Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01636-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645988073

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01636-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2016

Fecha18 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

IMPEDIMENTO - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO - Naturaleza. Objeto. Causales / CAUSAL SEGUNDA DE IMPEDIMENTO - Haber conocido el proceso en instancia anterior / IMPEDIMENTO - Procedencia

En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado: (…) los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. De este modo, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil prevé como causales de impedimento, entre otras, aquella que precisamente ha invocado la consejera S.C.D. delC., a cuyo tenor: ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACION Son causales de recusación las siguientes: (…) 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso. De la misma manera, el Código General del Proceso en su numeral 1 del artículo 141 prevé: ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. En consecuencia, dado que la consejera tiene una razón que afecta su imparcialidad, la cual está sustentada en el interés que se deriva de vínculos familiares, que están amparados en los términos del artículo 42 de la Carta Política, el impedimento será aceptado.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150.2 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 141.2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

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