Sentencia nº 52001-23-31-000-2001-11399-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645988273

Sentencia nº 52001-23-31-000-2001-11399-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016

Fecha02 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Niega

DAÑO - No se acreditó en relación a la mora de proceso administrativo de extinción de dominio

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016])

Radicación número: 52001-23-31-000-2001-11399-01(31066)

Actor: G.S.M.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA E INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA - INCORA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, el 15 de abril de 2005, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. La sentencia recurrida será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA, mediante la resolución n.° 5 del 21 de abril de 1975, inició un proceso de extinción de dominio respecto del inmueble rural denominado C., ubicada en la vereda de Altaquer, municipio de Barbacoas, departamento de Nariño, de propiedad del actor G.S.M.. Posteriormente, mediante resolución n.° 139 del 8 de marzo de 1999, esa entidad resolvió revocar la resolución n.° 5 de 1975 y no extinguir el dominio del predio en mención, debido a la dificultad que encontró en identificar bien sus linderos. El señor M. alega que debido al proceso administrativo especial y a su extensión en el tiempo, colonos invadieron sus predios e hicieron imposible que este volviera a explotar sus cultivos y a criar su ganado, razón por la cual reclama el valor total de dicho terreno. No obstante, desde antes de la terminación del proceso de extinción de dominio, hacia finales de los años 80, el actor dejó de visitar al predio Chimbuza. Posteriormente, la presencia y amenazas de grupos armados ilegales hicieron difícil el acceso a esas tierras, especialmente para servidores públicos como el actor, quien se desempeñaba como oficial del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

  1. Mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2000, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, G.S.M.L., presentó demanda en contra de la Nación- Ministerio de Agricultura y el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA[1], con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

Primera

Que se declare a [las entidades demandadas] administrativamente responsables por los daños y perjuicios tanto materiales como morales que se le ocasionaron a mi mandante con la iniciación y trámite de las diligencias administrativas adelantadas por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria-INCORA, tendientes a declarar extinguido su derecho de dominio y posesión que venía ejerciendo sobre el inmueble rural denominado C., ubicado en el municipio de Barbacoas, departamento de Nariño, inscrito en el registro de instrumentos públicos con la matrícula inmobiliaria n.° 242-0001-149 y determinado, según dicho registro con los siguientes linderos (…), diligencias iniciadas el 19 de octubre de 1967 y formalmente decretadas mediante resolución n.° 5 de 21 de abril de 1975 y legalmente terminadas el día 8 de marzo de 1999 mediante resolución n.° 139 de 1999, actos administrativos proferidos por el gerente de la regional Nariño-Putumayo del Instituto Colombiano de Reforma Agraria-INCORA.

Segundo

Que las entidades demandadas, al efectuar con la iniciación y trámite de las diligencias administrativas adelantadas por el INCORA, tendientes a decretar extinguido el derecho de propiedad y posesión que venía ejerciendo mi mandante, son administrativamente responsables por la invasión de que fue objeto la mayor parte de dicha finca por parte de los colonos y del total deterioro del resto, debido a una falta de explotación, lo que condujo a la pérdida de la propiedad y posesión sobre dicho bien, que venía ejerciendo legalmente el coronel (R) G.S.M. y que por lo tanto son responsables por los daños y perjuicios ocasionados con dicha afectación, estando obligados a indemnizarlo por los perjuicios materiales y morales que se le causaron.

Condenas.

Primera

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a [las entidades demandadas] a pagar a mi mandante, el señor coronel (R) G.S.M., por intermedio de su apoderado, los daños y perjuicios materiales y morales que se le causaron con dicha afectación, de la siguiente manera.

a) Por perjuicios y daños patrimoniales directos o daños emergentes, causados a mi mandante por los gastos de diligencias judiciales, salarios y demás erogaciones realizadas durante el trámite administrativo en defensa de sus derechos, por la suma de $3 000 000 (…).

b) Por la pérdida del inmueble que en la práctica le ocasionó la actuación administrativa antes mencionada, valor que en la actualidad asciende a $280 000 000, o la suma que resulte probada en el proceso, teniendo en cuenta la adecuada explotación, cantidad que debe ser incrementada anualmente con la proyección del valor de la tierra, incrementada en el porcentaje calculado en que se aumentará el IPC durante los próximos años, hasta cuando se realice el pago.

c) Por concepto de lo dejado de percibir anualmente por la finca (lucro cesante), en la forma como estaba explotada al momento de la iniciación de las diligencias, 21 de abril de 1975, proyectado para los años posteriores con el porcentaje del IPC, teniendo en cuenta que para el año 1975 producía anualmente por su explotación agrícola, ganadera y forestal, la suma de $6 000 000, perjuicios que proyectados en la forma antes mencionada hasta la fecha de presentación de esta demanda, ascendería a la suma de $1 471 271 820,51 o la suma que resulte de valoración de dichos perjuicios por perito que al efecto se designe.

M.. Representados por el profundo dolor que le produjo a mi mandante y a su familia, al verse privado de la propiedad sobre el inmueble antes descrito, el cual además de proporcionarle lo suficiente para su sostenimiento personal y familiar, le permitía realizar su proyecto de vida, dada su gran inclinación por la actividad agrícola y ganadera, a la que considera como la mejor forma de contribuir al fortalecimiento de la paz de Colombia, perjuicios que los estimo en 100 gramos oro fino.

Segunda

Que se condene a [las entidades demandadas] a pagar las anteriores sumas incrementadas con el índice de la devaluación monetaria producida desde el 21 de abril de 1975, hasta la fecha en que se realice el pago, más los intereses corrientes y moratorios que se hubiesen causado.

Tercera

Que se condene a [las entidades demandadas] a pagar en costas judiciales y agencias en derecho que se cause.

  1. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, el actor señaló que la propiedad C., la cual se encuentra compuesta por varios fundos y cuenta con una extensión de 350 hectáreas, fue adquirida por él gracias a la herencia que le dejó la señora R.M. y G., acto jurídico consignado en “el instrumento” n.° 6 otorgado por la Notaría de R. el 25 de enero de 1968, que protocoliza su testamento, y la sentencia del 23 de julio de 1975, proferida por el Juzgado Promiscuo de Barbacoas, en el curso del proceso de sucesión. Añadió que la posesión que ha ejercido sobre esos terrenos quedó confirmada en la sentencia señalada, la cual fue inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos de esa ciudad, en el folio de matrícula inmobiliaria n.° 242.001.149. Así, con fundamento en los títulos que lo acreditan como propietario de esas tierras, el actor las ha explotado económicamente con productos propios de la región y ha mantenido ganado vacuno, caballos, cerdos “y demás animales de especies menores”, actividades que le reportaban un ingreso mensual de $6 000 000 para el año 1975, “tal como se desprende del concepto pericial rendido por el señor M.F.M., el 1° de diciembre de 1975, perito designado para tal efecto por el Instituto Colombiano de Reforma”.

  2. No obstante, el INCORA regional Nariño-Putumayo, mediante la resolución n.° 5 de 21 de abril de 1975, inició las diligencias administrativas dirigidas a declarar extinguido el derecho de dominio y posesión que ejercía el actor sobre los lotes en mención, actuación que finalizó con la expedición de la resolución n.º 139 de 1999, la cual revocó la primera y cesó el proceso administrativo.

  3. Lo anterior generó dos clases de daños al actor; el primero, consistente en la dilación excesiva del proceso, toda vez que el mismo inició el 21 de abril de 1975 y culminó el 8 de marzo de 1999, con lo que se tiene que su duración fue de más de 24 años, y que además “se caracterizó por la comisión de innumerables fallas de procedimiento que condujeron a declarar la nulidad del mismo en varias oportunidades”. Dentro de esas fallas también mencionó el cambio del apellido del actor en la resolución del 8 de marzo de 1999, error que fue enmendado en el acto administrativo del 11 de julio del año 2000. El segundo daño acaeció desde el momento en que el INCORA inició el proceso administrativo y este fue de público conocimiento para los habitantes de la región, lo cual hizo que el inmueble fuera ocupado y explotado por terceras personas, con el apoyo de grupos armados al margen de la ley, motivados por la expectativa de que esa entidad les adjudicara parcelas de esos bienes. Sobre lo anterior puntualizó el actor:

    La morosa y tardía decisión del INCORA no reparó el daño que le produjo al demandante con la afectación de su propiedad le produjo (sic), por cuanto ya la mayor parte de la finca está invadida y el resto en condiciones imposibles de explotar. El daño causado a mi mandante es el resultado directo de los actos y hechos...

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