Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-00135-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645990289

Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-00135-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Diciembre de 2015

Fecha11 Diciembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Apelación auto que rechazó demanda / RECHAZO DEMANDA POR CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL - De actos administrativos precontractuales

El a quo, mediante providencia del 18 de febrero de 2015, rechazó la demanda por caducidad de la acción. Sostuvo que, de conformidad con el artículo 164 numeral 2 literal C del C.P.A.C.A., la actora contaba con cuatro (4) meses, a partir del día siguiente de la comunicación del acto administrativo demandado, esto es la resolución n° 9295 expedida el 26 de junio de 2014 para instaurar la demanda. (…) La parte demandante interpone recurso de apelación. Señala que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el presente asunto no ha caducado. Funda la alzada en que, si bien la actora debía presentar el libelo demandatorio el día 13 de enero de 2015, por ser el primer día hábil luego de la vacancia judicial, es un hecho notorio que este día los funcionarios del Tribunal se encontraban en paro judicial y que en razón del mismo y como se impidió el ingreso a las instalaciones, debe considerarse habilitado el termino desde el día siguiente a partir de que la actividad judicial volvió a la normalidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 164 NUMERAL 2 LITERAL C)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procedente para controvertir la legalidad de los actos precontractuales / CONTEO TERMINO CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cuatro meses a partir del día siguiente a la comunicación notificación, ejecución o publicación del acto

El artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo que tiene que ver con la caducidad de los medios de control, establecidos para acceder a la justicia, concretamente sobre la acción de controversias contractuales (…) en orden a que se pretende la nulidad y restablecimiento de un derecho, como consecuencia de una controversia contractual, el término de los cuatro meses para acceder a la justicia se cuenta desde el día siguiente, de la comunicación notificación, ejecución o publicación del acto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 141

TERMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Venció día en que la Rama Judicial se encontraba en cese de actividades / PARO JUDICIAL - Hecho notorio. Suspensión de labores no requiere prueba / REVOCATORIA DE AUTO QUE RECHAZO DEMANDA - Por hecho notorio que impidió la presentación de la demanda

A juicio de la Sala, es menester revocar el auto proferido el 18 de febrero de 2015, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones que se exponen a continuación: (…) De suerte que ante la notoriedad del hecho del paro judicial del 13 de enero del año en curso, no queda sino que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no atendió público el día señalado. (…) De manera que, conforme a la jurisprudencia unificada de esta Corporación, el hecho de la suspensión de labores del día 13 de enero del presente año no requiere prueba, dado que como hecho notorio se conoce que el poder judicial no laboró el 13 de enero del año en curso. Lo anterior, sin perjuicio de que el tribunal pueda volver sobre el punto en la oportunidad pertinente, si así lo considera y deviene en procedente, con el fin de resolver sobre la caducidad con mayor convencimiento previa la confrontación procesal. NOTA DE RELATORIA: Referente al valor probatorio de las noticias, reportajes y columnas de los medios de comunicación, consultar sentencia de 29 de mayo de 2012, Exp. 2011-01378-00, MP. S.B.V..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-00135-01(54162)

Actor: CASALIMPIA S.A.

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

Referencia: APELACION AUTO - LEY 1437 1437 DE 2011 - MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 18 de febrero de 2015, que rechazó la demanda por caducidad del medio de control.

ANTECEDENTES

El 14 de enero de 2015, CASALIMPIA S.A., a través de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Alcaldía de Bogotá D.C., para que se declare la nulidad de la resolución n°. 9295 del 26 de junio de 2014, por la cual se adjudicó la licitación nº. SED-LP-DSA-004-2014 y en consecuencia, se condene a la Alcaldía de Bogotá D.C. -Secretaria Distrital de Educación a reparar los perjuicios ocasionados.

Las pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos:

i) Mediante resolución n°. 007417 del 5 de mayo de 2014, la Secretaria de Educación de Bogotá ordenó la apertura de la licitación pública nº. SED-LP-DSA-004-2014, con el objeto de “la prestación integral del servicio de cafetería y aseo para áreas administrativas y sede central de la Secretaria de Educación Distrital”.

ii) El pliego de condiciones se modificó por la adenda n°.1 en la que se estableció la facultad del proponente para presentar “un programa o procedimiento que garantice la disminución de residuos y que minimice la contaminación ambiental y sanitaria el cual deberá implementar en las sedes educativas y administrativas de los grupos adjudicados y se compromete a mantener la infraestructura y la presentación de los centros de acopio temporales y final de acuerdo [sic] a la normatividad vigente para la clasificación de residuos sólidos (...) ”, propuesta que debía ser suscrita por el representante legal del proponente y por la cual obtendría 100 puntos dentro de la calificación.

iii) En atención al pliego de condiciones y a la adenda n°. 1, el 3 de junio de 2014 la actora presentó su propuesta, en la cual incluyó un “plan de aporte al programa de gestión de residuos”.

iv) En la calificación preliminar, mediante memorando interno n. º I-2014-28772 del 6 de junio de 2014, publicado en la página del SECOP el 10 del mismo mes y año, a la actora le fueron otorgados 100 puntos como consecuencia de la presentación del “plan de aporte al programa de gestión de residuos”, puntos confirmados mediante el Informe de Evaluación Final Técnica y Económica del 20 de junio de 2014.

v).El 25 de junio de 2014, se adelantó audiencia de adjudicación, donde mediante sorteo de balotas se definió como criterio de evaluación económica, la medida aritmética. Una vez aplicada en los grupos tres, seis y siete, la medida aritmética recayó en la actora, logrando para su calificación final 200 puntos, en los grupos antes citados.

vi). Posteriormente, el Comité de Evaluación revisó los criterios de ponderación y estableció el orden de elegibilidad, de acuerdo al mayor puntaje obtenido, en el que los grupos tres, seis y siete resultaron así:

“GRUPO TRES

PROPONENTE |horas de recurso humano |programa o procedimiento de residuos |personal femenino y madres y/o padres cabeza de familia |evaluación económica |Apoyo a la industria nacional |Total puntos | |OUTSOURCING SEASIN LTDA |250 |0 |100 |196,40 |150 |696,40 | |GYE GRUPO ESTRATEGICO SAS |250 |100 |100 |199,87 |150 |799,87 | |SERVIACTIVA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO |250 |100 |100 |192,14 |150 |792,14 | |UT. MR MAS |250 |100 |100 |0,00 |150 |600,00 | |CASALIMPIA S.A |250 |0 |100 |200,00 |150 |700,00 | |SERVIASEO S.A |250 |100 |100 |192,58 |150 |792,58 | |

GRUPO SEIS

PROPONENTE |horas de recurso humano |programa o procedimiento de residuos |personal femenino y madres y/o padres cabeza de familia |evaluación económica |Apoyo a la industria nacional |Total puntos | |CASALIMPIA S.A |250 |0 |100 |200,00 |150 |700,00 | |GYE GRUPO ESTRATEGICO SAS |No fue evaluado |No fue evaluado |No fue evaluado |No fue evaluado |No fue evaluado |No fue evaluado | |SERVIASEO S.A |250 |100 |100 |190,17 |150 |790,17 | |

GRUPO SIETE

PROPONENTE |horas de recurso humano |programa o procedimiento de residuos |personal femenino y madres y/o padres cabeza de familia |evaluación económica |Apoyo a la industria nacional |Total puntos | |UT. MR MAS |250 |100 |100 |199,72 |150 |799,72 | |CASALIMPIA S.A |250 |0 |100 |200,00 |150 |700,00 | |MAYORDOMIA Y SERVICIOS LTDA. |250 |100 |100 |0 |150 |600,00 | |

En el análisis realizado por el comité evaluador, no se tuvieron en cuenta los 100 puntos que le habían sido otorgados a la actora con la presentación del “plan de aporte al programa de gestión de residuos”, razón por la cual no fue beneficiaria con la...

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