Sentencia nº 20001-23-33-000-2013-00213-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645990105

Sentencia nº 20001-23-33-000-2013-00213-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Enero de 2016

Fecha28 Enero 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LEY 1437 DE 2011 - Excepción de inepta demanda / INEPTA DEMANDA - falta de requisitos formales / ACTO ADMINISTRATIVO - Inexistencia de un acto particular o de un acto derivado del silencio administrativo negativo / PETICION DE SANCION MORATORIA - No presentada por la demandante ante la entidad demandada

Precisa el Despacho que para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se hace necesario solicitar la nulidad de un acto administrativo particular expreso o de un acto derivado del silencio administrativo negativo, para lo cual es procedente provocar el pronunciamiento de la administración respecto de los derechos pretendidos mediante la formulación de un derecho de petición. Sumado a esto, se deben agotar con antelación los recursos procedentes que sean obligatorios ante la administración, según lo previsto en el numeral 2º del artículo 161 del CPACA y además debe haberse adelantado el trámite de la conciliación prejudicial cuando los asuntos son conciliables, de acuerdo al numeral 1º ídem. En este orden, encuentra el Despacho que en el asunto en estudio, la demandante no cumplió con el requisito exigido por el numeral 2º del artículo 161 del CPACA, toda vez que no acudió ante la administración con la finalidad de obtener un pronunciamiento respecto al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías parciales. Así las cosas, ante la inexistencia de un acto administrativo particular o de un acto derivado del silencio administrativo negativo en relación a la pretensión en comento, se considera que no es posible acudir a la jurisdicción contencioso administrativa a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando el reconocimiento y pago por parte de la administración de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías parciales a favor de la actora. Conforme lo expuesto, el Despacho confirmará el auto de 4 de septiembre de 2014 proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante el cual declaró probada de oficio, la excepción de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales respecto de la pretensión de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías parciales.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 161 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 20001-23-33-000-2013-00213-01(4225-14)

Actor: A.V.M.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - DEPARTAMENTO DEL CESAR

Decide la el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 4 de septiembre de 2014, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante el cual se declaró probada de oficio, la excepción de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales...

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