Sentencia nº 52001-23-31-000-2003-01349-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645988297

Sentencia nº 52001-23-31-000-2003-01349-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016

Fecha02 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena

DAÑO - Muerte de menor de edad en Centro Medico Hospitalario de S.J. de Túquerres

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Por parte de la Nación, Ministerio de Salud e Instituto Departamental de Salud de N.. Existencia de actuaciones dañosas en el ámbito de la prestación del servicio médico por parte del Hospital de S.J. de Túquerres / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Por parte del Municipio de Túquerres. En el momento de los hechos no existía Centro de Salud y el medico que prestó la atención médica a la menor de edad, hacia parte de la planta de personal del Hospital S.J.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Actividad médica hospitalaria / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Régimen aplicable / FALLA PROBADA DEL SERVICIO - Aplicación de criterios jurisprudenciales

PERDIDA DE OPORTUNIDAD - Modalidad de daño autónomo / PERDIDA DE OPORTUNIDAD - Noción. Definición. Concepto

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA SALUD - Procedencia. Derechos fundamentales en sujetos der especial protección constitucional como lo son los niños y niñas

ERROR DE DIAGNOSTICO - Improcedencia / PERDIDA DE OPORTUNIDAD - No se configura el nexo de causalidad entre la falla y el daño

AFECTACION O VULNERACION DE DERECHOS O BIENES PROTEGIDOS CONVENCIONAL O CONSTITUCIONALMENTE - Adopción de medidas pecuniarias y no pecuniarias. Aplicación de criterios de unificación

NOTA DE RELATORIA: Con salvamento de voto del D.R.P.. Se deja constancia que a la fecha no se encuentra el magnético en el sofware de gestión

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

  1. ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 52001-23-31-000-2003-01349-01(33140)A

Actor: FRANCO ALBERTO GAVILANES Y OTRO

Demandado: NACION - MINISTERIO DE SALUD - MUNICIPIO DE TUQUERRES, NARIÑO - HOSPITAL SAN JOSÉ DE TÚQUERRES E INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de junio de 2006, proferida por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de N., por medio de la cual se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Instituto Departamental de Salud de N. y de la Nación-Ministerio de la Protección Social y se denegaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 18 de septiembre de 2001, la menor E.A.G.E., de un poco menos de tres años de edad, fue llevada al servicio de urgencias del hospital S.J. de Túquerres en donde se abstuvieran de brindarle atención médica hasta que se allegara su registro civil de nacimiento y/o su carné de afiliación a la EPS. Luego de que su progenitora se devolviera a su lugar de habitación para recoger los documentos, la llevó al servicio de consulta externa del centro de salud del hospital S.J. de Túquerres en el que, en atención a los síntomas presentados y luego del examen físico en el que se verificó que se encontraba afebril y sin signos de deshidratación graves, se le diagnosticó enfermedad diarreica aguda, se le prescribieron algunos medicamentos y se fijó un control en 48 horas. Sin embargo, horas después de esa consulta, la menor ingresó al servicio de urgencias del mismo hospital sin signos vitales y no respondió a las maniobras de reanimación. De acuerdo con los resultados de la necropsia practicada al cuerpo de la niña, la causa de su muerte es indeterminada.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

  1. Mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2003 ante el Tribunal Administrativo de N., el apoderado judicial de los señores F.A.G. y M.S.E.[1], quienes le otorgaron poder en nombre propio y en representación de sus hijos menores J.S., J.M., J.A.G.E., interpuso demanda de reparación directa a favor de sus representados y de la también menor de edad D.Y.G.E.[2] contra la Nación-Ministerio de Salud, el municipio de Túquerres, N., el hospital S.J. de Túquerres y el Instituto Departamental de N., con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 2-13 c. 1):

Primera

Se declare que las demandadas son administrativa y patrimonialmente responsables de todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales ocasionados a los demandantes, por la muerte de la joven E.A.G.E., ocurrida el 18 de septiembre de 2001, por falla del servicio de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria.

Segunda

Como consecuencia de la anterior declaración, condénase a las demandadas a pagar a los demandantes todos los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados, así:

a) La suma de trescientos millones de pesos o la suma que se demuestre dentro del proceso, o en el incidente posterior a la sentencia, por concepto de lucro cesante, correspondiente a los ingresos dejados de percibir por los demandantes en razón de la muerte de la joven E.A. por el resto de la vida que le quedaba, habida cuenta que en el momento del insuceso apenas tenía tres años de edad, la actividad económica a que se iba a dedicar y la esperanza de vida calculada conforme a las tablas de mortalidad aprobadas.

b) Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente, por concepto de gastos de funerales y entierro, estimados en la suma de dos millones de pesos.

c) El equivalente a quinientos salarios mínimos legales para cada uno de los demandantes, por concepto de daños morales (pretium doloris) consistentes en el profundo trauma psíquico, dolor, aflicción y congoja que produce la muerte de un ser querido.

  1. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte actora sostuvo que, a causa de un fuerte dolor de estómago presentado el 17 de septiembre de 2001, la menor E.A. fue llevada al hospital S.J. de Túquerres a las 8:00 a.m. del día siguiente, pero no fue recibida por no tener documentos como carné o registro civil de nacimiento, por lo que tuvo que ser devuelta a su lugar de habitación. Luego de obtenerlos y dado que su estado empeoraba, la menor fue llevada al centro de salud municipal hacia las 10:00 a.m. donde el médico que la examinó señaló que el dolor presentado no era de cuidado y que debía regresar al día siguiente para la práctica de algunos exámenes de laboratorio.

    1.2. Indicó que, de regreso a su casa, la menor se desmayó, por lo que fue llevada nuevamente al hospital S.J. de Túquerres a donde llegó a las 12:00 del mediodía, falleciendo media hora después. Señaló que, a pesar de que el hospital realizó una necropsia, nunca informó de la causa de la muerte de la menor.

    1.3. Insistió en que es evidente que, de haber sido diligentes en la atención de la menor, o el hospital o el centro de salud habrían podido evitar su muerte, de modo que esta última resulta inadmisible en un Estado Social de Derecho donde dichas instituciones deben proteger la vida y salud de los ciudadanos.

    1. Trámite procesal

  2. Las entidades demandadas presentaron escritos de contestación de la demanda, así:

    2.1. El municipio de Túquerres se opuso a las pretensiones de la parte actora con fundamento en que no es cierto que, como se afirma en la demanda, tenga a cargo el funcionamiento del centro de salud en el que se habría brindado atención médica a la menor E.A. o que el médico que prestó el servicio haga parte de su planta de personal (f. 41-47 c.1).

    2.2. El hospital S.J. de Túquerres E.S.E. admitió que la menor fue atendida en dicho centro, pero en condiciones diferentes a las referidas en la demanda. Señaló que varias de las aseveraciones allí contenidas son falsas, por ejemplo, el hecho de que la menor fue llevada a un centro de salud municipal pues, en realidad, no existe tal (f. 53-55 c.1).

    2.3. El Instituto Departamental de Salud de N. indicó que, de acuerdo con la historia clínica de la paciente, esta fue atendida debidamente en el hospital S.J. de Túquerres, por lo que las afirmaciones de la demanda carecen de asidero. Señaló que el deceso de la menor no fue consecuencia de una falla en el servicio por parte del hospital o del personal asistencial, sino que se produjo a pesar de haberse puesto en obra todos los medios necesarios para evitar el resultado fatal, caso en el cual este último no puede imputarse al hospital demandado. Finalmente insistió en que, siendo un establecimiento público del orden departamental, nada tuvo que ver con la atención médica brindada por un centro hospitalario del orden municipal, por lo que se configura la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y, además, en que no hay nexo de causalidad entre la actuación del hospital y la muerte de la menor E.A. (f. 61-69 c.1).

  3. Durante el traslado de las excepciones formuladas, la parte actora manifestó que, en tanto responsable de ejercer control sobre los hospitales que prestan el servicio de salud en el departamento, el Instituto Departamental de Salud de N. está legitimado en la causa por pasiva. Adicionalmente insistió en que no hay duda alguna de que los centros hospitalarios incurrieron en fallas del servicio al atender a la menor, constitutivas de vulneración al derecho fundamental a la salud, y fueron estas las causas de su deceso (f. 104-106 c.1).

  4. Dentro del término para presentar alegatos de conclusión de primera instancia las partes se manifestaron así:

    4.1. La parte actora insistió en que el hospital S.J. de Túquerres y las demás demandadas desconocieron mandatos constitucionales relativos a la protección de la vida y la salud de la menor E.A., pues se negaron a brindarle una atención oportuna y adecuada con excusas inaceptables. Señaló que, en el presente caso, la falla del servicio se presume, de modo que correspondía a las entidades demandadas demostrar la prestación del servicio. Mencionó que son múltiples los medios de prueba que dan cuenta de la...

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