Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-00356-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645990577

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-00356-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Por desequilibrio económico / DESEQUILIBRIO ECONOMICO CONTRACTUAL - Al no modificar contrato de interventoría tras variar condiciones de contrato de obra / CONTRATO DE INTERVENTORIA - Objeto / OBJETO CONTRATO DE INTERVENTORIA - Es la interventoría técnica, administrativa y contable sobre segunda etapa de contrato de obra publica / CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Construcción y dotación de Cárcel del Distrito Judicial de Valledupar / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Por ampliar plazo y cuantía del mismo / DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO - Por no pago de valores reales gastados por Consorcio Guatapurí en ejecución del contrato especialmente en cuentas de cobro 9 a 12

El Consorcio Guatapurí y el INPEC suscribieron el contrato N.. 1201 de 1999 cuyo objeto fue la interventoría técnica, administrativa y contable sobre la segunda etapa del contrato de obra Nro. 1422 de 1998 cuyo objeto era la construcción y dotación de la nueva Cárcel del Distrito Judicial de Valledupar suscrito el 24 de diciembre de 1998 entre el INPEC y la Unión Temporal Nueva Cárcel de Valledupar. El Consorcio presentó cuenta para pago del anticipo el 24 de febrero de 1999 junto con los comprobantes de cancelación de impuesto de timbre, publicación y póliza de garantía, anticipo que fue cancelado el 28 de abril de 1999. El 29 de marzo de 1999 fue suscrita por las partes el acta de iniciación de contrato. En la cláusula quinta del contrato 1201 de 1999 se estableció el plazo de 12 meses contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, teniendo en cuenta que las actividades de construcción y dotación del contrato 1422 de 1998 debían cumplirse dentro de un término de 8 meses, es decir la interventoría contaba con 4 meses para ejercer las obligaciones posteriores de recibo y liquidación. (…) El 30 de marzo de 1999 se suscribió acta de suspensión del contrato de obra. (…) El acta de reiniciación de obra del contrato 1422 se suscribió el 28 de abril de 1999 y en esta se dejó constancia que la nueva fecha de vencimiento del plazo del contrato sería el 28 de diciembre de 1999. Posteriormente a través del contrato adicional 001 del 23 de diciembre de 1999, se modificó el plazo del contrato 1422 de 1998 prorrogándolo en 60 días calendario a partir de la terminación del plazo inicial. Todo lo anterior afectó las condiciones del contrato 1201 de 1999 ya que la ejecución de la obra y su dotación no se cumplió el 3 de diciembre de 1999, sino que el plazo fue prorrogado hasta el 4 de marzo de 2000, es decir que los 4 meses previstos en el contrato 1201 de interventoría para las actividades de recibo y liquidación se redujeron a 1 mes. El contrato de interventoría no fue modificado en concordancia con las variaciones del contrato 1422 de 1998, además el INPEC dispuso el cobro del IVA sobre el valor nominal del contrato, transgrediendo las normas que señalaban que dicho tributo será descontado sobre la remuneración que recibe el contratista que no son otros que los honorarios. Por todo lo anterior el contrato sufrió desequilibrio económico.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA CONSEJO DE ESTADO - Conoce del recurso de apelación como juez de segunda instancia / VOCACION DE SEGUNDA INSTANCIA - Para conocer superior debe superar cuantía dispuesta para tal efecto

Esta Sala es competente de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998 para decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 18 de febrero de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B en proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, por razón de la cuantía.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 129 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 37

RECURSO DE APELACION - Limites competencia del juez que conoce segunda instancia / COMPETENCIA DEL SUPERIOR - Fundamento normativo / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA DE MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - Al no formularse oposición ni ser objeto de recurso de apelación, no será estudiado por el superior

Dado que el recurso de apelación contra la sentencia de instancia fue interpuesto por la parte demandante, la Sala encuentra restringida su competencia de conformidad con lo establecido en el primer inciso del artículo 357 del CPC. (…) dado que la parte demandante en su recurso no formuló oposición respecto a la declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación- Ministerio de Justicia y del Derecho, la Sala no abordará su estudio.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 357

COPIA SIMPLE - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES - Se apreciaran si han obrado a lo largo del proceso y se han sometido a principios de contradicción y defensa de las partes / VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES - Reiteración jurisprudencial / PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA EN COPIA SIMPLE - Con valor probatorio

La Sala le otorgará valor probatorio a los documentos allegados en copia simple, acogiendo el precedente jurisprudencial según el cual, es posible apreciar las copias simples si las mismas han obrado a lo largo del plenario, y han sido sometidas a los principios de contradicción y de defensa de las partes, conforme a los principios de la buena fe y lealtad que deben conducir toda la actuación judicial. NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de 28 de agosto de 2013. Exp. 25022, MP. E.G.B..

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Causal de rompimiento del equilibrio económico del contrato / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Regulación legal / ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL - Este puede generarse a partir del incumplimiento de la entidad contratante / RUPTURA DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL - Diferencia de esta con el incumplimiento contractual / DEFINICION RUPTURA DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL - Supone la alteración del sinalagma funcional pactado al inicio de la relación negocial / EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO - Su ruptura da lugar al restablecimiento del sinalagma funcional pactado al momento de contratar / SINALAGMA FUNCIONAL - Correlación y equivalencia de las prestaciones / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Surge del comportamiento antijurídico de uno de los contratantes incumpliendo obligaciones perjudicando a la otra parte / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Impone la reparación integral de los perjuicios ocasionados a la parte afectada en el contrato / DESEQUILIBRIO CONTRACTUAL - Inexistente

De acuerdo con lo señalado por la ley 80 de 1993, el incumplimiento contractual es una de las causales de rompimiento del equilibrio económico del contrato; en efecto en su artículo 5º señala que “si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato.” (…) Es decir que la ruptura del equilibrio económico del contrato, en caso de encontrarse verificada, da lugar al restablecimiento del mismo al momento de la celebración del contrato, mientras que el incumplimiento contractual va más allá permitiendo la reparación integral de los daños a la parte contratante que resultó afectada con el incumplimiento de su contraparte. En el S.L., al no encontrar configurada ninguna de las causales de desequilibrio desarrolladas jurisprudencialmente de acuerdo con lo transcrito ad supra no se declarará la ruptura del equilibrio económico del contrato N.. 1201 de 1999. NOTA DE RELATORIA: En relación con las diferencias existentes entre la ruptura del equilibrio económico y el incumplimiento contractual y sus respectivos efectos, consultar sentencia de 26 de febrero de 2014, Exp. (24169), MP. C.A.Z.B..

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993

CONTRATO DE INTERVENTORIA - Es principal y no accesorio del contrato cuya vigilancia y control se basa el de interventoría / AUTONOMIA DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA - Reiteración jurisprudencial / PLAZO Y VIGENCIA DE CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Su prorroga no implica que contrato de interventoría siguiera la misma suerte al ser este negocio jurídico autónomo / PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO - Lo accesorio sigue la misma suerte que lo principal / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - No configurada por no prorrogar plazo y ampliar valor de contrato de interventoría tras hacerlo en contrato de obra pública / NO AMPLIACION PLAZO CONTRATO DE INTERVENTORIA - No influyo en cumplimiento del mismo

Es importante resaltar que el contrato de interventoría es un contrato principal y no accesorio del contrato cuya vigilancia y control se basa el de interventoría. (…) Descendiendo al caso concreto se tiene que si bien el contrato de obra N.. 1422 de 1998 fue prorrogado en el plazo contractual y vigencia, por 60 días calendario a partir de la terminación del plazo inicial, mediante el contrato adicional N.. 001 de 1999 del 23 de diciembre de 1999, no necesariamente el de interventoría -Nro. 1201 de 1999- debía seguir la suerte de aquel y mucho menos se considera que al no prorrogar el plazo y ampliar el valor de éste, el INPEC incumplió alguna de sus obligaciones contractuales. De hecho en nada afectó la no ampliación del plazo del contrato de interventoría el cumplimiento del mismo pues según el acta de recibo final la obra se recibió el 28 de marzo de 2000, es decir en tiempo. NOTA DE RELATORIA: En relación al contrato de interventoría, consultar sentencia de 13 de febrero de 2013, Exp. 24996, NP. M.F.G..

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Por no pago de reales valores gastados por Consorcio Guatapurí / RECLAMACIONES RELACIONADAS CON CONTRATO LIQUIDADO - Para efectuarlas la parte interesada deberá haber dejado expresamente la salvedad en liquidación contractual consignada en relación con los puntos...

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