Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00314-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Enero de 2016
Fecha | 26 Enero 2016 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Tipo de documento | Sentencia |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SOLICITUD DE EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA - Desistimiento / DESISTIMIENTO - Debidamente facultado
Teniendo en cuenta que el desistimiento de la solicitud de Extensión de Jurisprudencia, fue presentado por el apoderado de la parte actora, quien cuenta con facultad expresa para desistir, según se observa el poder conferido que obra en el expediente, y comoquiera que no ha sido proferida decisión de fondo, se procederá a aceptar la solicitud de Desistimiento.
FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 314
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00314-00(0971-14)
Actor: A.C. C.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP
Referencia: DESISTIMIENTO. EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA - LEY 1437 DE 2011.
Resolver sobre el desistimiento de la Extensión de la Jurisprudencia, interpuesto por el apoderado de la parte actora, según el informe de Secretaría de la Sección Segunda de 21 de agosto de 2015[1].
El señor A.C.C., por intermedio de apoderado judicial, ha presentado ante esta Corporación, solicitud de Extensión de la Jurisprudencia dentro de la oportunidad señalada en el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, con el fin de reclamar la reliquidación de la pensión de jubilación, por ser titular y beneficiario del régimen de transición, conforme lo establece la sentencia de unificación de 04 de agosto de 2010, R.. No. 25000-23-25-000-2006-07509-01(0112-09).
Mediante escrito de 20 de agosto de 2015[2], radicado ante la Secretaría de la Sección Segunda de la Corporación, el apoderado del actor manifiesta que DESISTE de la solicitud de Extensión de la Jurisprudencia interpuesta.
De conformidad con los artículos 269 a 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, la solicitud de Extensión de la Jurisprudencia, debe interponerse por medio de escrito razonado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 102 del citado Estatuto Procesal, con indicación de la referencia de la sentencia de unificación que invoca a su...
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