Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00094-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645990901

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00094-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2015

Fecha29 Abril 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Para el diseño, construcción y puesta en marcha de la planta de tratamiento de aguas residuales del área urbana y obras complementarias de alcantarillado de los municipios de Cogua y La Calera / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Contra acto administrativo precontractual / ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL - Resolución de adjudicación de contrato de obra pública expedido por Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca / NULIDAD DE RESOLUCION DE ADJUDICACION - Acumulación de procesos. Por indebida escogencia e irregular valoración de los proponentes / INDEBIDA ADJUDICACION DE CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Por escogencia de propuesta menos favorable a la entidad contratante / INEPTITUD DE DEMANDA - Por indebida escogencia de la acción / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION - Debía intentarse acción de controversias contractuales impugnar legalidad de acto administrativo que adjudicó contrato de obra pública

En el presente asunto, el Consorcio Holsan Wet mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende la declaratoria de nulidad de la resolución 1876 del cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), y a título de restablecimiento el pago de las sumas mencionadas en el acápite de “cuantía” del libelo introductorio, no obstante tal pretensión, obra en el plenario los contratos de obra números 295 del doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y 296 de la misma fecha, cuyo objeto como se transcribió ad supra era el diseño, construcción y puesta en marcha de la planta de tratamiento de aguas residuales del área urbana y obras complementarias de alcantarillado de los municipios de Cogua y La Calera.

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce procesos con vocación de segunda instancia por acción de nulidad y restablecimiento / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cuando supera cuantía dispuesta para ser conocido en primera instancia por los tribunales administrativos

La Subsección es competente para conocer del recurso de apelación presentado por la parte demandante, la parte demandada y la sociedad Ilam Ltda., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo , modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 del Consejo de Estado, contra la sentencia del doce (12) de diciembre de dos mil tres (2003), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con vocación de doble instancia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 132 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 265

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - Noción / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - Se presenta por la omisión o deficiencia de alguno de sus presupuestos procesales

Es menester mencionar que la ineptitud sustantiva de la demanda es aquella situación procesal caracterizada, fundamentalmente, por la no existencia en el proceso de la adecuada e idónea forma de la relación procesal, que imposibilita entrar al conocimiento del fondo de la cuestión debatida.

ACTOS PRECONTRACTUALES O SEPARABLES DEL CONTRATO - Son controvertibles a través de la acción de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE NULIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad para demandar ilegalidad de acto precontractual / CADUCIDAD DE NULIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Treinta días siguientes a comunicación, notificación o publicación del acto separable del contrato / CADUCIDAD DE NULIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - El término se encuentra sujeto a la no celebración del contrato / ACTOS PRECONTRACTUALES - Cuando se ha celebrado contrato solo puede controvertirse a través de la acción de controversias contractuales / ACTOS PRECONTRACTUALES O SEPARABLES DEL CONTRATO - Celebrado el contrato solo se podrá invocar su ilegalidad como fundamento para la nulidad absoluta del contrato / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Para controvertirse actos precontractuales celebrado el contrato, se debe solicitar la nulidad del contrato / ACTO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO - Controvertible a través de la acción contractual

El artículo 32 de la ley 446 de 1998 al modificar el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, que hace alusión a la acción de controversias contractuales, permite que los actos separables proferidos con anterioridad a la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, sean demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación y publicación, sin que la interposición de la acción interrumpa el proceso licitatorio, ni la celebración o ejecución del contrato, término que según la misma norma está además sujeto, como condición adicional, a la no celebración del contrato, pero una vez celebrado, la ilegalidad de los actos previos únicamente podrán invocarse como fundamento de la nulidad absoluta del contrato en el escenario de la acción de controversias contractuales. De lo anterior se concluye que, transcurrido el plazo de 30 días para impugnar mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el acto previo del contrato o una vez celebrado éste, los actos precontractuales -como el de la adjudicación-, únicamente, como se dijo, a términos de la norma procesal vigente, la ilegalidad de dicho acto podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del mismo, mediante la acción de controversias contractuales.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 32 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 87

NULIDAD DE ACTOS PRECONTRACTUALES - Acto de adjudicación / NULIDAD DE ACTO DE ADJUDICACION - Su ilegalidad debe ser demandada junto con la nulidad absoluta del contrato / NULIDAD DE ACTO DE ADJUDICACION - Debe solicitarse como presupuesto del restablecimiento del derecho del demandante / NULIDAD DE ABSOLUTA DEL CONTRATO - No basta su declaratoria para dejar sin efectos acto de adjudicación / NULIDAD DE ABSOLUTA DEL CONTRATO - De ser declarada por el juez tendrá como único efecto volver a las partes a su estado anterior / NULIDAD DE ABSOLUTA DEL CONTRATO - Su declaratoria por el juez no basta para declarar nulo acto de adjudicación de manera extrapetita / NULIDAD DE ACTO DE ADJUDICACION - No puede ser declarada por el juez si no es solicitada por las partes

NOTA DE RELATORIA: En relación con la nulidad del acto de adjudicación de contrato estatal, consultar sentencia de 15 de febrero de 2012 Exp. 19880. MP. J.O.S.G..

INEPTA DEMANDA - Por falta de presupuestos procesales de la acción / INEPTA DEMANDA - No es procedente examinar pretensiones de la demanda por indebida escogencia de la acción / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION - Debía tramitarse por acción de controversias contractuales al verificarse celebración de contrato / INEPTA DEMANDA - No se demandó la nulidad absoluta del contrato estatal

En el presente asunto, el Consorcio Holsan Wet mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, como se observa en la demanda, pretende la declaratoria de nulidad de la resolución 1876 del cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), y a título de restablecimiento el pago de las sumas mencionadas en el acápite de “cuantía” del libelo introductorio, no obstante tal pretensión, obra en el plenario los contratos de obra números 295 del doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y 296 de la misma fecha, cuyo objeto como se transcribió ad supra era el diseño, construcción y puesta en marcha de la planta de tratamiento de aguas residuales del área urbana y obras complementarias de alcantarillado de los municipios de Cogua y La Calera, por tal motivo al encontrarse celebrados los mencionados actos jurídicos la parte demandante debió proceder a incoar la acción de controversias contractuales y establecer como pretensión principal la nulidad absoluta de los contratos 295 y 296, como no sucedió se procederá a declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00094-01(27379)

Actor: CONSORCIO HOLSAN WET

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - C.A.R.

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Resuelve la Subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada contra la sentencia del doce (12) de diciembre de dos mil tres (2003), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en la que se decidió:

“PRIMERO. DECLÁRASE la nulidad parcial del artículo primero de la resolución No. 1876 de noviembre 5 de 1999 proferida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en cuanto hace a la parte que se refiere a la adjudicación del GRUPO UNO, diseño y construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de La Calera.

SEGUNDO. En consecuencia condenase a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, a cancelar al Consorcio HOLSAN WT (CHW) la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($171.187.197,00)

TERCERO. Deniéganse las demás pretensiones.

CUARTO. A la sentencia deberá darse aplicación a lo dispuesto en los artículos 177 y 178 del C.C.A.

QUINTO. En caso de no ser apelada la presente providencia, consúltese con el superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 C.C.A.

ANTECEDEN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR