Sentencia nº 52001-23-31-000-2003-01063-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644883385

Sentencia nº 52001-23-31-000-2003-01063-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016

Fecha02 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena

VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA - Fotografías / MATERIAL FOTOGRAFICO - Valor probatorio. Valoración probatoria / FOTOGRAFIAS - Carecen de valor probatorio. Deben ser confrontadas con otros medios de prueba

Encuentra la Sala que la parte actora aportó con la demanda catorce fotografías con el objeto de demostrar la existencia de las piscinas en donde llevaba a cabo la explotación piscícola (…) Se advierte que las fotos aludidas carecen de valor probatorio toda vez que con éstas sólo se demuestra que dichas imágenes fueron registradas, pero no existe certeza de que las mismas correspondan a los hechos que se presentaron en el libelo introductorio y que hacen parte del conflicto judicial, toda vez que no es posible determinar cuál es su origen, ni el lugar y época de su registro, en adición a que no fueron reconocidas o ratificadas en testimonios, o confrontadas con otros medios de prueba. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema, consultar sentencia de 25 de abril de 2012, exp. 22377

DAÑO ANTIJURIDICO - Noción. Definición. Concepto / DAÑO - Destrucción de peces en granja piscícola, de propiedad del actor, a causa de la aspersión aérea de glifosato

[E]l daño antijurídico es aquél que sufre una persona que no se encuentra en el deber legal de soportarlo. (…) está debidamente acreditado el daño particular causado al señor L.F.J.A., pues de conformidad con el material probatorio obrante en el plenario se puede establecer, sin asomo de duda, que en el mes de abril del año 2003 resultaron muertos la totalidad de los cincuenta mil alevinos de cachama que criaba en una granja piscícola, ubicada en el predio Las Dos Juntas, en el municipio de Barbacoas

PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE - Reparación de daños ambientales. Aplicación del bloque de constitucionalidad / DAÑO AMBIENTAL CAUSADO A UNA PERSONA NATURAL O JURIDICA - Indemnizable por la vía de la acción de reparación directa o de acción de grupo / DEMOSTRACION DEL DAÑO AMBIENTAL INDIVIDUAL - Presupuesto fundamental para que prosperen las pretensiones. Estructuración de la responsabilidad

[N]uestro ordenamiento jurídico, en concordancia con lo convenido en diferentes instrumentos internacionales, garantiza expresamente la protección del medio ambiente (…) es indispensable distinguir entre el daño causado al medio ambiente como derecho colectivo y aquel de carácter particular y concreto que puede sufrir una persona, natural o jurídica, como consecuencia de la lesión ambiental, pues, se recuerda, sólo este último es susceptible de ser indemnizado por la vía de la acción de reparación directa o de la acción de grupo desarrollada en la Ley 472 de 1998. Por ello, al demandante en acción de reparación directa -o de grupo- no le basta con acreditar la producción de un daño ambiental, sino que debe demostrar el perjuicio individual que se derivó de aquel, presupuesto fundamental para que prospere su pretensión pues, como se sabe, el daño es el primer elemento necesario para que se estructure la responsabilidad NOTA DE RELATORIA: En relación con el daño al ecosistema, consultar sentencia de 30 de enero de 2013, exp. 22060; Sobre daño al daño ambiental causado a una persona natural o jurídica y la obligación de reparar, ver sentencias de 16 de mayo de 2007, rad.: AG 2003-00680 y de 20 de febrero de 2014, exp. 36357

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998

IMPUTABILIDAD DEL DAÑO - La Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular / IMPUTABILIDAD DEL DAÑO - No puede la jurisprudencia establecer un único título de imputación / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Y PATRIMONIAL DEL ESTADO - No se privilegia ningún régimen de responsabilidad. Variación según las circunstancias particulares de cada caso y los parámetros o criterios del juez

[E]n cuanto a los perjuicios materiales pedidos por los actores en la modalidad de daño emergente, consideró que debían denegarse aquellos derivados de los trabajos de la excavación de las piscinas, así como de la construcción de una vivienda, toda vez que esas estructuras no resultaron afectadas por las fumigaciones realizadas. Por otra parte, respecto del lucro cesante y de los perjuicios morales, adujo que la parte actora había omitido acreditarlos, puesto que se había limitado a señalar en el libelo unas cifras, sin que éstas contaran con soporte alguno, circunstancia por la cual debía negarse su reconocimiento.

DAÑO DERIVADO DE UNA AFECCION DE CARACTER AMBIENTAL - Aspersión aérea de glifosato / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Bajo distintos títulos de imputación / APLICACIÓN DEL TITULO DE IMPUTACION DE FALLA DEL SERVICIO POR ASPERSION DE GLIFOSATO - Incumplimiento de deberes constitucionales y legales por parte de la administración / DIAGNOSTICO DE LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION - Facilita el eventual ejercicio de la acción de repetición

[E]n asuntos en los que el daño causado deriva de una afección de carácter ambiental y, específicamente, cuando el mismo se produce por la aspersión aérea de glifosato, esta Corporación ha considerado pertinente estudiar la responsabilidad del Estado a partir de distintos títulos de imputación. (…) en algunos eventos, cuando de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente es posible determinar que la entidad demandada incumplió, por acción u omisión, alguno de los deberes de cuidado que le eran exigibles al momento de realizar la aspersión aérea del pesticida, se ha preferido acudir al título de imputación de la falla de servicio, teniendo en cuenta que de este modo se cumple una función de diagnóstico de la actuación de la administración, se contribuye a prevenir el acaecimiento del daño antijurídico y se facilita el eventual ejercicio de la acción de repetición. Al respecto (…) en un caso análogo al presente, esta Corporación determinó que la Policía Nacional había incurrido en una falla de servicio, en la medida en que incumplió el deber previsto en el artículo 77 de la Ley 30 de 1986. Se dijo que si bien es cierto que la situación de orden público constituye una circunstancia que justifica que no se adelanten visitas a los predios a fin determinar sus linderos, así como la presencia de cultivos ilícitos, este hecho no significa que el Estado pueda proceder a realizar la aspersión sin antes verificar estos hechos, puesto que para ello cuenta con otros medios, como las fotografías satelitales o las imágenes tomadas desde una aeronave NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencia de 8 de febrero de 2012, exp. 22744

DAÑO DERIVADO DE UNA AFECCION DE CARACTER AMBIENTAL - Aspersión aérea de glifosato / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Bajo distintos títulos de imputación / APLICACIÓN DEL TITULO DE IMPUTACION DE RIESGO EXCEPCIONAL POR ASPERSION DE GLIFOSATO - Procede en los eventos en los cuales no se demuestra una falla del servicio / ASPERSION DE GLIFOSATO - Actividad que comporta riesgos ambientales. Aplicación del título de imputación de riesgo excepcional

[E]n los eventos en los cuales no se demostró una falla de servicio, pero que, sin embargo, se produjo un daño antijurídico imputable al Estado por cuenta de la aspersión aérea de glifosato, esta Corporación ha señalado que dicha actividad, por su naturaleza, produce riesgos ambientales. (…) el uso de glifosato es riesgoso para el ambiente e, incluso, para los seres humanos. Así, es preciso advertir que la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer, perteneciente a la Organización Mundial de la Salud, determinó que el glifosato es probablemente cancerígeno para los seres humanos. (…) el empleo del glifosato como medio policivo para erradicar cultivos ilícitos constituye una actividad riesgosa, comoquiera que, por sí misma, tiene la potencialidad de producir daños ambientales indiscriminados, susceptibles de causar también perjuicios individuales, así como de eventualmente dañar la integridad física de los habitantes del territorio nacional. (…) a la entidad creadora de la actividad peligrosa le corresponde reparar los daños antijurídicos causados por la configuración del riesgo excepcional que ésta entraña, sin que sea necesario acreditar dentro del plenario que incumplió los deberes de cuidado que le eran exigibles. (…) En el caso concreto, advierte la Sala que en el plenario no hay elementos suficientes para estudiar la responsabilidad del Estado con base en el título de imputación de la falla de servicio. En esa circunstancia, se considera prudente aplicar un régimen de responsabilidad de carácter objetivo, bajo el título de imputación de riesgo excepcional (…) a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional le es imputable el daño antijurídico que sufrió el demandante como consecuencia de la ejecución de una operación aérea de aspersión de glifosato, teniendo en cuenta que se pudo determinar que dicha actividad comporta un riesgo excepcional que debe ser reparado.

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES POR DESTRUCCION DE BIEN INMUEBLE - Procede excepcionalmente / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES - En base al principio de la non reformatio in pejus no se puede desmejorar la situación jurídica del demandado

Por concepto de perjuicios morales en la demanda se solicitó para cada uno de los demandantes la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Tribunal Administrativo de Nariño, al pronunciarse al respecto, denegó las pretensiones de la demanda, por considerar que no eran procedentes las condenas por los perjuicios morales derivados de la destrucción de bienes materiales y que, en cualquier caso, aquellos no fueron probados en el expediente. (…) considera la Sala necesario aclarar que de forma excepcional, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha permitido la reparación de este tipo de daños (…) el apelante único en el proceso de la referencia es la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, de modo...

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