Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00208-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 644884873

Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00208-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Agosto de 2015

Fecha03 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RECHAZO DE LA DEMANDA – Por caducidad de la acción / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Improcedencia contra actos con efectos particulares cuya anulación genera restablecimiento automático del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede para la anulación de actos con efectos particulares

Advierte el Despacho que la actora interpuso el presente medio de control como de nulidad, cuando lo cierto es que debía ser interpuesto como de nulidad y restablecimiento del derecho, en tanto que del contenido de los actos administrativos con efectos particulares acusados, se desprende que la actora obtendría un restablecimiento automático del derecho. En efecto, se observa que la actora actuó en el trámite administrativo en calidad de solicitante de la cancelación del registro de la marca nominativa INFLORAN registrada a favor de la sociedad LABORATORIO FARMACEUTICO SIT SRL para distinguir productos comprendidos en la clase 5 Internacional de Niza; y, que en caso de declararse la nulidad de los actos acusados y proceder a cancelarse por no uso el registro del signo enunciado anteriormente, la actora tendría derecho preferencial al registro de la marca, conforme con lo previsto en el artículo 168 de la Decisión 486 de 2000 , de la Comunidad Andina de Naciones. En razón de lo anterior, el medio de control interpuesto se interpretará como de nulidad y restablecimiento del derecho. […] En efecto, advierte el Despacho que la Resolución 60891 de 2014 (8 de octubre), por la cual finalizó el trámite administrativo, fue notificada a la actora mediante listado único de notificación fijado en la página web de la propiedad industrial que venció el 14 de noviembre de 2014. Entonces, el plazo de los cuatro (4) meses para el ejercicio oportuno del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el caso sub lite, empezó a correr del 15 de noviembre de 2014 al 15 de marzo de 2015, día domingo, de modo que el término máximo para interponer la demanda concluía el 16 de marzo de 2015. Lo anterior significa que la actora tenía hasta el 16 de marzo de 2015 para interponer la demanda. En este sentido, se advierte que la demanda fue presentada por fuera del término de caducidad de la acción, toda vez que conforme con la constancia secretarial visible a folio 157 del expediente, la misma fue radicada el 24 de abril de 2015, ante la Secretaría de la Sección...

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