sentencia nº 73001-23-31-000-2007-00051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644883037

Sentencia nº 73001-23-31-000-2007-00051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Mayo de 2016

Fecha26 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen Objetivo de Responsabilidad. Reiteración jurisprudencial / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Por encontrarse indicios que señalaba al procesado como determinador del delito endilgado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Existente al acreditar que no cometió delito investigado. Endilgada exclusivamente al ente investigador / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad

Ante la falta de verificación de lo relatado por los declarantes y ante la inadecuada práctica del material probatorio en la etapa investigativa, evidente viene a ser la falla en el servicio en que incurrió la Fiscalía, en tanto que esa entidad no adelantó en debida forma las actuaciones tendientes para lograr la plena individualización e identificación de los verdaderos autores o partícipes del ilícito de rebelión, pues de haberse hecho esa gestión en forma correcta, no se habría cometido la equivocación de vincular en el proceso penal a la aquí demandante y, en efecto, de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva. En ese orden de ideas, resulta claro que se presentó un error jurisdiccional, precisamente un error de hecho al no haberse identificado e individualizado al verdadero responsable del hecho ilícito, circunstancia que conllevó a que se dictara medida de aseguramiento de detención preventiva a la demandante B.S.C., persona que nada tenía que ver con la comisión del ilícito. Como corolario de lo anterior, el daño sufrido por B.S.C. es de carácter anormal e injusto y es consecuencia del error jurisdiccional imputable a la Fiscalía General de la Nación, razón por la cual la sentencia apelada habrá de revocarse en este aspecto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 73001-23-31-000-2007-00051-01(37866)

Actor: B.S.C. Y OTROS

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTRO

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia fechada el 8 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación – Rama Judicial y, además, se negaron las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S
  1. La demanda

En escrito presentado el 3 de agosto de 2006, la señora B.S.C., quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijas A.C., K. y V.U.S., por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad que soportó la señora B.S.C. dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

  1. solicitó que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de perjuicios morales para B.S.C., el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y para A.C., K. y V.U.S., el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de ellas.

También solicitó que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de perjuicios materiales, así:

- A título de daño emergente pidió el reconocimiento de $7’358.000, discriminados así: i) $2’000.000 por los honorarios cancelados a los abogados que asumieron la defensa de la demandante en el proceso penal adelantado en su contra; ii) $358.000 por la caución que constituyó la demandante para recuperar su libertad y iii) $5’000.000 por la pérdida de sus bienes, elementos y enseres que, según la demandante, fueron hurtados de su residencia durante el tiempo en que estuvo privada de la libertad.

- A título de lucro cesante solicitó el reconocimiento de los salarios dejados de percibir durante la privación de la libertad: i) el 50% para la señora B.S.C. para su sostenimiento personal y ii) el 13.33% para cada una de sus hijas, suma que, según dijo, destinaba a ellas.

Finalmente, pidió que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de daño a la vida en relación para B.S.O., el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y para A.C., K. y V.U.S., el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de ellas.

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones de la demanda se narró que la Fiscalía 21 Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata impartió orden de captura con base en el informe de Policía Judicial No. 045 del 21 de enero de 2004.

Sostuvo el demandante que el 4 de febrero de 2004, el F. de conocimiento ordenó la apertura de instrucción contra varias personas, entre ellas, la señora B.S.C., por la conducta punible de rebelión, ordenándose su vinculación a través de la diligencia de indagatoria.

Posteriormente, el 22 de febrero de 2004, la Fiscalía 21 Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata impartió resolución de apertura de investigación con el propósito de averiguar acerca de los responsables por el supuesto delito de rebelión, por lo que comisionó al jefe de la Sijin del Departamento de Policía del Tolima para que adelantara labores investigativas, de inteligencia y de seguimiento pasivo con el fin de esclarecer los hechos, comprobar los mismos e identificar y/o individualizar los autores y partícipes de la conducta investigada.

De acuerdo con el libelo, el 25 de febrero de 2004, la señora B.S.C. acudió a un Comando de la Policía en Chaparral, Tolima para averiguar por qué había sido requerida, dependencia donde se le informó que tenía una orden de captura por ser colaboradora de la guerrilla en esa zona, momento a partir del cual, según se indicó, quedó privada de la libertad a órdenes de la Fiscalía.

Expresó la parte demandante que, previa realización de la indagatoria, el 2 de marzo de 2004, la Fiscalía 40 Seccional de la Unidad de Estructura de Apoyo resolvió la situación jurídica de la señora B.S.C., en el sentido de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva por el posible delito de rebelión a título de coautora.

Posteriormente, se relató en la demanda que la Fiscalía 16 de la Unidad de Patrimonio Económico, al calificar el mérito del sumario, precluyó la instrucción, por considerar que no existía prueba que demostrara la responsabilidad de la señora B.S.C. en el punible de rebelión, decretándose su libertad inmediata.

Finalmente, se señaló que el Ministerio Público apeló la resolución de preclusión, sin embargo, la Fiscalía Sexta Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué confirmó esa decisión en su integridad.

  1. Trámite en primera instancia

    El trámite de esta demanda, inicialmente, se había adelantado ante el Juzgado 9º Administrativo del Circuito de Ibagué, no obstante, mediante auto fechado el 5 de noviembre de 2008, se declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia, dejándose a salvo las pruebas practicadas. En efecto, se remitió el proceso al Tribunal Administrativo del Tolima[1].

    Posteriormente, la demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante auto del 21 de enero de 2009, providencia que fue notificada en debida forma a las entidades demandadas[2] y al Ministerio Público[3].

    3.1. La Nación – R.J. contestó la demanda y como sustento de su oposición señaló que no le asistía responsabilidad por los hechos narrados por la parte actora, en tanto que se hizo referencia, únicamente, a las actuaciones de la Fiscalía. En ese sentido, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva[4].

    3.2. La Nación - Fiscalía General de la Nación contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. En cuanto a los hechos manifestó que no le constaban y que se atenía a lo que resultara probado.

    Como sustento de su oposición, señaló que no le asiste responsabilidad patrimonial por la vinculación de la demandante a un proceso penal, en tanto que a dicha entidad le correspondía investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores de la ley, atribuciones con fundamento en las cuales se dio inicio a la respectiva investigación penal.

    Indicó que las resoluciones proferidas por la Fiscalía fueron emitidas, previa valoración seria, por lo que no fueron equivocadas, razón por la cual, a su juicio, no existe responsabilidad por parte de esta entidad, habida cuenta de que no se probó la injusticia de la privación, sino que la detención fue legítima.

    Como corolario de lo anterior, señaló que en el presente asunto no se demostró la falla en el servicio por detención injusta ni por error judicial, en tanto que la vinculación y posterior medida de aseguramiento constituía una carga que la señora B.S.C. debía soportar[5].

    3.3. Concluido el período probatorio, mediante providencia de fecha 18 de agosto de 2009, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo[6], oportunidad procesal en la cual la Fiscalía General de la Nación reiteró que no había incurrido en una falla en el servicio por privación injusta de la libertad[7].

    La parte demandante, la Rama Judicial y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.

  2. La sentencia de primera instancia

    El Tribunal Administrativo del...

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