Sentencia nº 25000-23-24-000-2015-00046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644883717

Sentencia nº 25000-23-24-000-2015-00046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Abril de 2016

Fecha21 Abril 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE APELACIÓN – Contra el auto que rechazó la demanda por no haber sido corregida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Improcedente por haberse corregido oportunamente / ANEXOS DE LA DEMANDA – Copia del acto acusado que no debe ser autentica / COPIAS SIMPLES – Tienen el mismo valor del original hasta tanto no sean tachadas de falsas o controvertido su contenido / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - Aplicación

La Sala advierte que el Tribunal erró al tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 254 del C.P.C., pues la demanda de la referencia fue incoada el 18 de marzo de 2015, es decir con posterioridad al 1º de enero de 2014 (fecha de la entrada en vigencia del C.G.P), lo cual implica que es la norma aplicable en el asunto que nos ocupa. […] En el presente caso se advierte que los demandantes aportaron de manera oportuna las copias simples de los actos acusados con sus respectivas constancias de notificación, documentos que resultan suficientes para dar por cumplida la exigencia que el a quo considera desatendida. Así las cosas y teniendo en cuenta que el referido requisito fue el único motivo por el cual el Tribunal rechazó el presente medio de control, la Sala revocará el auto recurrido y ordenará a esa Corporación que, de no presentarse ninguna de las causales de rechazo contempladas en el artículo 169 del C.P.A.C.A., admita la demanda de la referencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 9 de julio de 2013, Expediente 2011-00709-00, C.P.G.V.A.; y Sección Primera, de 16 de julio de 2015, Radicado 11001-03-24-000-2012-00156-00, C.P.M.E.G.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 244 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 245 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 246 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 627

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-24-000-2015-00046-01

Actor: O.R.C.Y.A.N.B.J.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZÓ LA DEMANDA, VALOR DE LAS COPIAS SIMPLES

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido el 10 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual rechazó la demanda de la referencia.

  1. La actuación procesal.

  2. Los actores, a través de apoderado, interpusieron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los siguientes actos administrativos:

    • Resolución No.731 del 23 de abril de 2014, mediante la cual la Secretaría Distrital de Educación ordenó la expropiación judicial del inmueble ubicado en la calle 137 No.112 A-49 de Bogotá D.C., identificado con matrícula inmobiliaria No.50N-555799.

    • Resolución No.1567 del 10 de septiembre de 2014, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar el acto anterior.

  3. Mediante auto del 13 de agosto de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió la demanda y otorgó a los actores diez (10) días para corregir los siguientes aspectos:

    • Allegar la dirección de notificación electrónica de las partes.

    • Estimar razonadamente la cuantía de la demanda.

    • Aportar copia de la demanda en medio magnético.

    • Allegar “original o copia integral y auténtica de los actos administrativos demandados con sus respectivas constancias de notificación, publicación o ejecución ya que las allegadas con la demanda son copias simples.”

    • Aportar copias de la demanda y sus anexos para la notificación a la parte demandada y al Ministerio Público.

  4. Mediante memorial aportado el 1 de septiembre de 2015, el apoderado de los actores manifestó subsanar la demanda, para lo cual estimó la cuantía y aportó lo siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR