Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00144-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645990501

Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00144-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Diciembre de 2015

Fecha02 Diciembre 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR – Naturaleza jurídica / CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – Características de los recursos que administra

Las Cajas de Compensación, son personas jurídicas sin ánimo de lucro y de derecho privado, que cumplen importantes funciones en materia de seguridad social. (...) Respecto de los aportes administrados por las mencionadas Cajas, la jurisprudencia nacional ha identificado las siguientes características: i) Están destinados a pagar una prestación social, ii) Tienen la calidad de recursos públicos, iii) Buscan proteger integralmente a la familia, iv) Constituyen una herramienta para la consecución de los objetivos de la política social y laboral del gobierno, v) Tienen la triple condición de prestación legal de carácter laboral, mecanismo de redistribución del ingreso y función pública desde la óptica de la prestación del servicio, vi) El subsidio familiar no constituye salario, y vii) Pretenden aliviar las cargas económicas del trabajador. En lo que respecta a la naturaleza de los aportes que reciben las Cajas de Compensación en su calidad de administradores del subsidio familiar, la legislación colombiana y la jurisprudencia le han otorgado la calidad de recursos parafiscales.

FUENTE FORMAL: LEY 21 DE 1982

APORTES PARAFISCALES – Cajas de compensación familiar son entidades administradoras de estos recursos / APORTES PARAFISCALES – Pueden iniciarse acciones de cobro por vía judicial para recaudar los aportes derivados del subsidio familiar

El ordenamiento jurídico colombiano reconoce la posibilidad de reclamar a través de la vía judicial el pago de los aportes derivados del subsidio familiar. Así, el artículo 113 de la Ley 6ª de 1992 reconoció a las Cajas de Compensación Familiar la competencia para adelantar los procesos de cobro de los aportes que deben realizarse a ellas. Así, estableció la norma: “Los procesos de fiscalización y cobro sobre el cumplimiento correcto y oportuno de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al Instituto de Seguros Sociales, ISS, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, deberán ser adelantados por cada una de estas entidades”. (…) Asimismo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, cuenta también con facultades de cobro respecto al pago de las contribuciones parafiscales de la protección social, entre las cuales se encuentran los aportes que reciben las Cajas de Compensación. Lo anterior, en atención a lo dispuesto por las leyes 1151 de 2007 y 1607 de 2012. (…)Por su parte, el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 estableció las reglas atinentes a la competencia de la UGPP para el cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, sin que en todo caso las administradoras del Sistema de Protección Social perdieran la potestad de seguir adelantando las acciones de cobro de la mora de los afiliados. (…) Respecto al cobro de los aportes parafiscales por parte de las Cajas de Compensación, encuentra la Sala que no existe norma especial o particular que establezca un término de prescripción para adelantar el cobro de los referidos aportes. Sin embargo, lo anterior no significa que este no exista, pues tal como lo ha reconocido la jurisprudencia “no hay derecho sin acción, ni acción sin prescripción o caducidad”. (…) Bajo este contexto, ante la falta de norma expresa que establezca el término de prescripción, debe acudirse a lo dispuesto en el artículo 817 del Estatuto Tributario, pues tal como ya se ha señalado, los recursos parafiscales corresponden a asuntos de naturaleza tributaria. En consecuencia, el término de prescripción para el ejercicio de las acciones de cobro adelantadas dentro del marco de procesos judiciales es de cinco años.

FUENTE FORMAL: LEY 21 DE 1982ARTICULO 7 / LEY 21 DE 1982 – ARTICULO 15 / LEY 6 DE 1992 – ARTICULO 113 / LEY 1151 DE 2007 / LEY 1607 DE 2012ARTICULO 178 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 817

CAJAS DE COMPENSACION FAMILAR – Recursos pagados por empresas no afiliadas

Para el Consejo Técnico de la Contaduría Pública bajo la vigencia de las nuevas normas de información financiera adoptadas en virtud de los dispuesto por la Ley 1314 de 2009 y los Decretos 2784 de 2012 (modificado por el Decreto 3024 de 2013) y 3022 de 2013, ya no es posible que las Cajas de Compensación Familiar califiquen como ingresos los aportes recibidos por concepto de subsidio familiar. (…) Una de las preguntas elevadas por el Ministerio consultante se refiere al término que deben esperar las Cajas de Compensación Familiar para que los aportes realizados por empresas no afiliadas y que no han sido reclamados “se constituyan para la Corporación y sean registrados contablemente como un ingreso no operacional”. Ahora bien, respecto al interrogante planteado a la Sala, debe señalarse que las Cajas no pueden integrar los referidos aportes a su patrimonio particular o propio como un ingreso no operacional, pues estos no pertenecen a las Cajas, toda vez que ellas son simplemente las administradoras de los recursos. Así ha señalado esta Corporación: “[M]al se podría siquiera presumir un aprovechamiento económico en beneficio de las Cajas de los bienes o el dinero que pertenecen a la Seguridad Social, por el simple hecho de que dichos activos, como lo afirman los mismos demandantes, no son propiedad privada de estas empresas, sino que constituyen el patrimonio social del sector trabajo y que dichas Cajas solamente lo administran”. Adicionalmente, los aportes que reciben las Cajas de Compensación Familiar constituyen recursos de naturaleza pública que deben invertirse necesariamente en las finalidades dispuestas por la ley. Así, el artículo 1º de la Ley 789 de 2002 dispone que el sistema de protección social está dirigido a reducir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, en especial de aquellos que se encuentran más desprotegidos. En esta dirección, por expreso mandato legal los dineros administrados por las Cajas de Compensación Familiar están destinados a la atención de prestaciones y servicios de la seguridad social. Por lo tanto, al no ser posible que las Cajas de Compensación incorporen para ellas dichos aportes como un ingreso no operacional, fuerza concluir que no existe término legal que permita esa actuación. De otra parte es importante anotar que los aportes realizados por empresas no afiliadas, pueden ser reclamados por estas hasta cinco años después contados a partir de la fecha de su pago, de conformidad con los artículos 850 del Estatuto Tributario y 11 y 16 del Decreto 2277 de 2012, los cuales resultan aplicables por tratarse de recursos parafiscales cuya naturaleza es tributaria de acuerdo con lo indicado por la jurisprudencia.

FUENTE FORMAL: RESOLUCION 537 DE 2009 / LEY 1314 DE 2009 / LEY 789 DE 2002CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00144-00(2267)

Actor: MINISTERIO DEL TRABAJOEl Ministerio de Trabajo consulta a la Sala acerca del pago de los aportes parafiscales realizados a las Cajas de Compensación Familiar en su calidad de administradores de estos recursos.

ANTECEDENTES

En el escrito de la consulta, el Ministerio de Trabajo presentó a la Sala las siguientes consideraciones:

  1. En virtud de lo dispuesto por los artículos y 15 de la Ley 21 de 1982, los empleadores que tienen la obligación de pagar los aportes relativos al subsidio familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, deben hacerlo por intermedio de una Caja de Compensación Familiar.

  2. La mora en el pago de los aportes genera como sanción la suspensión o la expulsión del afiliado a la respectiva Caja, según lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 21 de 1982.

  3. Si se produce la expulsión del empleador por mora, los trabajadores pueden efectuar el cobro judicial por los subsidios adeudados. Asimismo, el empleador expulsado no puede ser aceptado por otra Caja de Compensación hasta que pague la suma adeudada o haya suscrito un acuerdo de pago sobre esta.

  4. Atendiendo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los aportes realizados por los empleadores a las Cajas de Compensación son de naturaleza parafiscal y de seguridad social.

  5. No existe norma expresa en materia de prescripción aplicable en materia de aportes parafiscales.

  6. Actualmente algunas empresas no han pagado los aportes al sistema de subsidio familiar, encontrándose por tanto en mora, en algunos casos inclusive por periodos superiores a 5 años. Frente a estos aportes, existe la duda de si son susceptibles de recobro.

  7. A partir de la implementación de la Planilla Integrada para la Liquidación de Aportes (PILA), varias Cajas de Compensación Familiar, están recibiendo aportes de empresas que no se encuentran afiliadas, no ha sido posible ubicarlas y no han presentado ninguna reclamación por los dineros cancelados, dineros estos que se encuentran depositados en las cuentas bancarias de las Cajas y son identificados como “partidas pendientes de identificar”. De esta suerte es necesario establecer el tratamiento que deben recibir estos recursos.

    Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Trabajo formula las siguientes PREGUNTAS:

  8. ¿Respecto a los aportes parafiscales adeudados por las empresas y con destino a las Cajas de Compensación Familiar, se puede señalar la existencia de un término de prescripción para ejercer las acciones de cobro?

  9. Teniendo en cuenta que nuestra legislación no establece término alguno, y de ser afirmativa la respuesta anterior ¿Qué clase de prescripción se aplica para ejercer las acciones de cobro respecto de estos aportes?, el de tres años propios de la prescripción laboral por ser una prestación social o el de cinco años del estatuto tributario?

  10. ¿Qué término deben esperar las Cajas de...

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