Sentencia nº 25000-23-36-000-2012-00275-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645989381

Sentencia nº 25000-23-36-000-2012-00275-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Febrero de 2016

Fecha17 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Apelación pruebas negadas en primera instancia por juez contencioso / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION - Para controvertir decisión que niega práctica de pruebas en primera instancia / RECURSO DE REPOSICION - Procedente para debatir auto que niega pruebas / AUTO QUE NIEGA PRACTICA DE PRUEBAS - No es susceptible del recurso de alzada / FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO - Por indebida escogencia de recurso contra el auto que niega decreto de pruebas / APELACION AUTOS PROFERIDOS EN PRIMERA INSTANCIA - Recurso procedente cuando se niegan pruebas

En lo que atañe a las decisiones que refieren los numerales 5, 6, 8, y 9, esta Subsección, en reciente pronunciamiento, indicó que contra ellas procede el recurso de reposición por considerar que el artículo 243 del CPACA descartó el recurso de alzada en esos precisos eventos (…) En ese orden de ideas y pese que mediante auto del 6 de mayo del 2015 se haya concedido el recurso de apelación contra la negativa del Tribunal de negar la práctica de algunas pruebas, necesario se hace advertir que el Despacho carece de competencia funcional para conocer del mismo, toda vez que, tal y como quedó expuesto de manera precedente, esta providencia no es susceptible del recurso de alzada. No obstante lo anterior, y a pesar de que el recurso de apelación se rechazará por improcedente, en aras a garantizar la primacía del derecho sustancial sobre lo formal, se ordenará al Tribunal que adecúe el trámite del recurso formulado al de reposición. NOTA DE RELATORIA: Referente a la procedencia de recursos contra autos dictados por los Tribunales Administrativos en primera instancia, consultar auto de 05 de noviembre de 2015, Exp. 51775, MP. H.A.R..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 243 NUMERAL 9

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA POR DAÑOS OCASIONADOS POR OBRA PUBLICA - Su cómputo se realiza a partir de la finalización de las obras o desde su conocimiento por la víctima cuando sea posterior a la terminación del trabajo público

En tratándose de casos en los que el daño se origina con ocasión de una obra pública, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha señalado que el cómputo de la caducidad se realiza a partir de la finalización de las obras, a condición de que el daño se origine o manifieste de forma concomitante o concurrente con este hecho, por cuanto es el que le da origen, y solo en los casos en que este se produce o manifiesta con posterioridad a la finalización de las obras, el término inicia a correr desde que el daño adquiere notoriedad o desde que la víctima conoció de su existencia. NOTA DE RELATORIA: Referente al cómputo del término de caducidad del medio de control de reparación directa por daños ocasionados por trabajos públicos, consultar sentencia del 8 de agosto de 2012, Exp. 24836, MP. O.M.V. de De La Hoz.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Por reducción de ventas ocasionadas por obra pública / CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Fenómeno jurídico no configurado por presentarse demanda dentro del término legal

Descendiendo al caso objeto de estudio y teniendo en cuenta que la demanda está encaminada a que COLSUBSIDIO sea indemnizado por los perjuicios causados con ocasión de la reducción de sus ventas durante el tiempo en que se ejecutaron las obras en virtud del contrato de obra No. 137 de 2007, ha de señalarse que, según los lineamientos jurisprudenciales trazados atrás, el cómputo de la caducidad de los dos (2) años inicia a partir del día siguiente en que finalizaron las obras, tal y como el Tribunal a quo lo indicó en su momento. (…) Así las cosas, y dado que las obras de construcción de la calle 26, entre carreras 42 B y 19, terminaron el 17 de julio de 2011, para el Despacho es forzoso concluir que el término para demandar en reparación directa se extendió hasta el 18 de julio de 2013, y comoquiera que el libelo se presentó el 5 de septiembre de 2012, no queda duda alguna de que en el presente caso no se configuró el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción. En virtud de lo anterior, se confirmará la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual declaró no probada la excepción de caducidad de la acción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-36-000-2012-00275-04(54671)

Actor: CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

Referencia: APELACION AUTO - MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA

Tema: APELACIÓN AUTOS PROFERIDOS EN PRIMERA INSTANCIA POR UN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – decisión de caducidad y pruebas.

Procede el Despacho a decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes contra las decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en audiencia inicial celebrada el 10 de febrero de 2014, a través de las cuales se declaró no probada la excepción de caducidad de la acción y se negó el decreto de algunas pruebas.

A N T E C E D E N T E S
  1. La demanda

    Mediante escrito presentado el 5 de septiembre de 2012, la Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO (en adelante COLSUBSIDIO), por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra el Instituto de Desarrollo Urbano (en adelante IDU), con el fin de que se declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados como consecuencia de la ejecución de las obras de la fase III de Transmilenio Troncal Calle 26.

    Como fundamentos fácticos de la demanda, en síntesis, indicó que el IDU y la Empresa de Transporte del Tercer Milenio celebraron el contrato de obra No. 137 de 2007 con la Unión Temporal Transvial para la ejecución de obras en la calle 26, entre carreras 42B y 19, consistentes en la adecuación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR