Sentencia nº 13001-23-31-000-1998-00064-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645990569

Sentencia nº 13001-23-31-000-1998-00064-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por orden de desalojo de bien inmueble / ORDEN DE DESALOJO - En contra de poseedor regular de bien inmueble / POSESION DE BIEN INMUEBLE - De predio destinado a taller de mecánica / DAÑO ANTIJURIDICO - Pérdida de tenencia de inmueble destinado a del taller de mecánica y de herramientas de trabajo por orden de desalojo / ORDEN DE DESALOJO - Impartida por Inspección de Policía de la Comuna n° 7 de Cartagena desconociendo posesión regular del inmueble por el actor

El señor A.M.M. venía en posesión tranquila e ininterrumpida por más de 35 años de un lote ubicado en la ciudad de Cartagena, barrio R.T., sector el Papayal, sobre la carrera catorce, frente a los inmuebles identificados con las nomenclaturas 37-36 y 37-06. El día 5 de febrero del año 1996, la inspectora de la Comuna Siete llegó hasta el inmueble en compañía de efectivos de la fuerza pública y manifestó al señor M.M. que iba a cumplir una orden de lanzamiento, emitida dentro de un amparo domiciliario que había sido concedido al consorcio Chambacú de Indias, sin embargo nunca se exhibió tal orden. Así, en la práctica lo que se hizo fue reconocer por las vías de hecho un amparo que tenía como único fin apropiarse del inmueble. En consecuencia, se procedió a la expulsión del actor con ayuda de miembros de la Policía Nacional, desconociendo no solo el hecho de que era el poseedor regular del predio, sino que meses atrás se le había reconocido un amparo por perturbación a la posesión, precisamente en contra del mencionado consorcio.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de procesos con vocación de doble instancia / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA - Cuando pretensiones supera cuantía dispuesta para tal efecto

La Sala es competente para conocer del presente asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, dado que la cuantía de las pretensiones alcanza la exigida en vigencia de la Ley 446 de 1998, para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de segunda instancia ante esta Corporación.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998

PRUEBA TESTIMONIAL - Declaración por grado de subordinación laboral Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE PRUEBA TESTIMONIAL - Cuando es coherente con los hechos objeto de prueba

La Sala advierte que la declaración en razón del grado de subordinación laboral que se puso de presente se encuentra en los supuestos del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, la coherencia y extensión del relato en relación a los hechos que en este momento se pretenden demostrar, permiten darle credibilidad y pasar a realizar su valoración junto con los restantes testimonios que obran dentro del proceso y que en similares términos se rindieron.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 127

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cláusula general / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se configura por existencia de un daño antijurídico / DAÑO ANTIJURIDICO - Noción

De acuerdo con el artículo 90 de la Carta, “[e]l Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. Al respecto, esta Corporación ha precisado que, aunque el ordenamiento jurídico no prevé una definición de daño antijurídico, éste hace referencia a “la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho”. NOTA DE RELATORIA: Sobre el daño antijurídico, consultar sentencia de 2 de marzo de 2000, Exp. 11945, MP. M.E.G.G.

DAÑO ANTIJURIDICO - Desalojo de poseedor regular de bien inmueble destinado a taller de mecánica

Sea necesario precisar por ser uno de los puntos de la apelación, que en realidad el daño que se imputa a la demandada, es el desalojo del señor A.M.M. del inmueble que tenía en posesión tranquila e ininterrumpida y que había destinado para el funcionamiento de un taller de mecánica. Esto por cuanto, es la pérdida de la tenencia del inmueble lo que concretó la afectación de sus intereses patrimoniales.

DAÑO ANTIJURIDICO - Se acreditó posesión ininterrumpida y desalojo del bien inmueble con pruebas testimoniales

De conformidad con las pruebas que se allegaron la Sala tiene por demostrado el daño, ya que está acreditado testimonialmente, no solo la posesión que el señor M.M. tenía sobre el predio ubicado en la barrio R.T., carrera 14 frente a los inmuebles identificados con las nomenclaturas 37-36 y 37-06 de la ciudad de Cartagena, sino también su expulsión por cuenta de una diligencia realizada por diferentes autoridades de policía el día 5 de febrero de 1996 (testimoniales de los señores A.S.B., R.N.M. y Marco de la Rosa Padilla).

ACCIONES POLICIVAS - Lanzamiento por ocupación de hecho, amparo a la posesión y amparo domiciliario / AMPARO A LA POSESION - Comprende todo tipo de perturbación a quienes justifiquen válidamente la ocupación del inmueble

Tradicionalmente, se diferenciaban tres acciones de policía, el lanzamiento por ocupación de hecho (artículo de la Ley 57 de 1905), el amparo a la posesión o mera tenencia (artículo 125 C.N.P.) y el amparo domiciliario (artículo 85 C.N.P). Sin embargo, la Corte Constitucional en el año 2010, al analizar la constitucionalidad del artículo 15 la Ley 57 de 1905 encontró que este enunciado normativo fue subrogado por el artículo 125 del C.N.P. Esto último, por cuanto la acción policiva para el amparo a la posesión o mera tenencia incluía no solo los eventos de ocupación arbitraria sino todo tipo de perturbaciones que soporten quienes a cualquier título justifiquen válidamente estar en ocupación de un inmueble. De este modo, actualmente se habla de un amparo general a la posesión y mera tenencia y otro al domicilio. NOTA DE RELATORIA: Sobre el amparo general a la posesión y mera tenencia, consultar sentencia de 7 de abril de 2010, C-241 de 2010 de la Corte Constitucional, MP. J.C.H.P.

FUENTE FORMAL: LEY 57 DE 1905 / CODIGO NACIONAL DE POLICIA - ARTICULO 125 / CODIGO NACIONAL DE POLICIA - ARTICULO 85 / LEY 57 DE 1905 - ARTICULO 15

AMPARO AL DOMICILIO - Acción de carácter especial para protección del domicilio / AMPARO AL DOMICILIO - Aplicable para expulsión de terceros por su estancia prolongada en el inmueble injustificadamente / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA DEL AMPARO AL DOMICILIO - Moradores de casas, apartamentos, lugares de trabajo, entre otros

Esta acción tiene un carácter especial, porque i) está destinada a la protección del domicilio, es decir ese espacio reservado e infranqueable para las acciones públicas o privadas y donde de ordinario se cuenta con las condiciones para el tranquilo desarrollo de la cotidianidad personal y familiar y ii) contempla eventos que se escapan a la acción policiva de amparo a la tenencia y posesión, por cuando la entrada del tercero es legítima, como sucede cuando una persona ingresan en virtud de un contrato de trabajo a una casa y finalizada la labor persisten en su permanencia o quien ingresa a un hotel y terminado el contrato no lo abandona. Así, en estos eventos los moradores de casas, apartamentos, lugares de trabajo, etc. que los tengan bajo cualquier título legítimo pueden acudir ante las autoridades de policía competentes, de ordinario los inspectores de policía, para lograr la expulsión de quienes permanezcan en aquel aunque, inicialmente hayan entrado con su consentimiento.

AMPARO AL DOMICILIO - Acción de carácter jurisdiccional / AMPARO AL DOMICILIO - Debe observarse principio de legalidad, debido proceso y normatividad legal y constitucional / VIOLACION AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Por inobservancia de reglas y normas propias del amparo al domicilio que configuran daño antijurídico / DAÑO ANTIJURIDICO - Derivado de la función administrativa, error judicial o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia

Actuación de carácter jurisdiccional, en la que dichos funcionarios deben observar i) el principio de legalidad, pues en uso de estas facultades no pueden hacer ni más ni menos de lo que los reglamentos les facultan y ii) el derecho al debido proceso de quienes se ven involucrados en la controversia, habida cuenta que de ello dependerá que la decisión que se adopte resulte razonable y proporcionada. Lo anterior, no es otra cosa que la debida observancia la Constitución, el Código Nacional de Policía y en su defecto de los Códigos Departamentales o los reglamentos especiales previstos en los Códigos Distritales de Policía. Una conducta contraria, puede derivar en un daño antijurídico endilgable al Estado juez, determinado en este tipo de eventos no en razón de la estructura orgánica sino de la función misma que de manera excepcional puede ser cumplida por funcionarios administrativos; por error judicial si el daño se encuentra contenido en una providencia judicial o indebido funcionamiento de la administración de justicia en los restantes eventos, verbigracia la ejecución de una orden o la realización de una diligencia. NOTA DE RELATORIA: Sobre el carácter jurisdiccional del amparo al domicilio, consultar sentencia del 28 de enero de 2015, Exp. 31612, MP. H.A.R.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA / CODIGO NACIONAL DE POLICIA / CODIGO DEPARTAMENTAL DE POLICIA / CODIGO DISTRITAL DE POLICIA

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ACCIONES POLICIVAS - Ocupación o residencia legítima del inmueble

Como se evidenció de manera preliminar los amparos policivos a la posesión o la tenencia parten de un supuesto fundamental de procedencia, esto es la ocupación o residencia legitima del inmueble sobre el que recae la solicitud. Así, la autoridad de policía solo...

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