Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-04388-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645990153

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-04388-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2016

Fecha27 Enero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - De la Fiscalía General de la Nación por la dilación injustificada en investigación penal y entrega de aeronave incautada / DAÑO ANTIJURIDICO - Mora en la resolución de la situación jurídica de aeronave incautada con 350 kilos de cocaína y por el retardo en la entrega material y efectiva de la misma / AERONAVE INCAUTADA - Duró nueve años y cinco meses bajo la custodia de la Fuerza Aérea Colombiana

El 3 de julio de 1990, fue decomisada la aeronave con matrícula HK 1922 P de propiedad del señor H.M.G.Z. porque en su interior se encontraron 350 kilos de cocaína. A raíz de estos hechos se adelantó investigación penal contra el piloto y el pasajero de la aeronave, los cuales fueron condenados por infracción a la Ley 30 de 1986, tiempo durante el cual, el aerodino permaneció en depósito en la base aérea de las FAC en Melgar. Posteriormente, se adelantó también investigación penal contra el propietario de la nave, y luego de varios años se ordenó el archivo de la investigación y la devolución del bien, pero la entrega efectiva del mismo se realizó casi seis meses después, de modo que el decomiso se prolongó durante más de nueve años y cuando el bien finalmente fue devuelto a su dueño, éste había sufrido grave deterioro.

FUENTE FORMAL: LEY 30 DE 1986

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por los daños antijurídicos ocasionados por las autoridades públicas / DAÑO ANTIJURIDICO - Sujeto que lo sufre no está en la obligación de soportarlo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Elementos para su configuración

El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Esta norma, que se erige como el punto de partida en la estructura de la responsabilidad Estatal en Colombia, afinca sus raíces en los pilares fundamentales de la conformación del Estado Colombiano, contenidos en el artículo 1 superior, a saber, la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La responsabilidad del Estado se hace patente cuando se configura un daño, el cual deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el daño, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación. Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son, esencialmente, el daño antijurídico y su imputación a la administración. NOTA DE RELATORIA: Referente a la configuración del daño antijurídico, consultar sentencia de 13 de agosto de 2008, Exp. 17042, MP. E.G.B..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 1 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

DERECHO DE DAÑOS - No se privilegió constitucionalmente modelo de responsabilidad del Estado en particular / JUEZ DE CONOCIMIENTO - Debe construir motivación que sustente decisión / TITULOS DE IMPUTACION - Establecidos por la jurisprudencia

NOTA DE RELATORIA: Sobre títulos de imputación, consultar sentencia de 19 de abril de 2012, Exp. 21515, MP. H.A.R.

RECURSO DE ALZADA - Limita competencia del juez, sólo puede pronunciarse sobre las inconformidades del apelante

En primer lugar es conveniente precisar que sólo la parte demandante apeló y como según el artículo 357 del C. de P.C., la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, la competencia del superior está limitada al estudio de los motivos de inconformidad. (…) De esta manera se limitará la Sala al análisis de los motivos de inconformidad expuestos por la parte demandante.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 357

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Presupuesto procesal para obtener decisión de fondo / LEGITIMACION DE HECHO - Relación procesal entre demandante y demandado que surge a partir de la notificación del auto admisorio, momento en que se trabada la litis / LEGITIMACION MATERIAL EN LA CAUSA - Participación real de las personas en el hecho que da origen a la interposición de la demanda / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Persona habilitada para oponerse a las pretensiones del demandante

La legitimación en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo y sobre ella se ha dicho que “La legitimación material en la causa activa y pasiva, es una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable, al demandante o al demandado”. La S. se ha referido a la existencia de una legitimación en la causa de hecho, cuando se trata de una relación procesal que se establece entre quien demanda y el demandado y surge a partir del momento en que se traba la litis, con la notificación del auto admisorio de la demanda y por otra parte, habla de una legitimación material en la causa, que tiene que ver con la participación real de las personas en el hecho que da origen a la interposición de la demanda, independientemente de que hayan sido convocadas al proceso. En tratándose de la legitimación en la causa por pasiva debe señalarse que ella se refiere a “la persona que conforme a la ley sustancial está legitimada para discutir u oponerse a dicha pretensión del demandante.

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Del Ministerio de Justicia, de la Rama Judicial y de la Dirección Nacional de Estupefacientes al acreditarse que no tuvieron participación en la configuración del daño antijurídico / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Sustentada en la investigación penal adelantada contra el actor / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA - Por ser la depositaria del bien incautado

En el sub judice se demandó al Ministerio de Justicia, a la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Policía Nacional, pero observa la Sala que de las entidades demandadas únicamente tienen relación con los hechos ocurridos la Fiscalía General y el Ministerio de Defensa, puesto que la primera adelantó las investigaciones penales a las cuales estaba vinculada la aeronave y la otra fungió como depositaria del bien mientras se decidieron los procesos. De esta manera, al evidenciarse que el Ministerio de Justicia y la Rama Judicial no tienen entre sus funciones la administración o el manejo de estos insumos, y en este caso concreto el bien no fue puesto a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, sino entregado a la FAC, de manera que dichas entidades no tuvieron ninguna participación en los hechos que dieron origen al daño, habrá de declararse probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta.

CADUCIDAD DE LA ACCION - Figura procesal que extingue la acción por el no ejercicio de la misma en el término legal / CADUCIDAD DE LA ACCION - No admite renuncia ni suspensión del término y se interrumpe con la presentación de la demanda / CADUCIDAD - Brinda seguridad jurídica

La caducidad es un fenómeno jurídico que se presenta en los eventos en que las personas dejan transcurrir el tiempo sin ejercer su derecho en el término establecido por la ley, y en consecuencia pierde su facultad de accionar ante la jurisdicción. Este término se consagra como uno de los desarrollos del principio de seguridad jurídica, puesto que asegura la existencia de un plazo objetivo para que el ciudadano pueda hacer efectivos sus derechos; tradicionalmente se ha considerado que no puede ser materia de convención antes de su cumplimiento, o de renuncia, una vez cumplido. La caducidad es una figura procesal que extingue la acción por el no ejercicio de la misma en el término perentorio establecido por el legislador: no admite renuncia ni suspensión, salvo en el evento de presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho; y se interrumpe con la demanda. Su consagración en el ordenamiento jurídico está orientada a ofrecer certeza jurídica a quienes tienen interés en acudir a la justicia para obtener la protección de sus derechos y también a la colectividad a la cual debe garantizársele la seguridad jurídica, de tal modo que cuando se desconoce el término de caducidad se vulnera el derecho al debido proceso.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA - Dos años siguientes a la ocurrencia del hecho, la omisión o la operación administrativa que produjo el perjuicio / COMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD CUANDO EL HECHO NO ES VISIBLE - A partir de su conocimiento / DAÑO OCASIONADO POR DEMORA EN LA RESOLUCION DE SITUACION PENAL DEL DEMANDANTE - Contabilización del término de caducidad inicia desde el día siguiente a la ejecutoria de la providencia que ordenó el archivo de la investigación penal / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Operó fenómeno de caducidad respecto de este daño antijurídico

El artículo 136 numeral 8 del Decreto 01 de 1984, estableció que la acción de reparación directa debe proponerse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho, la omisión o la operación administrativa que dió origen al perjuicio, pero la jurisprudencia ha considerado que en algunas ocasiones, cuando el hecho no se hizo visible, el término se cuenta a partir del conocimiento del hecho dañino y no a partir de su ocurrencia. (…) En cuanto a la vinculación del demandante a una investigación penal y la presunta mora de la Fiscalía en resolver su participación en los hechos investigados, es necesario precisar que el término de caducidad debe contarse a partir del momento en que el funcionario judicial se abstuvo de continuar la investigación y ordenó el archivo de la misma por considerar que no podía endilgársele responsabilidad penal por esos delitos, mediante providencia proferida el 29 de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR