Sentencia nº 15001-23-31-000-2002-02943-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Octubre de 2014
Fecha | 03 Octubre 2014 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Tipo de documento | Sentencia |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
INCIDENTE DE NULIDAD - Carencia de competencia funcional del juez / NULIDAD INSANEABLE - Pérdida de competencia / PRUEBAS - Mantienen su valor probatorio
Observa el Despacho que el Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió remitir el expediente a los Jueces Administrativos el 6 de diciembre de 2011, aun cuando el mismo se encontraba en su Despacho desde octubre de 2006, es decir, que fue remitido seis años después, cuando ya se habían surtido todas las etapas procesales previas al fallo. No obstante, si bien es cierto que transcurrieron seis años antes de ser remitido por competencia, también lo es que la carencia de competencia funcional del juez que conoce del asunto está contemplada como una causal de nulidad de carácter insaneable, tal como lo disponen los artículos 140 y 144 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 140 NUMERAL 2 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 144 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 15001-23-31-000-2002-02943-02(1137-13)
Actor: A.C.R.B. Y OTRO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto de seis (06) de diciembre de dos mil once (2011) proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá.
A.C.R.B. obrando como representante legal de su hija N.R.R., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo demandó del Tribunal Administrativo de Boyacá declare la excepción de inconstitucionalidad parcial del aparte “… a que el tesoro público le pague una pensión mensual equivalente al 50% de las partidas…” del artículo 165 del Decreto 1212 del 8 de junio de 1990 literal D, y en su lugar se le pague a la menor N.R.R. una pensión mensual equivalente al 100% de las partidas de que trata el artículo 140 del mencionado Decreto.
Asimismo, solicitó la nulidad parcial de la Resolución 01394 de 7 de noviembre de 2001 proferida por el Subdirector General de la Policía Nacional, mediante la cual reconoció pensión por muerte, indemnización y cesantías a la menor N.R.R., y la nulidad de la Resolución 00861 de 12 de abril de 2002 proferida por el Director General de la Policía Nacional a través de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la actora.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la demandada al...
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