Sentencia nº 66001-23-33-000-2012-00062-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645990397

Sentencia nº 66001-23-33-000-2012-00062-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Diciembre de 2015

Fecha10 Diciembre 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PENSION GRACIA – Finalidad. Corregir la desigualdad salarial entre los docentes territoriales y los educadores nacionales

Este beneficio tuvo como fundamento para su consagración las precarias circunstancias salariales en las que se encontraban los educadores de las referidas instituciones educativas, por cuanto sus salarios y prestaciones sociales estaban a cargo de entidades territoriales que no disponían de los recursos suficientes para sufragar la deuda laboral adquirida. Es decir, que la pensión gracia se constituyó en un beneficio a cargo de la Nación encaminado a aminorar la desigualdad existente entre sus destinatarios, cuya remuneración tenía un bajo poder adquisitivo, y los educadores con nombramiento del Ministerio de Educación Nacional, que devengaban salarios superiores.

PENSION GRACIA – Beneficiarios. Requisitos. Acreditar la calidad de docente territorial. Cincuenta años de edad. Tiempo de servicios de veinte años como educador territorial. Vínculo anterior al 31 de diciembre de 1980

La pensión gracia no puede limitarse a los maestros de escuelas primarias oficiales, como se concibió en un principio, sino que ella cobija a aquellos que hubieren prestado servicios como empleados y profesores de escuela normal, o inspectores de instrucción pública o profesores de establecimientos de enseñanza secundaria, siempre que la vinculación sea de carácter municipal, departamental o regional. Con base en lo anterior, la demandante cumplió en forma suficiente los requisitos que exige la ley para acceder a la pensión especial reclamada, pues tenía la condición de Docente territorial, cumplió 50 años de edad el 9 de noviembre de 2008, su vinculación se efectuó antes del 31 de diciembre de 1980, exactamente el 2 de mayo de 1978 y el estatus pensional lo adquirió el 9 de noviembre de 2008, fecha en la que cumplió los 20 años de servicio.

FUENTE FORMAL: LEY 114 DE 1913 / LEY 116 DE 1928 / LEY 37 DE 1933 CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., D. (10) de Diciembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 66001-23-33-000-2012-00062-01(2734-13)

Actor: GLORIA M.O.O.

Demandado: CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN Y/O UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP” Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 18 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que declaró la nulidad de las Resoluciones No. UGM 040339 y No. UGM 047342 y ordenó a la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL EICE en liquidación, reconocer y pagar la pensión gracia a la señora G.M.O.O..

ANTECEDENTES

La señora G.M.O.O., mediante apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pidió al Tribunal declarar la nulidad de los siguientes actos: - Resolución No. UGM 040339 de 28 de marzo de 2012, expedida por CAJANAL EICE en liquidación, mediante la cual se le negó el reconocimiento y pago de la pensión gracia.

- Resolución No. UGM 047342 de 23 de mayo de 2012, proferida por el Liquidador de la CAJANAL EICE en liquidación, quien al resolver el recurso de reposición confirmó la anterior resolución.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a CAJANAL EICE en liquidación que le reconozca y pague la pensión gracia consagrada en la ley 114 de 1913, a partir del 9 de noviembre de 2008.

Sustentó sus pretensiones en los siguientes hechos:

La señora G.M.O.O. nació el 9 de noviembre de 1958, laboró ininterrumpidamente como docente en la segunda categoría para la Escuela Rural Antonio Nariño del Municipio de Balboa Risaralda desde el 2 de mayo de 1978...

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