Sentencia nº 05001-23-31-000-1993-00039-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645990601

Sentencia nº 05001-23-31-000-1993-00039-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por actos de terrorismo / ACTOS TERRORISTAS - Estallido de carro bomba en puente S.J. cerca a la plaza de toros La Macarena en la ciudad de Medellín / ATAQUE TERRORISTA - Dirigido contra miembros de la Sijín / ATAQUE TERRORISTA - Provocó quemaduras de tercer grado a ciudadano que se encontraba cerca del lugar del estallido / DAÑO ANTIJURIDICO - Perdida de capacidad laboral por lesiones personales permanentes con ocasión de la explosión de carrobomba

En el plenario se encuentra acreditado que el 16 de febrero de 1993 estalló un carrobomba en el puente S.J. cerca a la plaza de toros La Macarena en la ciudad de Medellín, después de realizarse una corrida de toros. Ahora bien, corresponde a la Sala estudiar si se configuran los elementos para declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado, esto es, si con ocasión del carrobomba se le generó un daño al señor J.A.R.T. y si el mismo [daño] es imputable a la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de procesos de reparación directa con vocación de segunda instancia de sentencias dictadas por tribunales / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA - Cuando pretensión mayor supera cuantía dispuesta para tal efecto

Esta Sala es competente de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998 para decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandante y demandada contra la sentencia del 6 de mayo de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia- Sala Quinta de Decisión en proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, por razón de la cuantía.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 129 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 37

COPIAS SIMPLES - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE COPIAS SIMPLES - Por cumplimiento de los principios de contradicción y defensa conforme a los principios de buena fe y lealtad procesal / COPIAS SIMPLES - Valoradas por encontrarse desde el inicio del proceso sin que fueran tachadas de falsas

La Sala le otorgará valor probatorio a los documentos allegados en copia simple, acogiendo el precedente jurisprudencial según el cual, es posible apreciar las copias simples si las mismas han obrado a lo largo del plenario, y han sido sometidas a los principios de contradicción y de defensa de las partes, conforme a los principios de la buena fe y lealtad que deben conducir toda la actuación judicial. NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, MP. E.G.B..

DAÑO ANTIJURÍDICO - Requisito sine qua non de la responsabilidad del Estado. Primer elemento de análisis / INDEMNIZACION DEL DAÑO - Requisitos para su procedencia / DAÑO ANTIJURIDICO - Para su indemnización debe ser cierto y recaer sobre un derecho, bien, o interés protegido legalmente por el ordenamiento / CERTEZA DEL DAÑO ANTIJURIDICO - Cuando se puede apreciar material y jurídicamente, no puede limitarse a una mera conjetura

El daño es el elemento principal sobre el cual gira la Responsabilidad civil en Colombia, pues el fundamento de ésta es la reparación de aquel y el límite a la reparación es la real entidad del mismo- Principio de Reparación Integral. El daño, a efectos de que sea indemnizable, requiere que esté cabalmente estructurado, por tal motivo, se torna imprescindible que se acrediten varios aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: i) que se lesione un derecho, bien, o interés protegido legalmente por el ordenamiento; ii) que sea cierto, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente; por ende, no puede limitarse a una mera conjetura. NOTA DE RELATORIA: Sobre los requisitos sobre la indemnización del daño antijurídico, consultar sentencia de 29 de febrero de 2012, Exp. 21536, MP. E.G.B..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños causados por atentados terroristas / ATENTADOS TERRORISTAS - En principio no son imputables al Estado por constituir daños causados materialmente por terceros / TITULO DE IMPUTACION POR ATENTADOS TERRORISTAS - Régimen subjetivo de responsabilidad por falla del servicio / TITULO DE IMPUTACION SUBJETIVO - Aplicable cuando se acredita que el Estado tenía conocimiento previo del atentado y no actuó para evitarlo / TITULO DE IMPUTACION POR ATENTADOS TERRORISTAS - Régimen de responsabilidad objetivo por daño especial / TITULO DE IMPUTACION OBJETIVO - Por rompimiento del principio de igualdad frentes a las cargas publicas / TITULO DE IMPUTACION OBJETIVO - Para su imputación se debe acreditar que el objetivo directo de la agresión eran instalaciones o funcionarios públicos

En tratándose de daños ocasionados por atentados terroristas, al ser causados materialmente por terceros, en principio se excluye la imputación de los mismos al Estado, por lo que no estaría llamado a responder. Sin embargo, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido criterios de atribución al Estado de los daños producidos por atentados terroristas, a saber: a) A partir de un régimen subjetivo de responsabilidad, esta Corporación ha establecido que se le puede endilgar responsabilidad al Estado por falla del servicio cuando tenía conocimiento del atentado terrorista y no utilizó sus poderes para impedir el mismo [omisión]. (…) b) Por otro lado, bajo un régimen objetivo de responsabilidad, la jurisprudencia de esta Sección ha imputado los daños al Estado a través de la teoría del daño especial. En el régimen del daño especial, lo importante es la anormalidad del daño sufrido por la víctima con el cual se genera un rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas, que el administrado no está en el deber de soportar. (…) Pero ha determinado la jurisprudencia de esta Corporación, que para efectos de endilgar responsabilidad al Estado en los eventos en que los daños se derivan de ataques terroristas, para que proceda la imputación por daño especial, es necesario acreditar que el daño se produjo “con ocasión de un ataque dirigido por terceros en contra de un establecimiento militar o policivo o un centro de comunicaciones o un personaje representativo de la cúpula estatal.” NOTA DE RELATORIA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por actos terroristas bajo el título de imputación subjetivo por falla del servicio, consultar sentencia de 9 de junio de 2010, Exp. 18536, MP. R.S.C.P.; en relación con la responsabilidad patrimonial del estado originada de actos terroristas bajo el título de imputación objetivo por daño especial, consultar sentencia de 18 de marzo de 2010, Exp. 15591, MP. E.G.B..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL - Inexiste por falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO - No se acreditó en debida forma que las entidades demandadas tuvieran conocimiento previo del atentado terrorista

En el libelo introductorio se manifiesta que las autoridades tenían conocimiento que se iba a realizar un atentado terrorista en la plaza de toros La Macarena el día de los hechos. Sin embargo, esta manifestación no logró probarse en el plenario, que de haberlo hecho implicaría la imputación de los daños a la entidad demandada bajo un régimen de falla del servicio como quedó arriba expuesto.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL - Existente por acreditarse que actos terroristas iban dirigidos contra una institución del Estado o alguno de sus miembros / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL - Se comprobó su existencia por daño especial / DAÑO ESPECIAL - lesiones permanentes sufridas por ataque terrorista contra miembros de la Sijin / DAÑO ESPECIAL - Generó rompimiento del principio de las cargas públicas del demandante / ATAQUE TERRORISTA - Su objetivo directo eran funcionarios e instalaciones públicas que se encontraban cerca del lugar de explosión de carro bomba / DAÑO ANTIJURIDICO - Imputable al Estado con ocasión de un ataque dirigido por terceros contra un elemento representativo del mismo

Considera la Sala, que los daños sufridos por el señor J.A.R.T. le son imputables a la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional bajo la teoría del daño especial. A la anterior conclusión se arriba pues con la explosión se generó un daño anormal y especial al señor Ríos Toro, con el cual se rompió el principio de igualdad frente a las cargas públicas, además que dicho daño se produjo con ocasión de un ataque dirigido por terceros contra un elemento representativo del Estado, en este caso miembros de la Sijin. (…) Por lo anterior se tiene que a la Nación-Ministerio de Defensa- Policía Nacional le son imputables los daños irrogados al señor J.A.R.T. a título de daño especial, daños que pasarán a liquidarse.

INDEMNIZACION PERJUICIOS MATERIALES - Por daño emergente / DAÑO EMERGENTE - Gastos médicos efectuados por el demandante con ocasión de las lesiones sufridas por el acto terrorista / DAÑO EMERGENTE - Se comprobó mediante certificado expedido por Gerente del Banco de la República / INDEMNIZACION POR DAÑO EMERGENTE - Actualizado mediante las formulas implementadas por el Consejo de Estado.

El daño emergente en el caso bajo estudio lo constituyen los gastos médicos que el señor J.A.R.T. efectuó con ocasión de las lesiones sufridas en el acto terrorista. En el certificado N.. SG-A 167 del 28 de junio de 1994 el Gerente del Banco de la República remite un cuadro de los costos de los servicios médicos prestados al señor J.A.R. toro, discriminando los gastos realizados por el empleador y los que directamente realizó el señor Ríos Toros, siendo los últimos el daño emergente indemnizable. (…) Del cual se desprende que la...

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