Sentencia nº 85001-23-33-000-2015-00001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644883809

Sentencia nº 85001-23-33-000-2015-00001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Abril de 2016

Fecha14 Abril 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONCEJO MUNICIPAL – Programas de bienestar social y de incentivos para estimular a sus empleados / PROGRAMAS DE INCENTIVOS – Finalidad / AUSTERIDAD EN EL GASTO PÚBLICO – Prohibición de fiestas, agasajos, celebraciones o conmemoraciones con cargo al tesoro público. Excepción: Actividades de bienestar social relacionadas con la navidad de los funcionarios / ACTIVIDADES DE BIENESTAR SOCIAL – Prohibición de suministro de bebidas alcohólicas / INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS – No se configura al haberse modificado el contrato para la celebración de la navidad del personal del Concejo eliminando el suministro de botellas de Old Parr

Las pruebas allegadas al expediente demuestran que, en efecto, la Presidenta del Concejo de Yopal como ordenadora del gasto, suscribió el contrato cuyo objeto fue el “suministro de incentivos navideños para los miembros y cabildantes de la corporación, concejo municipal de Yopal y sus núcleos familiares con motivos de la navidad y año nuevo” y, dentro de los ítems contratados se encontró en un principio, el suministro de bebidas alcohólicas. Sin embargo, observa la Sala que con fundamento en la prohibición contenida en el Decreto 1567 de 1998, la Presidenta del Concejo de Yopal y el contratista suscribieron un otrosí del referido contrato, suprimiendo el ítem relacionado con el suministro de bebidas alcohólicas. Así las cosas, es evidente que respecto de este cargo, no están demostrados los supuestos de hecho de la indebida destinación de dineros públicos prevista en el artículo 48, numeral 4, de la Ley 617 de 2000.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 3 de octubre de 2000, Radicación AC-10529 y AC-10968, C.P.D.Q.P.; de 23 de mayo de 2000, Radicación AC-9878, C.P.A.O.M.; de 1 de febrero de 2005, Radicación 2004-00277, C.P.H.J.R.D.; y de la Sección Primera de 28 de enero de 2016, Radicación 2014-00252, C.P.M.C.R.L..

CONCEJAL – Pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos / CONCEJO MUNICIPAL – Atribución que tienen para garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa / ENTIDADES PÚBLICAS - Publicidad y publicaciones o impresiones de textos institucionales. Prohibiciones / CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS - Puede ser el medio para que se destinen indebidamente fondos públicos / CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Omisión de las responsabilidades administrativas en el ejercicio de las funciones que ocasionen o permitan la incorrecta, ilícita e injusta destinación del patrimonio público / INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS - Alcance. Requisitos para que se configure causal de desinvestidura / INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS - Destinar recursos a objetos prohibidos. Austeridad del gasto público / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL – Contratar la impresión de documentos con policromía y publicar o promover la imagen de la entidad y de sus funcionarios con cargo a recursos públicos

La Sala advierte que la concejal G.X.C.P., en su condición de Presidente del Concejo de Yopal, firmó el contrato CMY-022-2013 y no desarrolló de manera precisa, con aplicación de las reglas y principios antes anotados, toda la actividad contractual que en ejercicio de sus funciones le correspondía desarrollar, pues pese a que el objeto de la cartilla pudo haber tenido relación directa con las funciones propias del concejo, como es “garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa” o “ejercer control político”; la aprobación para la elaboración e impresión de la cartilla se hizo con policromías (varios colores) y utilizando papel propalcote o esmaltado, lo cual significa que ésta se elaboró de una forma que la ley prohíbe expresamente y con materiales que pudieron haber representado un mayor costo a cargo del erario, comparándolos con otros materiales con los que se hubieran reducido costos y así, lograr mayor austeridad en el gasto. Adicionalmente, el hecho de que en la cartilla “Concejo Municipal de Yopal. Recinto de la Democracia. Concejo en Acción 2013” aparezcan o figuren las imágenes del Presidente del Concejo y de los demás miembros del concejo, presentando sus hojas de vida y los proyectos trabajados en el ejercicio de su cargo, contrarían lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, en cuanto se reitera que esta norma prohíbe publicar o promover imágenes de la entidad o de sus funcionarios con cargo a recursos públicos. En esta forma, la Sala considera que la concejal G.X.C.P. incurrió en la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, al aplicar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos prohibidos por los artículos 8 del Decreto 1737 de 1998 y 10 de la Ley 1474 de 2011, esto es, contratar la impresión de documentos con policromía o varios colores y publicar o promover su imagen y la de la entidad o de sus funcionarios, con cargo a recursos públicos.

SÍNTESIS DEL CASO: El ciudadano O.A.B. solicitó la pérdida de investidura de la concejal G.X.C. del municipio de Yopal, Casanare, elegida para el período constitucional 2012-2015, por considerar que incurrió en una indebida destinación de dineros públicos, por haber celebrado los contratos que generaron gasto público no permitido y expresamente prohibido en la ley, trasgrediendo los fines estatales establecidos en los artículos 355 de la Constitución Política; 3 y 23 de la Ley 80 de 1993; 18, 19, 20 y 37 del Decreto 1567 de 1998; 7 del Decreto 26 de 1998; 8 y 12 del Decreto 1737 de 1998; 74 del Decreto 1227 de 2005; 10 de la Ley 1474 de 2011; y 3 del Decreto 4326 de 2011. El Tribunal Administrativo de Casanare decretó la pérdida de investidura, decisión que confirmó la Sala.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITICA – ARTÍCULO 312 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 55 NUMERAL 3 / LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 48 NUMERAL 4 / DECRETO 1567 DE 1998ARTÍCULO 18 / DECRETO 1567 DE 1998ARTÍCULO 20 / DECRETO 1567 DE 1998ARTÍCULO 26 / DECRETO 1567 DE 1998 – ARTÍCULO 37 / DECRETO 29 DE 1998 – ARTÍCULO 7 / LEY 1551 DE 2012ARTÍCULO 4 / LEY 1551 DE 2012ARTÍCULO 18 / DECRETO 1737 DE 1998ARTÍCULO 8 / LEY 1474 DE 2011ARTÍCULO 9 / LEY 1474 DE 2011 – ARTÍCULO 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 85001-23-33-000-2015-00001-01(PI)

Actor: O.A.B.

Demandado: GLORIA XIMENA CÁRDENAS

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare el 23 de febrero de 2015, que decretó la pérdida de investidura de la ciudadana G.X.C. como Concejal del municipio de Yopal, para el período 2012-2015.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

    El ciudadano O.A.B. solicitó el 13 de enero de 2015, la pérdida de investidura de la señora G.X.C.P. como Concejal del municipio de Yopal, con los siguientes fundamentos:

    1. La causal invocada

    Se imputa a la demandada la causal establecida en el artículo 48 (numeral 4°) de la Ley 617 de 2000, que preceptúa:

    LEY 617 DE 2000

    “ARTICULO 48. PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:

    (…)

    4. Por indebida destinación de dineros públicos”.

    1.2. Hechos

    En los comicios del 30 de octubre de 2011, la ciudadana G.X.C.P. resultó elegida Concejal del municipio de Yopal, para el período constitucional 2012-2015.

    En sesión plenaria del 2 de enero de 2013, la concejal G.X.C.P. tomó posesión como Presidente del Concejo de Yopal para el periodo comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2013.

    Como Presidenta de la Corporación, contrató la prestación de servicios profesionales del abogado L.A.R.A. a partir del 3 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, con el fin de asesorar a la entidad en los contratos No. 001-2013 y 032-2013 y en otras actividades.

    Asimismo, la Presidenta del Concejo de Yopal suscribió varios contratos de suministro, apartándose de los postulados de austeridad del gasto público, con el objeto de adelantar integraciones, celebraciones, cenas, compra de anchetas, licores, juguetería de alta gama y excesivas provisiones de cafetería. A continuación se relacionan los siguientes contratos:

    - CMY-MC-011-2013 cuyo objeto fue “Servicios de apoyo logístico en la celebración del día del padre para concejales y funcionarios del concejo municipio de Yopal”, con cargo a Bienestar Social, código 32110.

    - CMY-MC-013-2013 cuyo objeto fue “Suministro de elementos de cafetería para el Concejo Municipal de Yopal”, con cargo al rubro de materiales y suministros, código 32105.

    - CMY-MC-019-2013 cuyo objeto fue “Prestación de servicios logísticos en la realización del evento del día del amor y la amistad para los funcionarios y concejales del municipio de Yopal”, con cargo a Bienestar Social, código 32110.

    - CMY-MC-021-2013 cuyo objeto fue la “Prestación de servicios logísticos en la realización del evento del día de los niños de los funcionarios y concejales del municipio de Yopal”, con cargo al rubro Bienestar Social, código 32110.

    - CMY-MC-027-2013 cuyo objeto fue “Suministro de incentivos navideños para los miembros y cabildantes de la corporación Concejo Municipal de Yopal y sus núcleos familiares con motivo de la navidad y año nuevo”, con cargo al rubro Bienestar Social, código 32110.

    - CMY-MC-028-2013 cuyo objeto fue “Suministro de bienes y servicios para bienestar social con motivo de la celebración de navidad de los miembros y cabildantes de la corporación Concejo Municipal de Yopal”, con cargo al rubro Bienestar Social, código 32110.

    - CMY-MC-029-2013 cuyo objeto fue “Suministro de elementos de cafetería para el Concejo Municipal de Yopal”, con cargo al rubro...

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