Sentencia nº 05001-23-26-000-1995-01848-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 645989969

Sentencia nº 05001-23-26-000-1995-01848-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2014

Fecha09 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrección de sentencia. Caso de error aritmético en la parte resolutiva de la sentencia / CORRECCIÓN - diferencia entre el valor en números y en letras que van en detrimento de una de las demandantes.

La adición es el medio procesal del que se dispone, únicamente, para resolver los extremos del litigio que no fueron decididos en la providencia (…) en sentencia proferida por la Sala se reconoció indemnización por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de la demandante (…) por $26.022.493. No obstante, en la parte resolutiva de la sentencia se incurrió en error al consignar la cifra en letras y, en lugar de dicha suma, se condenó a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a pagar a la demandante “veintidós millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y un pesos”, lo cual representa una diferencia de $3.252.812, en relación con la suma liquidada en la sentencia. En consecuencia, se procede a corregir el error por alteración de palabras, en relación con la diferencia entre la condena y la cifra consignada en letras (…) el valor total de la condena reconocida (…) es de veintiséis millones veintidós mil cuatrocientos noventa y tres pesos ($26.022.493), de los cuales veintidós millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y un pesos ($22.769. 681), ya fueron pagados a la beneficiaria, según se infiere de la constancia traída por la parte demandante con la solicitud de corrección de la sentencia, por lo cual, la entidad condenada deberá pagarle a aquella, si aún no lo ha hecho, la diferencia entre esos valores, es decir, la suma de tres millones doscientos cincuenta y dos mil ochocientos doce pesos ($3.252.812). No obstante, se advierte que ese valor debe ser actualizado, en consideración al tiempo transcurrido entre la fecha de la sentencia y la de esta corrección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 05001-23-26-000-1995-01848-01(18696)

Actor: M.N.O. MORALES Y OTROS

Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO - CORRECCIÓN SENTENCIA)

Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por la parte demandante para que se corrija la sentencia de 10 de febrero de 2011, proferida por esta Subsección, mediante la cual se revocó la que fue dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 3 de diciembre de 1999 y se accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 24 de noviembre de 1995, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, la señora M.N.O.M. quien obra en nombre propio y en el de sus hijos menores L.D., V.M. y M.A.T.O.; los señores F.A.T.G. y D.O. quienes obran en nombre propio y en el de su hija menor A.M.T.O.; y los señores M.M., I.N., A., E.D.R. y O.A.T.O., formularon demanda en contra de la Nación -Ministerio De Defensa- Policía Nacional, con el objeto de que se declarara patrimonialmente responsable a esa entidad, de los daños y perjuicios que sufrieron con ocasión de la muerte del señor M.D.J.T.O., ocurrida el 26 de noviembre de 1993 en el municipio de Apartadó, Antioquia (f. 40-63).

  2. Mediante sentencia de 3 de diciembre de 1999, el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió denegar las pretensiones de la demanda (f. 190-198).

  3. En sentencia proferida por esta S. el 10 de febrero de 2011, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se revocó la decisión y, en su lugar, se accedió a las pretensiones de la demanda (f. 241-270), en los siguientes términos:

REVÓCASE la sentencia recurrida, esto es, la proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 3 de diciembre 1999 y, en su lugar, se decide:

PRIMERO

DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICA NACIONAL por la muerte del señor MARIO DE J.T.O., ocurrida el 26 de noviembre de 1993 en el municipio de Apartadó, Antioquia.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNASE a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a pagar por concepto de perjuicios morales cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de cada una de las siguientes personas: los señores M.N.O.M., LENNYS DURLEY, V.M. y MARIO A.T.O., F.A.T.G. y D.O., y cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de cada uno de los señores M.M., I.N., ALEXANDER, ELVIS DEL ROSARIO, ANA MARÍA y OLIDER AUGUSTO TABARES OSORIO.

TERCERO

La NACIÓN COLOMBIANA...

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