Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02692-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 645989705

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02692-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Octubre de 2014

Fecha20 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por no pagar honorarios a abogado al representar a empleados distritales / OMISION PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADO - Por representar trabajadores distritales de la Secretaría Distrital de Educación reclamando derechos laborales y prestacionales debidos por dicha entidad / DAÑO ANTIJURIDICO - Por pagar sus honorarios directamente a los beneficiarios de las gestiones judiciales y no al abogado que las tramitó

El señor L.A.T.V. quien es abogado litigante apoderó varios funcionarios de la Secretaría de Educación Distrital para reclamar algunos derechos laborales y al Sindicato de Base de Empleados Públicos de dicha entidad SINEMPLEASEDE, con los cuales pactó como honorarios un porcentaje de las pretensiones que fueran reconocidas. Luego de adelantar varias gestiones, la Administración Distrital accedió a reconocer a sus mandantes las sumas deprecadas, pero el pago lo hizo directamente a los beneficiarios sin descontar los honorarios que éstos adeudaban al abogado, a pesar de haber aportado los poderes correspondientes y, en el caso del sindicato, el contrato de prestación de servicios celebrado con el poderdante, en los que constaba tal obligación.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por los daños antijurídicos ocasionados por las autoridades públicas / DAÑO ANTIJURIDICO - Sujeto que lo sufre no está en la obligación de soportarlo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Elementos para su configuración

El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. La responsabilidad del Estado se hace patente cuando se configura un daño, el cual deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación. Verificada la ocurrencia de un daño antijurídico, surge el deber de indemnizarlo plenamente, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad ante las cargas públicas, resarcimiento que debe ser proporcional al daño sufrido. Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son esencialmente el daño antijurídico y su imputación a la administración. NOTA DE RELATORIA: Referente a la configuración del daño antijurídico, consultar sentencia de 13 de agosto de 2008, Exp. 17042, MP. E.G.B..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

DERECHO DE DAÑOS - No se privilegió constitucionalmente modelo de responsabilidad del Estado en particular / JUEZ DE CONOCIMIENTO - Debe construir motivación que sustente decisión / TITULOS DE IMPUTACION - Establecidos por la jurisprudencia

NOTA DE RELATORIA: Referente al derecho de daños, consultar sentencia de 23 de agosto de 2012, Exp. 24392, MP. H.A.R..

LEGITIMACION MATERIAL EN LA CAUSA - Condición anterior y necesaria para dictar sentencia / LEGITIMACION EN LA CAUSA DE HECHO - Relación procesal entre demandante y demandado facultados para intervenir en el litigio y ejercer sus derechos de defensa y contradicción / LEGITIMACION EN LA CAUSA MATERIAL - Participación real de las personas en el hecho

Sobre la legitimación en la causa se ha dicho: “La legitimación material en la causa activa y pasiva, es una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable, al demandante o al demandado” En relación a este tema, la Sala se ha referido a la existencia de una legitimación de hecho, cuando se trata de una relación procesal que se establece entre quien demanda y el demandado y que surge a partir del momento en que se traba la litis, con la notificación del auto admisorio de la demanda y por otra parte, habla de una legitimación material en la causa, que tiene que ver con la participación real de las personas en el hecho que da origen a la interposición de la demanda, independientemente de que hayan sido convocadas al proceso. NOTA DE RELATORIA: Referente a la legitimación material en la causa por activa y pasiva, consultar sentencia de 20 de septiembre de 2001, Exp. 10973, MP. M.E.G.G..

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - De persona que sufrió el daño cuya reparación se pretende o de tercero alcanzado por los efectos del daño / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditada. De profesional de derecho afectado por el no pago de sus honorarios

En tratándose de la acción de reparación directa, debe entenderse que está legitimado en la causa por activa la persona que sufrió el daño cuya reparación se pretende, o quien por su vinculación con el que padeció el daño haya sido alcanzado por los efectos del daño, derivado de la actuación irregular de la administración. De esta manera, si el demandante afirma que padeció un daño derivado del actuar negligente de la administración porque desconoció su condición de mandatario permitiendo que no se cancelaran sus honorarios, resulta inexacto afirmar –como lo hizo el fallo objeto de apelación- que carecía de legitimación en la causa por activa, aduciendo que lo procedente para el cobro de sus honorarios era acudir a la jurisdicción ordinaria, ya que en dicho argumento se confunde la legitimación para actuar con los conceptos de jurisdicción, competencia y escogencia de la acción procedente para lograr el reconocimiento de sus pretensiones.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Definición / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DE SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL - Acreditada por ser la entidad a la cual se le endilga el hecho generador del daño padecido por el actor

Respecto de la legitimación en la causa por pasiva conviene señalar que ella se refiere a “la persona que conforme a la ley sustancial está legitimada para discutir u oponerse a dicha pretensión del demandante…”, razón por la cual en este caso concreto, la Secretaría de Educación Distrital si es la entidad legitimada en la causa por pasiva por ser la entidad a la cual se le endilga el hecho generador del daño padecido por el demandante.

DAÑO ANTIJURIDICO - Uno de los elementos que configura responsabilidad patrimonial del Estado / DAÑO ANTIJURIDICO - Afectación de un bien que no se tiene la obligación de padecer / DAÑO ANTIJURIDICO - Debe ser cierto y estar plenamente probado para que proceda su indemnización

La existencia del daño antijurídico es el primer elemento que debe acreditarse para que pueda predicarse la responsabilidad patrimonial del Estado. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 Superior al que antes se hizo referencia, el Estado debe responder por todo daño antijurídico que le sea imputable, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas, de manera que lo exigido en la norma no es solo la existencia de un daño, entendido éste como un menoscabo, afectación o lesión de un bien, sino que además se requiere que éste sea antijurídico, es decir, aquel que no se tiene la obligación de padecer y que es contrario a derecho, que vulnera el ordenamiento jurídico y con ello lesiona los bienes e intereses jurídicamente protegidos. (…) Para que el daño antijurídico pueda ser indemnizado debe ser cierto y estar plenamente probado; en el sub judice, de acuerdo con las pretensiones y los hechos de la demandada, el actor lo hace consistir en el no pago de los honorarios que le correspondían en su calidad de mandatario judicial de un grupo de funcionarios de la Secretaría de Educación que reclamaban el reconocimiento de unas prestaciones laborales. NOTA DE RELATORIA: Referente a la configuración del daño antijurídico, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-333 de 01 de agosto de 1996.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

DAÑO ANTIJURIDICO - No se probó dado que afectado omitió acreditar el no pago de sus honorarios / INSUFICIENCIA PROBATORIA - Impide tener por acreditado el daño antijurídico

Acerca de este punto encuentra la Sala que en el presente proceso el daño no fue debidamente acreditado, es decir, no obran en el proceso elementos probatorios que arrojen certeza acerca del no pago de los honorarios, teniendo en cuenta que existía la posibilidad de que una vez recibido el dinero, hubiera llegado a un arreglo económico con sus poderdantes, ya que como respaldo de la obligación contaba con un contrato de prestación de servicios profesionales, cuyo cumplimiento podía exigir acudiendo a otra jurisdicción.

JURISDICCION ORDINARIA LABORAL - Competente para conocer controversias suscitadas por el no pago de honorarios profesionales de abogado / FALTA DE ACREDITACION DEL DAÑO ANTIJURIDICO - Desvirtúa responsabilidad patrimonial del Estado por el perjuicio endilgado

Al respecto considera la Sala, que la controversia derivada del mandato judicial suscrito entre el abogado y sus poderdantes debió ser resuelta por la jurisdicción Ordinaria Laboral bien por medio de un proceso ejecutivo laboral o por un proceso ordinario, según el caso, ya que es esa la vía adecuada para ventilar la inconformidad suscitada por el presunto no pago de sus honorarios profesionales y no pretender que fuera esta Jurisdicción la encargada de resolver una supuesta omisión endilgada a la entidad demandada por haber pagado en forma directa a los beneficiarios presuntamente en detrimento de sus intereses profesionales, aspecto que no fue probado por el demandante, en claro desconocimiento de las reglas sobre la carga de la prueba establecidas en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen…”. En consecuencia, al no encontrarse acreditada la existencia del daño y su cuantía, que es el primer elemento para que se pueda imputar responsabilidad al Estado, es innecesario el estudio de los demás aspectos de la misma y se procederá entonces a confirmar la decisión de primera instancia, en cuanto negó las pretensiones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR