Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00235-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645988277

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00235-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016

Fecha02 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena

VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA - Dictamen pericial / DICTAMEN PERICIAL - Objeción por error grave / OBJECION POR ERROR GRAVE - Improcedencia por no estar debidamente fundamentado / DICTAMEN PERICIAL - Mérito probatorio / VACIOS EN EL DICTAMEN PERICIAL - No es causal de error grave / ERROR GRAVE - No se configuró. Documentos relacionados con el objeto de la pericia pero no pertinentes ni relevantes para probar el monto de perjuicios materiales / VICIOS EN EL DICTAMEN PERICIAL - Resta mérito probatorio pero no trae como consecuencia un error grave

[L]a actora solicitó que mediante dictamen pericial se tasara el valor de los perjuicios que le fueron causados por concepto de daño emergente y lucro cesante, atendiendo a las pruebas allegadas al proceso. (…) Surtido el traslado del dictamen (f. 53 c. 1), la parte demandada lo objetó por error grave aspecto que no fue resuelto por el Tribunal a-quo, por considerar que el mismo no se encontraba debidamente fundamentado. (…) La Sala encuentra que el dictamen pericial presenta vacíos que le restan mérito probatorio. Sin embargo, ello no significa que incurra en un error grave, pues este concepto, según lo dicho por la jurisprudencia, refiere específicamente al yerro o vicio que “de no haberse presentado otra habría sido la solución o el sentido del dictamen, por haber recaído éste sobre materias, objetos o situaciones distintos de aquellos sobre los cuales debe versar la pericia o cuando el perito dictamina en sentido contrario a la realidad y de esa manera altera en forma ostensible la cualidad, esencia o sustancia del objeto analizado. (…) el dictamen no incurrió en un error grave pues la profesional del derecho que realizó el dictamen se basó en documentos que sí tenían relación con el objeto de la pericia, sólo que los mismos no eran pertinentes para probar el monto de los perjuicios materiales ocasionados como consecuencia de la imposición de la medida privativa de la libertad. (…) para la Sala el hecho de que el dictamen presente vacíos que le restan mérito probatorio, no significa que incurre en errores graves, por lo cual concluye que la objeción planteada por la parte demandada no está llamada a prosperar, y así lo declarará en la parte resolutiva de esta sentencia.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Acreditación del daño / DAÑO - Ciudadana sindicada del delito de tráfico internacional de estupefacientes, lavado de activos y enriquecimiento ilícito a quien se le precluyó la investigación en aplicación del in dubio pro reo. No entrega de vehículos retenidos

[L]a señora M.N.V. de V. estuvo privada de su libertad desde el 6 de septiembre de 2001 hasta el 27 de diciembre siguiente, sindicada de los delitos de narcotráfico, lavado de activos y enriquecimiento ilícito. Igualmente se demostró que el 23 de agosto de 2002 la Fiscalía Delegada Especializada UNAIM de Bogotá profirió a su favor resolución de preclusión de la investigación por considerar que existían dudas acerca de la responsabilidad penal de la sindicada, providencia que fue confirmada en su totalidad por la Fiscalía Diecinueve Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de noviembre de 2001

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE POR PRIVACION DE LA LIBERTAD - En vigencia de la ley 270 de 1996 / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE POR PRIVACION DE LA LIBERTAD - Aplicación del artículo 90 de la Constitución Política. Cláusula general de responsabilidad / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Aplicación de los supuestos contenidos en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991

[S]i bien el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 se refiere a la responsabilidad patrimonial del Estado en los eventos en los cuales la actuación de cualquiera de sus ramas u órganos hubiera sido “abiertamente arbitraria”, dicha disposición no excluye la aplicación directa del artículo 90 de la Constitución para derivar el derecho a la reparación cuando los daños provienen de una actuación legítima del Estado, adelantada en ejercicio de la actividad judicial, pero que causa daños antijurídicos a las personas, en tanto éstos no tengan el deber jurídico de soportarlos, como sucede con todos aquéllos daños que sufren las personas que son privadas de la libertad durante una investigación penal, a pesar de no haber cometido ningún hecho punible, que son los eventos a los que se refiere el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, el cual no perdió vigor con la entrada en el mundo jurídico de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, pues ello tuvo lugar sólo hasta el 24 de julio de 2001, al entrar a regir la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal). Es decir que incluso si la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva fue proferida en vigencia de la Ley 270 de 1996, como ocurre en el sub examine, los supuestos consagrados en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 tienen plena validez y con fundamento en ellos deberá resolverse el problema jurídico planteado. NOTA DE RELATORIA: Al respecto consultar sentencia 11 de mayo de 2011, exp. 20074

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - ARTICULO 90 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 68 / LEY 600 DE 2000

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Aplicación de los supuestos contenidos en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 / APLICACION DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 414 DEL DECRETO 2700 DE 1991 - Recuento jurisprudencial. Primer momento

En interpretación de dicho artículo, el Consejo de Estado entendió inicialmente que la responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad era siempre de carácter subjetivo, y que debía demostrarse que la medida de detención había sido ordenada en forma equivocada por la autoridad competente, con la configuración de una falla del servicio cuya demostración incumbía a quien solicitaba la reparación. Según esta tesis jurisprudencial, la falla del servicio se demostraba si la decisión judicial que dio lugar a la privación de la libertad, es abiertamente contraria a la ley. Igualmente, se consideraba que, cuando en una investigación existen serios indicios que comprometen la responsabilidad penal de una persona, se entiende que la detención de dicha persona es una carga pública que ésta debe soportar.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Aplicación de los supuestos contenidos en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 / APLICACION DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 414 DEL DECRETO 2700 DE 1991 - Recuento jurisprudencial. Segundo momento

En un segundo momento, la jurisprudencia consideró que, cuando se demostraba que la absolución del implicado se produjo por alguno de los eventos consagrados por el artículo 414 del antiguo Código de Procedimiento Penal, la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad debía analizarse conforme al régimen objetivo de responsabilidad, sin que fuera necesaria la demostración de una falla del servicio. En aquellos casos no contemplados en el artículo 414 mencionado, como es el caso de la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo, se imponía al demandante la carga de demostrar que la privación de la libertad se produjo por un error judicial cometido por la autoridad competente.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Aplicación de los supuestos contenidos en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 / APLICACION DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 414 DEL DECRETO 2700 DE 1991 - Recuento jurisprudencial. Tercer momento

En tercer término, tras reiterar el carácter injusto atribuido por la ley a aquellos casos enmarcados dentro de los tres mencionados supuestos expresamente previstos en el artículo 414 del hoy derogado Código de Procedimiento Penal, la Sala añadió la precisión de que el fundamento de la responsabilidad del Estado en tales tres eventos no derivaba de la antijuridicidad de la conducta del agente del Estado, sino de la antijuridicidad del daño sufrido por la víctima, en tanto que ésta no tiene la obligación jurídica de soportarlo, de suerte que tal conclusión se adoptaría independientemente de la legalidad o ilegalidad de la decisión judicial o de la actuación estatal o de que la conducta del agente del Estado causante del daño hubiere sido dolosa o culposa.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Aplicación de los supuestos contenidos en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 / APLICACION DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 414 DEL DECRETO 2700 DE 1991 - Recuento jurisprudencial. Cuarto momento

Finalmente y en un cuarto momento, la Sala amplió la posibilidad de declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente con base en un título objetivo de imputación, a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio in dubio pro reo, de manera tal que aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso el reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que éste no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos cosa que puede ocurrir, por vía de...

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