Sentencia nº 19001-23-31-000-2006-00529-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645990057

Sentencia nº 19001-23-31-000-2006-00529-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2016

Fecha29 Enero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por uso de arma de fuego de particular / USO DE ARMA DE FUEGO - Utilizada por compañero que cumplía función de Centinela contra soldado profesional en Batallón / MUERTE DE SOLDADO PROFESIONAL - Por recibir impactos de fusil arma disparada por compañero / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de soldado profesional en Batallón J.H.L. a manos de Centinela del Ejército Nacional / SOLDADO PROFESIONAL - Murió por impacto de fusil

Como lo relatan los antecedentes, la parte actora solicita declarar responsable a la Nación-Ejército Nacional por los perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte del señor J.Y.F.V., quien recibió un disparo con arma de fuego por parte del también soldado profesional J.A.A.G., mientras se desempeñaban como centinelas en el alojamiento de las instalaciones del B.J.H.L.. Para la Sala, se encuentra suficientemente acreditado el daño sufrido por los actores, consistente en los perjuicios derivados de la muerte de su hijo y hermano, el señor J.Y.F.V..

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA CONSEJO DE ESTADO - Para conocer la acción de reparación directa con vocación de doble instancia / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA - Cuando pretensión mayor alcanza la cuantía para tal efecto

Esta Corporación es competente para conocer del asunto de la referencia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en proceso de doble instancia, seguido ante la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Cauca, tal como lo dispone el art. 129 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 129

MUERTE DE SOLDADO PROFESIONAL - Causada por arma de fuego de uso particular, accionada por miembro de Fuerza Pública / MUERTE DE SOLDADO PROFESIONAL - Configuró falla del servicio de control y vigilancia en guarnición militar / FALLA DEL SERVICIO DE CONTROL Y VIGILANCIA - Por ingreso de arma de fuego a instalación militar sin ser detectada por Ejercito Nacional

Llama profundamente la atención de la Sala que hechos como el que convocan el presente estudio se presenten al interior de un batallón, lugar que por su naturaleza está diseñado para la protección de la integridad de las personas que allí se encuentran y donde las únicas armas que deben estar son precisamente las destinadas para la labor encomendada o aquellas que cuentan con el permiso requerido de porte. No obstante, se sabe que el arma con la que se causó la muerte del señor Flor Valencia no era de dotación oficial, aspecto que evidencia negligencia, falta de control y vigilancia, pues nadie se explica cómo ingresó dicho elemento a la instalación militar sin ser detectado aunado a que el arma no apareció. Circunstancia que confirma las falencias anotadas, si se considera que el autor de los hechos fue aprehendido en flagrancia.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por muerte de soldado con arma de fuego / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO - Se configuró por la muerte de soldado con arma de fuego que nunca apareció y que no era de uso de dotación oficial

Respecto del arma con la que se causó la muerte al señor F.V. la sentencia concluyó que “lo cierto es que dicha arma no apareció” y que “solo se tiene el proyectil que se disparó”. Así mismo se advirtió que “no se decreta el comiso del arma por cuanto no se decomisó arma alguna”. Así las cosas, las pruebas indican que el señor J.Y.F.V., falleció como consecuencia de un disparo con arma de fuego que no era de dotación oficial, en las instalaciones de una guarnición militar, en hechos en los que resultó condenado penalmente el soldado profesional J.A.A.G. y en circunstancias que la actora atribuye a la entidad demandada por su falta de control y vigilancia. En este punto, resulta importante precisar que sin perjuicio del daño, para declarar la responsabilidad del Estado resulta igualmente determinante que el mismo le sea imputable.En este sentido, existe certeza que los hechos en los que perdió la vida el soldado profesional Flor Valencia tuvieron lugar en las instalaciones del B.J.H.L. a manos del también soldado profesional A.G. mientras se desempeñaban como centinelas y con un arma que además de no ser de dotación oficial, nunca apareció para el desarrollo de la investigación penal.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS FUERZAS MILITARES - Por muerte de soldado profesional con arma de fuego de particular utilizada por centinela del Ejército / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL - Por omisión de custodia y vigilancia en instalación militar / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS FUERZAS MILITARES - Existente al acreditarse negligencia, falta de control e incumplimiento de los protocolos de seguridad de la propia institución / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MORALES - Ajustada a reglas de cuantificación establecidas jurisprudencialmente

Omisión de custodia y vigilancia que permite estructurar el juicio de imputación. Esto es así porque el arma fue accionada por un agente del Estado en una instalación militar sometida al control estricto del Estado sin que medie explicación distinta al incumplimiento de los deberes constitucionales y legales en el Batallón J.H.L. al punto que ingresó un arma que fue accionada contra uno de sus hombres de la que posteriormente no se tuvo noticia. En consecuencia, habiéndose acreditado que el daño sufrido por los actores resulta imputable a la administración, pues se causó dentro de una instalación militar, en razón del servicio pero extraña al riesgo asumido voluntariamente por la víctima, aspecto que denota negligencia, falta de control e incumplimiento de los protocolos de seguridad de la propia institución, la Sala, habrá de confirmar la sentencia proferida por el tribunal de instancia, por medio de la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. Lo propio ocurre con la indemnización de perjuicios reconocida que se ajusta en monto a lo expuesto en sentencia de unificación en caso de perjuicios morales derivados de la muerte. NOTA DE RELATORIA: Sobre las reglas de cuantificación de perjuicios morales en caso de muerte, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 27709, MP. C.A.Z.B.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 19001-23-31-000-2006-00529-01(36672)

Actor: M.F.V. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2009 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, que la encontró responsable de la muerte del soldado profesional J.Y.F.V. y la condenó al pago de perjuicios morales, en los siguientes términos:

“1. Declárase a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL administrativamente responsable de la muerte del Soldado profesional J.Y.F.V., ocurrida el 30 de junio de 2005 en las instalaciones del Batallón de Infantería No. 7 J.H.L. de Popayán.

  1. En consecuencia de la anterior declaración, SE CONDENA a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL a pagar a los actores que se enuncia, los siguientes perjuicios morales causados, así:

    Para M.F.V. y J.B.F.S., padres del occiso el equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a la ejecutoria de la presente providencia, para cada uno de ellos;

    Para YOEYMER FLOR VALENCIA, hermano de la víctima el equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES a la fecha de ejecutoria de la presente providencia.

  2. La Entidad demandada será responsable del pago total de la condena impuesta, y en caso de haberse hecho efectiva por alguna de las víctimas a quien se le ha reconocido indemnización en la presente providencia, el pago de perjuicios morales subjetivados en razón de la condena impuesta en la sentencia penal en contra del señor J.A.G.A., la Entidad, efectuará el correspondiente descuento de los valores percibidos en forma total o parcial, siempre y cuando exista prueba que así lo acredite.

  3. Se niegan las demás pretensiones de la demanda.

  4. Sin costas.

  5. Por Secretaría, liquídense los gastos del proceso”.

    SÍNTESIS DEL CASO

    El día 10 de mayo de 2006, los señores J.B.F.S., M.F.V., Yoeymer Flor Valencia y D.O.G., estos últimos en nombre propio y en representación de sus hijos menores Y.A.F.O. y L.G.F.J., M.A.V. y M.L.V. en representación de su hija menor E.F.V.V., a través de apoderado, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, por considerarla responsable de los perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte del señor J.Y.F.V..

    I. PRIMERA INSTANCIA

    1.1 Exposición fáctica de la demanda

    En el escrito de demanda se afirma que el señor J.Y.F.V. ingresó al Ejército Nacional el 26 de septiembre de 2001 y que el 30 de junio de 2005, se encontraba en servicio en el Batallón de Infantería No. 7 J.H.L., como soldado profesional adscrito al Batallón de Contraguerrillas No. 37, Compañía Centella, Macheteros del Cauca, “cumpliendo funciones de centinela en compañía del también soldado profesional J.A.A.G., adscrito a la misma compañía, (…)” y que “siendo las 12:30 pm aproximadamente, del mismo día, se escuchó una detonación al interior del alojamiento, ante lo cual los otros compañeros de los soldados corrieron inmediatamente para establecer lo ocurrido, encontrando a J.Y.F.V. (sic) arrojado en el piso, moribundo, con una herida causada por un proyectil de arma de fuego 9 mm percutido por el soldado profesional J.A.A.G., quien desesperadamente pretendía salir huyendo, acción evitada por miembros de la compañía, quienes procedieron a capturarlo (…)”.

    Así mismo, se sostiene que los hechos constituyen una...

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