Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01977-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 645989917

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01977-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2014

Fecha09 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De subgerente de sociedad Colsistemas Limitada, empresa beneficiada con créditos millonarios aprobados por la Caja Agraria / INVESTIGACION PENAL - Por desfalco de la Caja de Crédito Agrario / ORDEN DE CAPTURA - Proferida por Fiscalía Once Delegada de Delitos contra la Administración Pública por presunta comisión del delito de estafa / CAPTURA DE SUBGERENTE DE COLSISTEMAS LIMITADA - Adelantada en cumplimiento de orden de captura / ORDEN DE ENCARCELAMIENTO - Dispuso traslado de capturada al Centro de Resocialización de Mujeres de Bucaramanga / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Negada por Fiscal delegado Fiscal Once Delegado al no poderse acreditar hechos delictivos / PRECLUSION DE PROCESO PENAL - Por ausencia de conducta punible

El 30 de abril de 1999, la Fiscalía Once Delegada-Delitos contra la Administración Pública vinculó a la investigación a los señores G. y C.S.A.G., A.E.L.R., M.M.P. de Prada y M.D.C.R.. (…) El mismo día, el funcionario instructor expidió la orden de captura n. º 006 a nombre de la señora A.G. (...) El 9 de julio del año en mención, la Unidad de Reacción Inmediata-Jefatura de Unidad de la Fiscalía ordenó el allanamiento y registro de dos inmuebles, (...) El mismo día (…) adelantó la diligencia en la residencia de propiedad de la señora A.G. de A. y procedió a capturar a su hija C.S., la cual es dejada a disposición del Fiscal Once Delegado de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública (…) El 13 de julio de 1999, el mismo funcionario dispuso el traslado de las antes nombradas al Centro de Resocialización de Mujeres de B., “hasta tanto se resuelva la situación jurídica”. Al día siguiente, el fiscal comunicó la decisión al C. de la SIJIN. Para el efecto, expidió la orden de encarcelamiento n. º 001 (…) El 16 del mismo mes y año, el Fiscal Once Delegado dispuso, entre otras cosas, abstenerse de proferir medida de aseguramiento en contra de las sindicadas C.S.A.G. y M.M.P. de P., por no existir pruebas que las incriminen con los hechos delictivos. Por tanto, ordenó expedir las boletas de libertad con destino al centro de reclusión, previa suscripción de las actas de compromiso (…) El 16 de julio de 1999, la Dirección Regional de Fiscalías canceló la orden de captura n. º 006, la cual fue expedida a nombre de la actora. El mismo día, las sindicadas suscribieron el acta de compromiso necesaria para obtener su libertad (…). El 25 de septiembre de 2000, la Unidad Nacional Especializada Delitos contra la Administración Pública resolvió, entre otras cosas, precluir la investigación a favor de la señora C.S.A.G., por no cometer el hecho punible endilgado.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - De madre y compañero permanente de la víctima / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditada / PRUEBA DOCUMENTAL - Registro civil de la víctima establece parentesco con su madre / CALIDAD DE COMPAÑERO PERMANENTE - Acreditada mediante declaraciones extrajudiciales y pruebas documentales / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Se revoca decisión de primera instancia y la reconoce

Por razón de la privación de la libertad de que fue sujeto la señora C.S.A.G., ella, su madre y compañero permanente resultaron afectados moralmente. Esto es así, porque el registro civil de la víctima, que obra en el plenario, demuestra que la señora C.S. es hija de los señores J.A. y A.G.. De ello también da cuenta la constancia expedida por la Alcaldía Especial de Puerto Salgar, una vez verificado el libro serial que reposa en los archivos del municipio, en el que figura el mentado registro (…) La Sala encuentra, además, que el señor P.H.E.B. demostró su calidad de compañero permanente. En efecto, la actuación reposan las declaraciones extrajuicio de los señores H.F.R.T. y N.P.C., quienes dieron cuenta de sus relaciones de familiaridad, convivencia y colaboración mutua, por más de once años, de cuya unión nació M.P.E.A.. En el expediente obra el registro civil de nacimiento correspondiente (…) Aunado a lo anterior, con la demanda fue allegado el contrato de arrendamiento de un apartamento destinado a vivienda, de fecha 26 de julio de 1992, en el que figuran como arrendatarios los señores C.S.A.G. y P.H.E.B. (…)En este orden de ideas, se considera que el compañero permanente de la víctima debió resultar favorecido con el reconocimiento de perjuicios, condición que, además, fue registrada en el curso de la investigación penal. Lo anterior permite a la Sala revocar la decisión del a quo, en lo atinente a la falta de legitimación en la causa por activa de los señores A.G. de A. y P.H.E.B..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Dada la posterior preclusión de la investigación, por la no comisión del hecho punible / DERECHO A LA LIBERTAD - Dimensión axiológica y fundamento constitucional / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen legal / LIBERTAD - Derecho fundamental incluido en convenios y tratados internacionales

La Sala debe considerar la responsabilidad de la administración, dada la privación de la libertad sufrida por la demandante y la posterior preclusión de la investigación, porque no cometió el hecho punible endilgado. La Constitución Política, fiel a la filosofía liberal que la inspira, consagra un modelo de Estado que tiene su pilar fundamental en la inviolabilidad de la dignidad humana y a la libertad como uno de sus valores fundantes (Preámbulo) y como principio normativo básico (art.1).La dimensión axiológica de la libertad se concreta, a su vez, en una serie de derechos fundamentales, en virtud de los cuales la autonomía humana ha de ser protegida de toda coacción ilegítima por parte de los particulares o del Estado. Entre este catálogo de libertades fundamentales, se destaca la garantía contra retención arbitraria por parte de las autoridades que detentan el poder coactivo, (…) De entrada la norma (…) prevé, con una alta dosis garantista, que toda persona es libre en su sentido más amplio, pues ninguna persona podrá ser reducida a prisión, sino en virtud al mandamiento escrito de autoridad judicial con competencia y por motivos previamente definidos en la ley. Desde las primeras manifestaciones del Estado de derecho, la protección de la libertad individual y la concepción de garantías para asegurarla, contra los actos arbitrarios de las autoridades públicas, se han hecho elementos esenciales del sistema normativo y constitucional. (…) En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado mediante la Ley 74 de 1968 se expresa que "Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta...". Acorde con la Convención Americana de Derechos Humanos ratificada por la Ley 16 de 1972, "1.Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los Estados o por las leyes dictadas conforme a ellas". El respeto a la libertad personal es una conquista del Estado de derecho, reconocimiento que se trasladó al Estado social con mayor envergadura, en cuanto no solo tiene que ver con el principio de legalidad de la pena, sino con la dignidad humana que hace de la presunción de inocencia principio fundante y requisito esencial de quienes invocan la pertenencia a la comunidad internacional. Al punto que, la jurisprudencia ha destacado el proceso de constitucionalización de este derecho fundamental, que, además, ha tenido su inclusión en convenios y tratados internacionales de obligatorio cumplimiento (…) Siendo así, la Constitución de 1991 no podía sino reconocer el derecho a la libertad como valor, principio y norma jurídica de inmediata aplicación. En este sentido la jurisprudencia constitucional se ha detenido en el significado transversal de la noción, para admitir con amplitud la obligación general de las autoridades de hacer realidad el principio, esto es, garantizarlo efectivamente. El Preámbulo de la Constitución señala la libertad como un valor superior del ordenamiento jurídico, en esta proclamación se ha visto el reconocimiento de una directriz orientadora en el sentido que la filosofía que informa la Carta Política del 91 es libertaria y democrática y no autoritaria y mucho menos totalitaria. NOTA DE RELATORIA: En relación al derecho fundamental de la libertad, consultar sentencia C-237 de 2005, de la Corte Constitucional y en referencia al contenido axiológico del derecho fundamental de la libertad consultar sentencia de sentencia C-879 de 2011 de la Corte Constitucional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 1 / LEY 74 DE 1968 / LEY 16 DE 1972

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Fundamento constitucional / ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO ANTIJURIDICO - Regulacion legal / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - El daño antijuridico y su imputación a la Administración

La Constitución Política contempla una salvaguarda especial contra la afectación de los derechos e intereses legítimos de los particulares, por parte del Estado, que es su garante. (…) En concordancia con los artículos 13 y 90 constitucionales, el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal consagraba que el Estado tenía el deber de responder patrimonialmente siempre que la privación fuere injusta, en cuanto ello lesiona el derecho a la libertad, de modo que el afectado no está en obligación de soportar. Se observa que la norma (…) consagraba un sistema legal de responsabilidad estatal por los daños causados por la administración de justicia, por privación injusta en tres eventos que...

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