Sentencia nº 19001-23-31-000-2003-00267-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645987585

Sentencia nº 19001-23-31-000-2003-00267-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Octubre de 2015

EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha15 Octubre 2015
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accede, condena. Falla del servicio médico, caso secuelas irreversibles por retraso en procedimiento en menor de edad / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accede, condena. El Hospital Universitario San José de Popayán es responsable por el daño antijurídico ocasionado a los miembros del núcleo familiar de la menor / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Condena, negligencia al omitir practica de laparotomía luego de descartar afecciones de tipo ginecológicas

No deja de lado la Sala que, desde el punto de vista médico, el diagnóstico de apendicitis en el caso concreto de la paciente Y.R.R. presentaba serias dificultades por las razones ya anotadas: signos y síntomas que no se correspondía con los típicos de esa afección; apéndice retrocecal; enmascaramiento de los síntomas por suministro de analgésicos y antiespasmódicos y sangrado vaginal que requería descartar problemas de tipo ginecológico. Tampoco deja de advertir la Sala que los especialistas del Hospital San José, quienes valoraron constantemente a la menor, ordenaron múltiples exámenes clínicos y de laboratorio, ninguno de los cuales permitió llegar a un diagnóstico seguro y que, de acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por la Corporación, la responsabilidad patrimonial de las entidades que prestan el servicio de salud, por las fallas en las que se hubiera incurrido en el acto médico original, esto es, por el diagnóstico, surge en los casos en los que no se hubieran ordenado, practicado y valorado oportunamente los exámenes clínicos y de laboratorio con los cuales debiera contar la entidad. A pesar de la complejidad del caso desde el punto de vista médico y de la existencia de prueba sobre la atención diligente brindada a la menor R.R. en el Hospital Universitario de Popayán, considera la Sala que los daños padecidos por esta son imputables a la entidad demandada porque tratándose de un diagnóstico de apendicitis aguda, dado por los médicos que la atendieron en el hospital de B., así como del conocimiento de las circunstancias particulares que modificaron esos síntomas, tales como el enmascaramiento por el suministro de medicamentos contraindicados, y la falta de confirmación del diagnóstico presuntivo sobre afecciones ginecológicas, no se ordenó practicarle de inmediato una laparotomía, que como lo explican los mismos médicos, a pesar de su carácter invasivo y de los riesgos que la misma representaba, era el único método diagnóstico certero para descartar una afección que en pocas horas podía comprometer gravemente la vida de la menor. En consecuencia, considera la Sala que a pesar de que los médicos del Hospital San José de Popayán trataron con especial cuidado y consideración a la paciente le resulta imputable a este los daños sufridos por aquella, porque omitieron practicar el único método confiable para descartar un diagnóstico inicial, justificado por los síntomas que presentaba la paciente antes de ser medicada. No se trata de exigir a los médicos diagnósticos infalibles, pero sí el uso riguroso de todos los recursos de que deban disponer las entidades para descartar y confirmar afecciones de tanta gravedad, que justifican una intervención quirúrgica. El haber subestimado el diagnóstico que inicialmente habían señalado los médicos del hospital de B. y no haber agotado los recursos para descartarlo explica los daños estéticos y síquicos que padeció la menor, los cuales deberán ser reparados por la entidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero Ponente: RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 19001-23-31-000-2003-00267-01(37531)

Actor: A.R.P. Y OTROS

Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSE DE POPAYAN

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, el 28 de julio de 2009, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda. La sentencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El día 14 de agosto de 2001, la menor Y.R.R., de 13 años de edad, fue llevada por sus padres al hospital del municipio de Balboa, por presentar fuerte dolor abdominal de dos días de evolución. Allí se le hizo diagnostico presuntivo de “apendicitis aguda” y “peritonitis a descartar”. Se ordenó su remisión urgente al servicio de cirugía del Hospital Universitario San José de Popayán. Al ingreso, el médico que la examinó solicitó valoración por el servicio de ginecología para descartar “dismenorrea” y “aborto en curso”. Se le tomó una ecografía para descartar apendicitis y quistes en el ovario, la cual mostró útero de tamaño normal, ovario derecho de aspecto normal, ovario izquierdo no visualizado, con masa comparable con “teratoma de ovario”. El día 18 de agosto siguiente, el médico que la valoró consignó la siguiente observación: “muy doloroso a la palpación profunda en fosa iliaca izquierda e hipogástrico” y agregó que el dolor podía deberse a obstrucción externa incompleta de tracto intestinal. Posteriormente, diagnosticó “abdomen agudo quirúrgico por posible torsión de ovario”. A las pocas horas, la menor se agravó, por lo que debió ser intervenida quirúrgicamente. Se le practicó una apendicetomía más drenaje. El diagnóstico postoperatorio fue “apendicitis aguda”. Después de la cirugía, la paciente continuó en malas condiciones generales. Dos días después fue remitida al Hospital Universitario del Valle, en la ciudad de Cali, porque era necesario reintervenirla y el Hospital de Popayán no contaba con los elementos necesarios para brindarle la atención que requería. La menor fue recibida en ese centro asistencial con diagnóstico de “peritonitis generalizada”. El 10 de septiembre siguiente se dispuso su salida del centro hospitalario, por evolución satisfactoria. Como secuelas de esas intervenciones, la menor presenta cicatrices en el abdomen y “Trastorno Adaptativo con estado de ánimo depresivo, sintomatología que persiste en menor intensidad hasta la fecha y un trastorno por estrés postraumático”.

ANTECEDENTES
  1. Mediante escrito presentado el 19 de Marzo de 2003, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, los señores A.R.P. y O.R.V., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Y., E., A.Y., F.Y., D., S.L., O.B. y D.F.R.R. interpusieron demanda de reparación directa en contra del Hospital Universitario San José de Popayán (f. 107-112 c-1), con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

Primera

Que el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ DE POPAYÁN, es administrativamente responsable de los perjuicios morales causados a los señores A.R.P.Y.O.R.V. padres, y a los menores hijos EDINSON, A.Y., F.Y., D., SULEIDY LILIANA, O.B., Y D.F.R.R. por falla presunta en la prestación de los servicios médicos, que le originaron a la menor hija y hermana Y.R.R. secuelas irreversibles.

Segundo

Que el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ DE POPAYÁN, es administrativamente responsable de los perjuicios fisiológicos causados a la menor Y.R.R. quien por los traumatismos físicos y psíquicos no podrá realizar –de por vida- con normalidad sus actividades por las secuelas dejadas por las numerosas intervenciones quirúrgicas a que estuvo sometida sin justificación alguna.

Tercero

C., en consecuencia, al HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ DE POPAYÁN, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los accionantes los perjuicios de orden moral y perjuicio fisiológico, los cuales se estiman como mínimo en la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS (766´000.000) aproximadamente, o conforme a lo que resulte probado en el proceso.

En la estimación razonada de la cuantía se determinaron las indemnizaciones pedidas para los demandantes, así:

Determinación de los perjuicios ocasionados a los demandantes:

1) A la menor Y.R.R., por la lesión irreversible que le fue causada y la consiguiente pérdida de la capacidad laboral, se cuantifican y estiman así:

  1. Perjuicios morales: en mil salarios mínimos legales mensuales vigentes al tiempo de la sentencia.

    Para actualizar dicha suma deberá tenerse en cuenta el índice de precios al consumidor, que certifique el DANE.

  2. Perjuicios fisiológicos. Por las condiciones y situaciones biológicas y síquico-mentales en que quedó sumida la menor, que requieran en forma periódica de servicios médicos especializados de psicología, la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000).

    Total aproximado de perjuicios: $460.000.000.

    2) La indemnización o resarcimiento de perjuicios a favor del padre y la madre de la menor R.P. y O.R.V., se estima así:

    Perjuicios morales: doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales, para cada uno de ellos.

    Total perjuicios morales: quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales; para un total aproximado de $180.000.000.

    3) La indemnización o resarcimiento de perjuicios a favor de los hermanos de la menor EDINSON, ANA YULEMA, F.Y., D., SULEIDY LILIANA, OLMAR BLAIMI y D.F.R.R., se estiman así:

    Perjuicios morales: cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, para cada uno de ellos.

    Total perjuicios morales: trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales mensuales, para un total aproximado de $126.000.000.

    Total perjuicios causados como mínimo a los accionantes: $766.000.000.

    Los demandantes fundamentaron sus pretensiones en los siguientes hechos:

    -El día 14 de agosto de 2001, la menor Y.R.R., de 13 años de edad, residente en el municipio de Balboa, Cauca, fue llevada por sus padres al hospital del municipio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR