Sentencia nº 85001-23-31-000-2008-00117-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 644884857

Sentencia nº 85001-23-31-000-2008-00117-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Agosto de 2015

Fecha06 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

DESITIMIENTO DE LA DEMANDA / CONDENA EN COSTAS / PAGO DE TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELECTRICO

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 342 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 171 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil quince (2015)

Radicación número: 85001-23-31-000-2008-00117-02(20225)

Actor: BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA –

CORPORINOQUIA

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 21 de marzo de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, que aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda y no condenó en costas a la parte actora.

ANTECEDENTES

BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad de las resoluciones 400-08-1-41-0074 del 23 de abril de 2008 que la declaró deudor moroso de CORPORINOQUIA, por el no pago de las transferencias del sector eléctrico, y 400-08-1-41-0143 del 4 de agosto de 2008 que resolvió el recurso de reposición.

Cuando el proceso se encontraba en turno para dictar sentencia en el Tribunal Administrativo de Casanare, la parte demandante presentó memorial en el que desistió de las pretensiones de la demanda, porque “ Durante el tiempo que se ha venido tramitando el proceso, la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado ha sido reiterativa en señalar que los auto generadores, como es el caso de mi representada, están sujetos a la contribución de la trasferencia del sector eléctrico porque, a su entender, el propósito de la ley 143 de 1994 es abarcar todos los productos de energía, independientemente del destino que le den a la misma” (folios 359 a 362).

Además la demandante pagó la totalidad de las sumas liquidadas por la administración por concepto de la trasferencia del sector eléctrico.

El Tribunal Administrativo de Casanare, mediante auto del 21 de marzo de 2013, aceptó el desistimiento de la demanda y se abstuvo de condenar en costas a la parte demandante.

Recurso de apelación

El apoderado de CORPORINOQUIA, oportunamente, presentó recurso de apelación contra el numeral segundo del auto del 21 de marzo de 2013 dictado por el Tribunal Administrativo de Casanare, en cuanto...

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