Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00403-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645987465

Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00403-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Noviembre de 2015

Fecha12 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABLE DIRECTO DEL PAGO DEL TRIBUTO / TITULO EJECUTIVO EN MATERIA TRIBUTARIA / VINCULACION DEL DEUDOR SOLIDARIO TRIBUTARIO / NOTIFICACION DEL MANDAMIENTO DE PAGO / SOLIDARIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA / DECLARACION TRIBUTARIA COMO TITULO EJECUTIVO / DECLARACION TRIBUTARIA QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA / DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE PRESENTADA SIN PAGO / SOCIO COMO DEUDOR SOLIDARIO POR DECLARACION DE RETENCION SIN PAGO / ACTO QUE TIENE LA DECLARACION DE RETENCION POR NO PRESENTADA

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 580 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 580-1 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 792 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 793 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 828 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 828-1 / LEY 1430 DE 2010 – ARTICULO 67

NOTA DE RELATORIA: Sobre la vinculación de los deudores solidarios en los casos en que el título ejecutivo que se cobra es una liquidación privada, se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 31 de julio de 2009, Exp. 25000-23-27-000-2004-90729-01(17103), C.P.M.T.B. de Valencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00403-01(20507)

Actor: R.U.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 31 de enero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El 7 de julio de 2010, la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección de Impuestos de Cali expidió, contra el demandante, el mandamiento de pago Nº 304-0081, como deudor solidario de las obligaciones de la sociedad Confecciones Intimas Ltda. – C.L..[1] por concepto del impuesto a las ventas de los períodos primero a sexto de 2008, primero a sexto de 2009 y primero de 2010 que totalizan la suma de $752.174.520 y por los periodos de retención en la fuente abril a diciembre de 2007, enero a diciembre de 2008 y marzo a octubre y diciembre del año 1999, por un total de $345.377.100, Contra dicho acto, el actor presentó oportunamente la excepción de falta de título ejecutivo.[2]

El 21 de septiembre de 2010, mediante Resolución 312-0012, la División mencionada encontró no probada la excepción alegada y ordenó continuar con la ejecución[3], decisión que fue confirmada con la Resolución 311-00003 del 17 de noviembre de 2010, en sede del recurso de reconsideración interpuesto[4] .

DEMANDA

R.U.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

  1. La NULIDAD de los actos administrativos proferidos por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de impuestos de Cali, que a continuación se describen:

    --a) Resolución por medio de la cual se resuelven excepciones Nº 312-0012 de septiembre 21 de 2010, emanada del Grupo Interno de Trabajo de Coactiva de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali.

    --b) Resolución por medio de la cual se resuelve Recurso de Reposición Nº 311-00003 de noviembre 17 de 2010, notificada por edicto el 22 de diciembre de 2010, mediante la cual se confirma la resolución por medio de la cual se resuelven las excepciones al mandamiento de pago.

  2. Declarada la nulidad de la actuación administrativa descrita, se RESTABLEZCA EL DERECHO del contribuyente R.U.A., declarando la improcedencia del proceso de cobro por prosperar las excepciones contra el mandamiento de pago y se ordene el desembargo y archivo del proceso administrativo coactivo.

  3. Declarada la nulidad de los actos demandados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, solicito condenar en costas a la entidad demandada en virtud de que su actuación fue temeraria, se realizó de mala fe con el contribuyente cumplido, y fue arbitraria ya que no tiene soporte legal serio alguno.

    Invocó como normas violadas las siguientes: artículos 29 de la Constitución Política; 580, 828, 828-1 y 933 del Estatuto Tributario; 497 y 561 del Código de Procedimiento Civil y 28 y 68 del Código Contencioso Administrativo.

    El concepto de violación lo desarrolló como sigue:

    Procedencia de la excepción de falta de título ejecutivo e improcedencia de la vinculación como deudor solidario.

    La vinculación del demandante como deudor solidario fue indebida, toda vez que no se expidió acto previo al mandamiento de pago, en el cual se estableciera la responsabilidad solidaria y el conocimiento de los títulos ejecutivos, violando el derecho de defensa y el debido proceso del contribuyente.

    El artículo 828-1 del Estatuto Tributario fue declarado exequible por la Corte Constitucional, “bajo el entendido de que el deudor solidario debe ser citado oportunamente al proceso de determinación de la obligación tributaria, en los términos del artículo 28 del Código Contencioso Administrativo ya que la norma tributaria no excluye, sino que, por el contrario, conlleva tal deber.”

    Desde la Ley 6ª de 1992 se requiere de la constitución del título ejecutivo frente al deudor solidario, toda vez que las liquidaciones oficiales, privadas y otros títulos ejecutivos, lo son frente al contribuyente a quien se le practica y no se extiende automáticamente a los deudores solidarios.

    No obstante lo anterior, si se aceptara que con la notificación del mandamiento de pago se puede vincular al demandante como deudor solidario, no existiría título, puesto que las declaraciones de retención en la fuente, que sirvieron de título ejecutivo para vincular solidariamente al demandante al proceso, se tienen como no presentadas porque no se hizo el pago correspondiente, según lo dispuesto por el artículo 580 del Estatuto Tributario.

    Se aclara que si bien el demandante era socio de la sociedad Confecciones Intimas Ltda., no tuvo conocimiento de las declaraciones presentadas y mucho menos de su presentación sin pago; por tanto, no fue informado previamente de una actuación que podría afectarlo directamente, como lo exige el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La entidad demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda con los siguientes argumentos:

    De acuerdo con el artículo 828-1 del Estatuto Tributario, la vinculación del deudor solidario se hace mediante la notificación del mandamiento de pago en el que se determina individualmente el monto de la obligación del respectivo deudor, lo cual fue cumplido por la Administración al expedir el mandamiento de pago contra el socio que aparecía como tal en el certificado de cámara de comercio por los años gravables requeridos. Dicho acto fue excepcionado por el demandante haciendo uso de su derecho de defensa.

    El contribuyente pasa por alto que en virtud del artículo 828-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 83 de...

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