Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-00273-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645987861

Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-00273-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Junio de 2016

Fecha02 Junio 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Derecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

EXTENSION DE JURISPRUDENCIA –Mecanismo procesal de carácter especial. Finalidad. Se requiere que la decisión haya reconocido un derecho

A partir de la expedición de la Ley 1437 de 2011, el ordenamiento jurídico colombiano consagró la extensión de jurisprudencia como un mecanismo procesal de carácter especial tendiente a evitar la congestión del aparato judicial, por medio del cual el administrado tiene la posibilidad de acudir directamente ante la administración en procura de obtener la extensión de los efectos de una sentencia de unificación del Consejo de Estado en la cual se haya reconocido un derecho, siempre que el solicitante se encuentre en identidad fáctica y jurídica con los supuestos de dicha providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 102

SENTENCIA DE UNIFICACION – Alcance.Se requiere que la decisión haya reconocido un derecho

De conformidad con lo previsto en los artículos 10, 102, 269, 270 y 271 del CPACA, son sentencias de unificación para efectos de la extensión de jurisprudencia, las que profiera o haya proferido la Sala Plena Consejo de Estado o alguna de sus Secciones por importancia jurídica, trascendencia económica o social, por la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia, las que resuelvan recursos extraordinarios, y las relativas al mecanismo de eventual revisión de las acciones populares y de grupo, «en la que se haya reconocido un derecho».. La sentencia de unificación del 27 de marzo de 2007, expediente 76001-23-31-000-2000-02513-01, si bien fue proferida por importancia jurídica por parte de la Sala Plena del Consejo de Estado, con ponencia del doctor J.M.L.B., lo cierto es que en sus partes considerativa y resolutiva no reconoce ningún derecho en particular. NOTA DE RELATORIA: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, auto de 8 de septiembre de 2014, C.P., G.A.M., R.. 4297-13.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 10 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 269 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 271

EXTENSION DE JURISPRUDENCIA – La realización de la audiencia judicial depende del cumplimiento de los presupuestos de ley. Sentencia de unificación no reconoce un derecho

La realización de la audiencia prevista en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, se encuentra supeditada a que la petición cumpla con los presupuestos procesales necesarios para decidir el fondo del asunto, de suerte tal que si alguno de ellos no se encuentra acreditado la realización de la audiencia judicial no tiene ningún objeto. Como quiera que la sentencia invocada en el asunto bajo examen no reconoció ningún derecho, no hay lugar a acceder a la solicitud radicada por el señor D.A.T.S. y por ello, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 102 del CPACA, deberá prescindirse por razones de eficiencia y economía procesal de la realización de la audiencia prevista en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, por ser totalmente inoficiosa, inconducente e innecesaria.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 269

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: G.V.H..

B.D.C., dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-25-000-2013-00273-00(0606-13)

Actor: D.A.T.S..

Demandando: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - SECRETARIA DE EDUCACION, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO REGIONAL NORTE DE SANTANDER.

Asunto: LEY 1437 DE 2011 – EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - AUTO QUE RECHAZA POR IMPROCEDENTE.

Encontrándose el expediente al Despacho para la fijación de la fecha y la hora en que debe realizarse la audiencia prevista en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, la Sala de la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, considera que es preciso prescindir de la realización de la misma y rechazar por improcedente la solicitud de extensión de jurisprudencia promovida por D.A.T. SANTOS contra el DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO REGIONAL NORTE DE SANTANDER, por las razones que se exponen en esta providencia.ANTECEDENTES

  1. Solicitud de extensión de jurisprudencia ante la administración.

    El apoderado de la parte interesada solicitó ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE NORTE DE SANTANDER que se extendieran a su representada los efectos de la sentencia de unificación proferida el 27 de marzo de 2007 por la Sala Plena del Consejo de Estado, con ponencia del doctor J.M.L.B., dentro del expediente número 76001-23-31-000-2000-02513-01 y que como consecuencia, se ordenara el pago de la sanción moratoria de que tratan las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, toda vez que la cancelación de las cesantías a que ella tenía derecho, toda vez que su cancelación tuvo lugar el 4 de julio de 2008, esto es, con un retardo de 204 días.

    Dicha solicitud tuvo respuesta mediante Oficio No. 2012PQR34979 de 9 de noviembre de 2012[1], por medio del cual la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE NORTE DE SANTANDER señaló que conformidad con las partes considerativa y resolutiva de la Resolución No. 553 de 27 de marzo de 2008, notificada el día 08 de abril del mismo año, por medio de la cual se reconoció y ordenó el pago de una cesantía parcial, el pago de las prestaciones reclamadas estaba supeditado a la existencia de la respectiva disponibilidad presupuestal.

  2. Solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado.

    Ante la respuesta negativa de la entidad, el señor D.A.T.S. presentó en tiempo la solicitud que ahora ocupa la atención de la Sala de Decisión.[2]

  3. Trámite de la solicitud en el Consejo de Estado.

    Por auto calendado el 25 de abril de 2013, el...

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