Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00486-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645988213

Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00486-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Mayo de 2016

PonenteJORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO / LUGAR DE CAUSACION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO / INSCRIPCION CATASTRAL DEL PREDIO DE LA SEDE FABRIL / CONTROVERSIA EN CUANTO AL SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO / SANCION POR NO DECLARAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 – ARTICULO 32 / ORDENANZA 021 DE 1999 DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO / LEY 49 DE 1990 – ARTICULO 77

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00486-02(21587)

Actor: CONCRETOS ARGOS S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA

FALLO

Procede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 8 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Hechos de la demanda

    1.1. La sociedad CONCRETOS ARGOS S.A presentó y pagó la declaración del impuesto de industria y comercio No. IC-2006 126183, por el 6 bimestre del año gravable 2006, al Distrito de Barranquilla.

    1.2. El 8 de mayo de 2007, la Secretaría de Hacienda Municipal de Puerto Colombia envió a la sociedad el Emplazamiento Previo No. SDN 4803-6 por no declarar el impuesto de industria y comercio del 6 bimestre de 2006.

    1.3. Mediante la Resolución Sanción por no Declarar No. SDN 062006-4387 de 4 de noviembre de 2009, la Secretaría de Hacienda Municipal de Puerto Colombia impuso a CONCRETOS ARGOS S.A. sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio del 6 bimestre de 2006, por la suma de $442.825.317.

    1.4. Contra el anterior acto, la sociedad interpuso recurso de reconsideración, que fue decidido por medio de la Resolución No. SND-062006-4798 de 17 de febrero de 2010, confirmando el acto recurrido.

  2. Pretensiones

    Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

    “1. Que es nula la Resolución No. SND-062006-4387 de noviembre 4 de 2009, notificada por correo el día 30 del mismo mes y año, del Secretario de Hacienda Municipal de Puerto Colombia, por la cual se impone una sanción a CONCRETOS ARGOS S.A. por no declarar el Impuesto de Industria y Comercio por el periodo bimestral 6º del año 2006. 2. Que es nula la Resolución SND-062006-4798 de febrero 17 de 2010, notificada por correo recibido en las instalaciones de mi representada el día 9 de marzo de 2010, por la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. SND-062006-4387, y se confirmó la sanción. 3. Que, como consecuencia de la anterior declaración, se restablezca a CONCRETOS ARGOS S.A. en su derecho a no ser sancionado por no declarar el impuesto de Industria y Comercio del periodo fiscal bimestral 6º del año 2006 en el Municipio de Puerto Colombia. 4. Que, en el evento de verse obligada mi representada a pagar las sumas cobradas por el Municipio por el concepto anteriormente reseñado se ordene, como consecuencia de la nulidad de las Resoluciones que se acusan, la devolución de las sumas pagada, actualizadas según los índices de precios al consumidor que establezca el DANE. 5. Que en el evento de concederse las súplicas de la demanda, se condene en costas al Municipio de Puerto Colombia”.

  3. Normas violadas y concepto de la violación

    Concretos Argos S.A. citó como normas violadas los artículos 6, 95 numeral 9, 121, 209 y 363 de la Constitución Política, 32 y 33 de la Ley 14 de 1983, 174 y 175 inciso 1 del Código Contencioso Administrativo y 683 del Estatuto Tributario.

    El concepto de la violación se resume de la siguiente forma:

    3.1. Nulidad por violación directa de normas superiores: Principios de la tributación y prohibición de aplicación de responsabilidad objetiva

    La sociedad, entre enero de 2005 y enero de 2010, no fue contribuyente del impuesto de industria y comercio en el municipio de Puerto Colombia, al no ejercer sus actividades en esa jurisdicción, sino en Barranquilla.

    La Ordenanza 0021 de 1999, que había modificado los límites intermunicipales y, por tanto las jurisdicciones territoriales de las entidades involucradas, fue anulada por la jurisdicción contenciosa administrativa en un fallo que, por su naturaleza y alcance, tiene efectos erga omnes y ex tunc.

    El municipio de Puerto Colombia desconoció dichos efectos, imponiendo una sanción por no declarar, aplicando responsabilidad objetiva, proscrita por el sistema jurídico colombiano.

    3.2. Nulidad por violación directa de normas superiores en que debe fundamentarse el acto

    Los actos son nulos además por desconocimiento de los principios de equidad, eficiencia y progresividad del sistema tributario consignados en los artículos 363 de la Constitución Política y 32 de la Ley 14 de 1983.

    En el impuesto de industria y comercio es elemento esencial del hecho generador el territorio en el que se realiza la actividad gravada, que se desconoció en el presente caso, por cuanto la sociedad, para el año 2006, no era contribuyente de ese tributo en el municipio de Puerto Colombia.

    La sociedad, hasta la expedición de la Ordenanza 021 de 1999 de la Asamblea del Atlántico, fue contribuyente de impuestos locales en el Distrito de Barranquilla. A partir de la vigencia de esa ordenanza, dado el cambio de los límites intermunicipales, comenzó a tributar al municipio de Puerto Colombia, sobre los ingresos generados por la actividad adelantada en las instalaciones de Pajonal, lo que hizo hasta diciembre de 2004, fecha en que el Consejo de Estado confirmó la nulidad de la ordenanza.

    Para el año 2005 ya se encontraba ejecutoriada la sentencia de nulidad, providencia que produce efectos hacia el pasado, por tanto, la sociedad debía volver a declarar el impuesto en Barranquilla, como en efecto lo hizo hasta enero de 2010.

    La exigencia del municipio de Puerto Colombia, que se declare y pague un tributo que no le correspondía para la época de los hechos, desconoce los efectos del fallo de nulidad y las derogatorias ocurridas respecto de las Ordenanzas anteriores a la 021 de 1999, lo que conduce a un enriquecimiento sin justa causa.

    3.3 Nulidad por violación de normas superiores por interpretación errónea

    El municipio desconoce la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre los efectos de los fallos de nulidad y olvida que su jurisdicción sobre los predios de la sociedad surge con la Ordenanza 021 de 1999. Al ser anulada la mencionada ordenanza, perdió competencia sobre esa jurisdicción, y solo se estableció con la Ordenanza 75 de 2010.

    3.4. Nulidad por falta de competencia para imponer...

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