Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645987429

Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2015

Fecha12 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION DE VALOR / POLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO / APROBACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 – ARTICULO 147

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00013-01(20519)

Actor: COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad actora contra la sentencia del 13 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las siguientes pretensiones:

“2.1. Se decrete la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 05-87-2007-06.40-00039 del 30 de Mayo de 2007 y su confirmatoria la Resolución No. 82-05-72-601-141 del 17 de Septiembre de 2007 proferidas de las Divisiones de Liquidación Aduanera y Jurídica Aduanera, respectivamente, de la Administración Local de Aduanas de Santiago de Cali. U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(…)

2.2. Como consecuencia de lo anterior se declare que era improcedente la efectividad de la garantía, Póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. C-40020728, por medio de los Actos Administrativos demandados o por los que se emitan, luego de cumplirse el plazo de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la Resolución No. 00039 de mayo 30 de 2007, como lo ordenó la DIAN en el artículo tercero de ésta resolución.

2.3. Se declare que es improcedente la efectividad de la garantía C-A0020728, por inexistencia de la cobertura, prescripción de la acción de cobro del contrato de seguros, por exceder el valor asegurado, por la violación a las normas aduaneras, violación al derecho de defensa, falsa motivación de los Actos Administrativos demandados y los demás argumentos que se exponen en el texto de la presente demanda. Por lo tanto, es improcedente el cobro que se haga por efectividad de la garantía expedida por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., constituida por ADIDAS COLOMBIA LTDA por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE. ($447.709.200,oo).

2.4. Igualmente se declare que la Liquidación Oficial de Revisión de Valor es improcedente sobre las Declaraciones de Importación números:

(…)

Presentadas por la firma ADIDAS COLOMBIA LTDA., identificada con NIT 805.011.074-2 como importador, por valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($397.428.185), como se dijo en la Resolución No. 0039 de Mayo 30/07 y en la Resolución No 141 de Septiembre 17/07 por la cual se resolvió el recurso de reconsideración; y que de igual forma es improcedente la efectividad de la garantía por parte de la DIAN, respecto de la Póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. C-A0020728, por un valor asegurado de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE. ($447.709.200,oo).

2.5. En caso de que dentro del transcurso del presente proceso contencioso administrativo se decrete la efectividad de la garantía mencionada en el numeral anterior y se haga efectivo su cobro en contra la Compañía Mundial de Seguros S.A., se condene a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al pago de las siguientes sumas:

2.5.1. Por daño emergente: La suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($397.428.485), suma que consta dentro del expediente administrativo, en la Resolución No. 0039 de Mayo 30/07 y en la Resolución No 141 de Septiembre 17/07 por la cual se resolvió el recurso de reconsideración o, la suma que se pague efectivamente a la DIAN con el incremento de intereses y actualizaciones.

2.5.2. Por lucro cesante: La actualización de la suma anterior, según el índice de precios al consumidor, más un 6% desde el momento en que se haga el pago a la DIAN hasta el día en que se realice efectivamente el reintegro al demandante.”

  1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

– La sociedad importadora ADIDAS COLOMBIA LTDA. presentó las siguientes declaraciones de importación:

➢ 13198011386916, 13198011386923, 13198011386930, 13198011386948, 13198011386955, 13198011386962, 13198011386971, 13198011386987, 13198011386994, 13198011387004, 13198011387011, 13198011387023, 13198011387036, 12198011387043, 13198011387511, 13198011387527, 13198011387534, 13198011387541 y 13198011387559 del 6 de abril de 2004.

➢ 07801270000833 y 07801270000840 del 20 de abril de 2004.

➢ 09019120715611, 09019120715627, 09019120715634, 09019120715659, 09019120715666, 09019120715673, 09019120715880 y 09019120715698 del 26 de abril de 2004.

➢ 54827010036012 y 54827010069021 del 27 de abril de 2004.

➢ 07836260002230 y 07836260002248 del 4 de mayo de 2004.

➢ 13198011422704, 13198011422711, 13198011422729, 13198011422736, 13198011422750, 13198011422768, 13198011422775, 13198011422782 del 6 de mayo de 2004.

➢ 13198011423250, 13198011423268, 13198011423275, 13198011423282, 13198011423291, 13198011423308, 13198011423315, 13198011423322, 13198011423331 y 13198011423347 del 7 de mayo de 2004.

➢ 13198011434285 y 13198011434292 del 17 de mayo de 2004.

➢ 09022010611386, 09022010611393, 09022010611401, 09022010611419, 09022010611426, 09022010611433, 09022010611440, 09022010611458, 09022010611465 y 09022010611472 del 25 de mayo de 2004.

➢ 07842260083251, 07842260083267, 07842260083274 y 07842260083281 del 1 de junio de 2004.

➢ 09022020595609, 09022020595616, 09022020595623 y 09022020595630 del 3 de junio de 2004.

➢ 14011040663801, 01158040566587 y 01158040566571 del 4 de junio de 2004.

➢ 07064280004701, 07064280004717, 07064280004724, 07064280004731, 07064280004749, 07064280004756 y 07064280004763 del 7 de junio de 2004.

➢ 07836280003512 y 07836280003521 del 10 de junio de 2004.

➢ 14011040668169 del 15 de junio de 2004.

➢ 07836280004069 y 07836280004076 del 16 de junio de 2004.

➢ 13198011467710 y 13198011467728 del 24 de junio de 2004.

➢ 07064280007901, 07064280007919, 07064280007926, 07064280007933, 07064280007940, 07064280007958, 07064280007965, 07064280008078, 07064280008085, 07064280008092, 0706428000810, 07064280008118, 07064280008125, 07064280008132, 07064280008141, 07064280008157, 07064280008164, 07064280008171, 07064280008189, 07064280008196, 07064280008204, 07064280008211, 07054280008229, 07064280008236, 07064280008243, 07064280008251, 07064280008265, 07064280008215, 07064280008282, 07064280008291, 07064280008308 y 07064280008315 del 28 de junio de 2004.

➢ 14011040673653, 14011040673660 y 14011040673678 del 29 de junio de 2004.

– La DIAN, previo requerimiento especial, profirió la Liquidación Oficial de Revisión 05-87-2007-06.40-00039 del 30 de mayo de 2007, que fijó un mayor valor a pagar por arancel e IVA de $174.553.128, correspondiente a las declaraciones de importación relacionadas anteriormente, y una sanción de $222.875.057, equivalente al 50% de la diferencia resultante entre el valor declarado como base gravable para las mercancías importadas y el valor en aduana liquidado.

Así mismo, ordenó hacer efectiva en la suma de $397.428.185, más los correspondientes intereses moratorios, la póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales C-A0020728, con vigencia hasta el 17 de noviembre de 2007, expedida por la Compañía Mundial de Seguros S.A.

– La liquidación oficial de revisión fue confirmada, en reconsideración, por medio de la Resolución 0141 del 17 de septiembre de 2007.

2. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción...

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