Sentencia nº 11001-03-25-000-2004-00045-01(0518-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 645901085

Sentencia nº 11001-03-25-000-2004-00045-01(0518-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Mayo de 2007

Fecha31 Mayo 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO – Competencia para conocer de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en las que se controvierten actos del orden nacional, de carácter laboral y sin cuantía / HOJA DE SERVICIOS – Cuando reconoce determinado grado militar no es un acto de trámite sino que reconoce derechos y puede ser demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa / MIEMBROS DE BANDAS DE MUSICA DEL EJERCITO – Ascenso

De lo dispuesto en los artículos 36 y 42 de la Ley 446 de 1998 podría inferirse que, en principio, la Sección carece de competencia expresa para continuar con el conocimiento, en única instancia, de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se controviertan actos del orden nacional, de carácter laboral y sin cuantía, sin embargo, tal competencia continúa radicada en esta Corporación. Conforme a lo expuesto, para la Sala, en aplicación del artículo 266 del C.C.A., en concordancia con el inciso primero del artículo 164 de la Ley 446 de 1998, los procesos de única instancia que actualmente vienen siendo conocidos por esta Corporación deben continuar su trámite hasta que se profiera el fallo. Sin perjuicio de lo dicho conviene indicar que la modificación de la hoja de servicios, el reconocimiento de tiempos dobles y las sanciones disciplinarias, entre otras decisiones adoptadas por la administración relacionadas con los empleados públicos, stricto sensu, no tienen carácter laboral sino que están vinculadas directamente con otros derechos sociales como son el derecho a la seguridad social y el derecho disciplinario, así, asuntos como el presente serían por competencia residual de esta Corporación, conforme al numeral 13 del artículo 128 del C.C.A., arriba trascrito. La Sala en múltiples oportunidades ha sostenido que la hoja de servicios es un acto de trámite, cuyas consecuencias jurídicas deben evaluarse por la autoridad competente para resolver sobre la asignación de retiro mediante acto definitivo, cuyo control sí corresponde a esta jurisdicción. Empero, como en el caso de autos la hoja de servicios reconoce determinado grado militar, lo que genera unos derechos, es evidente que no es un acto de simple trámite sino un acto administrativo generador de derechos y por ende susceptible de ser demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esta normatividad, por estar destinada solamente a los miembros de las bandas de guerra, no puede aplicarse al causante en su calidad de miembro de una banda de música del Ejército; por consiguiente, éste está sujeto a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1025 de 1.942, cuyos mandatos resultan más estrictos para efectos de ascenso, por cuanto, a partir del grado de Cabo Primero, exigen comprobación de capacidades técnicas cuyo cumplimiento la demandante no probó. En estas condiciones le es más favorable a la parte demandante la forma como fue resuelto por la entidad demandada su pedimento para efectos de la elaboración de la hoja de servicios pues si su situación se hubiera definido con sujeción al artículo 6º sólo hubiera alcanzado el grado de Cabo Segundo ya que de ahí en adelante se exige la comprobación de capacidades técnicas para arribar a los grados superiores y el demandante no las probó. Por este aspecto las pretensiones de la demanda no pueden prosperar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007).-

Radicación número: 11001-03-25-000-2004-00045-01(0518-04)

Actor: A.B.A. DE ASCENCIO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

AUTORIDADES NACIONALES.-

Procede la Sala a decidir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía presentada por A.B.A. DE ASCENCIO contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional.

LA DEMANDA

Estuvo enderezada a obtener la nulidad parcial de las Hojas de Servicios Nos. 13 de 13 de febrero de 2004 y 5 de 9 de enero de 2004 y de sus resoluciones aprobatorias 149 de 19 de febrero de 2004 y 046 de 2004, en cuanto asignan el grado de Sargento Segundo para la militarización de servicio, y la nulidad del oficio No. 434770 CE DIPER CV 737 de 20 de febrero de 2004.

Como consecuencia de lo anterior solicitó la actora el restablecimiento de su derecho ordenándole al demandado modificar el grado de la Hoja de Servicios Militares, a efecto de que se otorgue conforme lo dispone la sentencia, en el grado que corresponda según el tiempo de servicio, con fundamento en lo señalado en el artículo 52 del Decreto 1211 de 1990, y enviar dicha Hoja de Servicios Militares y su correspondiente resolución aprobatoria a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con la constancia de su ejecutoria, para el reconocimiento y pago de la asignación de retiro.

Para fundamentar las pretensiones expuso los siguientes hechos:

El causante prestó sus servicios al Ministerio de Defensa Nacional como miembro de banda de música del Ejército por más de 27 años de tiempo efectivo, por lo que, con sujeción a lo dispuesto en la ley 103 de 1912, el Consejo de Estado, mediante sentencia, militarizó los tiempos servidos y ordenó la expedición de su Hoja de Servicios Militares en el grado que le correspondiera de acuerdo con su antigüedad en el servicio.

El Ministerio de Defensa, al cumplir la sentencia, expidió la hoja de servicios y su resolución aprobatoria otorgándole, sin explicación alguna, el grado de Sargento Segundo, para cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR