Sentencia nº 08001-33-31-005-2005-01312-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645989553

Sentencia nº 08001-33-31-005-2005-01312-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Febrero de 2016

Fecha04 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Descuentos de prima especial / IMPEDIMENTO - Infundado / EMPLEADOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - No los rige las normas aplicables a los funcionarios de la Rama Judicial

Examinado el expediente, la Sala estima infundado el impedimento manifestado, toda vez que la Ley 4 de 1992 estableció el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales, en la cual incluyó a los Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativos, excluyendo a los funcionarios que optaron por la escala salarial de la Fiscalía General de la Nación. Nótese que la Ley 4 de 1992 excluyó a los empleados que optaran por la escala salarial de la Fiscalía General de la Nación, razón por la que se expidieron los Decretos 53 y 109 de 1993, que fijaron el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la entidad mencionada, los cuales rigen para estos. Lo anterior significa que las disposiciones que regulan el tema salarial de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, no se relacionan con las normas aplicables a los funcionarios de la rama judicial, como son los Magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico Subsección de Descongestión. En consecuencia, dicho evento no compromete en manera alguna la imparcialidad del Juez, dado que con el resultado del proceso en ningún momento beneficiaría a los solicitantes del impedimento.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 08001-33-31-005-2005-01312-01(3029-15)

Actor: J.V.B.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: DECRETO 01 DE 1984. DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO - SALA ITINERANTE ADMINISTRATIVA DE DESCONGESTION.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección Segunda de 12 de agosto de 2015[1], para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico Subsección de Descongestión, para conocer del presente asunto.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho establecida por el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo...

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