Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-02483-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645990921

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-02483-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2015

Fecha29 Abril 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO ESTATAL - Objeto. Prestación de servicios médicos asistenciales de docentes del Distrito Capital / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Por nulidad de actos administrativos precontractuales / CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES - Convocada por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / ADJUDICACION DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - A Unión Temporal Red Salud Docentes Siglo XXI / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Celebrado entre el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Unión Temporal Red Salud Docentes Siglo XXI / NULIDAD DE ACTOS PRECONTRACTUALES DE SELECCION DEL CONTRATISTA - Al intentarse una vez celebrado el contrato estatal, debió pretenderse su nulidad absoluta

El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. formuló la invitación pública 046 de 2000, con la finalidad de obtener ofertas para la contratación de los servicios médicos asistenciales de los docentes del Distrito Capital y expidió los respectivos pliegos de condiciones, regidos por la Ley 80 de 1993. (…) En la evaluación motivada realizada por la Fiduciaria La Previsora S.A. a las ofertas presentadas, fue calificada únicamente la oferta de la Unión Temporal Red Salud Docentes Siglo XXI y las demás fueron rechazadas. La oferta presentada por la Unión Temporal Fermedical D.C. no fue evaluada ni calificada al considerar que la sociedad médicos asociados S.A. se encontraba incursa en la causal de inhabilidad de que trata el artículo 58 numeral 6 de la Ley 80 de 1993. (…) La causal de inhabilidad imputada a la sociedad Médicos Asociados S.A. no le fue comunicada ni notificada por acto administrativo idóneo a la oferente sino que se le informó por un escrito sin fecha ni firma de quien lo profirió. (…). Frente a lo anterior la U.T. Fermedical D.C. elevó consulta sobre la inhabilidad a la Contraloría General de la República, quien, mediante oficios 80112 2000 de 25 de julio y 80112 2051 de 31 de julio de 2000, consideró que no existía la inhabilidad imputada. (…) Mediante oficio VFP 9767 de 28 de julio de 2000, se dispuso no rechazar la oferta de la sociedad Médicos Asociados S.A. (…) El 22 de julio de 2000, el Comité Regional de Bogotá profirió el Acuerdo 001 mediante el cual recomendó al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. adjudicar el contrato a la Unión Temporal Redsalud Docentes Siglo XXI. (…) Posteriormente se produjo una nueva calificación a los oferentes, que dio como resultado el rechazo de las propuestas presentadas por la Unión Temporal Comfenalco – Clínica Palermo, Fersalud Unión Temporal y Unión Temporal RCI Salud UT; frente a la Unión Temporal Fermedical se decidió que pasaba a la fase de calificación, al igual que la Unión Temporal Red Salud Docentes Siglo XXI. (…) La Unión Temporal Fermedical presentó las observaciones a las calificaciones realizadas y argumentó que la Unión Temporal Red Salud Docentes Siglo XXI incurría en irregularidades al haber presentado información errónea y falsa. (…) De haberse calificado correctamente la propuesta de la UT Red Salud Docentes Siglo XII, la mejor propuesta resultaría ser la UT Fermedical D.C. (…) En la audiencia de adjudicación celebrada el 28 de septiembre de 2000, se seleccionó a la firma Unión Temporal Red Salud Docentes Siglo XXI para celebrar el contrato.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce del recurso de apelación como juez de segunda instancia / VOCACION DE SEGUNDA INSTANCIA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA - Para conocer superior debe superar cuantía dispuesta para tal efecto

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso iniciado en ejercicio de la acción de controversias contractuales con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, dado que, conforme a lo dispuesto por los artículos 129 y 132 del Código Contencioso Administrativo -modificado por el artículo 40 de la Ley 446 de 1998- aplicables en el sub examine, la cuantía exigida para que un asunto de esta naturaleza fuera conocido en primera instancia por los tribunales administrativos y en segunda por el Consejo de Estado, toda vez que el recurso de apelación fue interpuesto el 15 de febrero de 2006, era de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en el presente caso, la parte actora estimó como pretensión mayor los perjuicios materiales por concepto de lucro cesante por un valor de $390´620.000, correspondientes a 1501 SMLMV.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - De Fiduprevisora / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Reconocida a Fiduprevisora La Previsora al suscribir contrato de prestación de servicios médico asistenciales

La Sala considera que si bien la Fiduprevisora no suscribió los actos administrativos de carácter precontractual incoados en las pretensiones de la demanda, sí debía ser vinculada al proceso toda vez que suscribió el contrato de prestación de servicios médico asistenciales 1122-1004, que como se explicará en el acápite siguiente debió ser demandado en el sublite y por tanto, de haberse interpuesto la demanda en debida forma bajo las exigencias legales, necesariamente la Fiduciaria La Previsora debía conformar el extremo pasivo de la litis. Así las cosas, se revocará el numeral segundo de la sentencia apelada, en el sentido de negar la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Fiduciaria La Previsora S.A.

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Interpuesta tras celebrarse negocio jurídico entre Fiduciaria La Previsora S.A. y la Unión Temporal Red Salud Docentes Siglo XXI / NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS PRECONTRACTUALES DE SELECCION DEL CONTRATISTA - Su ilegalidad debía adelantarse mediante la acción contractual / ACCION CONTRACTUAL - Procedente para pretender declaración de nulidad del contrato y actos administrativos cuestionados en cuya ilicitud se fundamenta invalidez del negocio jurídico celebrado/ ACTOS ADMINISTRATIVOS - Si se declara su nulidad, el contrato quedaría viciado de nulidad absoluta / NULIDAD ABSOLUTA EN CONTRATOS ESTATALES - Existente cuando se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten

Los demandantes ejercieron la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en el término de 30 días establecido por la ley, sin embargo, al momento de la interposición de la misma, ya se había suscrito el contrato de prestación de servicios médico asistenciales 1122-1004 de 28 de septiembre de 2000, entre la Fiduciaria La Previsora S.A. y la Unión Temporal Red Salud Docentes Siglo XXI, en consecuencia, una vez celebrado el negocio jurídico, la ilegalidad de los actos previos sólo podían cuestionarse mediante la acción contractual pretendiendo no sólo la nulidad del contrato sino también la nulidad de los actos administrativos cuestionados y en cuya ilicitud se fundamenta la invalidez del contrato. La anterior situación, se insiste, no aconteció en el sub lite, puesto que la parte actora se limitó a pedir la nulidad de los actos administrativos precontractuales de selección del contratista, sin pretender la nulidad absoluta del contrato, con fundamento en la acción de controversias contractuales. Lo anterior obedece a que en el evento de que el juez declare la nulidad de los actos administrativos demandados, el contrato quedaría viciado de nulidad absoluta, por disposición de inciso 4 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, según el cual, los contratos del Estado son absolutamente nulos “cuando se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten”.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 44

NULIDAD DE ACTOS PREVIOS A LA CELEBRACION DEL CONTRATO - Podrán ser demandados por terceros a través de las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho / TERMINO NULIDAD ACTOS PRECONTRACTUALES - Deberá intentarse mediante las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los 30 días siguientes a su comunicación, notificación o publicación / NULIDAD ACTOS ADMINISTRATIVOS PRECONTRACTUALES - No podrán intentarse las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho una vez expirado término legal o suscripción del contrato / IMPUGNACION DE ACTOS PREVIOS - Se realizaran a través de la acción de nulidad absoluta cuando ya se han suscrito los contratos o sobre los cuales no procedan las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho

NOTA DE RELATORIA: En relación con la nulidad absoluta del contrato, consultar sentencia C-712 de 2005 de la Corte Constitucional

CONTRATO ESTATAL - Una vez celebrado la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse a través de nulidad absoluta del contrato

NOTA DE RELATORIA: En relación con la necesidad de demandar la nulidad absoluta del contrato cuando se pretenda la de los actos administrativos de adjudicación del mismo, si éste ya ha sido suscrito, consultar sentencia de 28 de enero de 2015, Exp. 27589, MP. O.M.V. de De La Hoz.

INEPTITUD SUSTANTIVA DE DEMANDA - Por falta del presupuesto procesal de demanda en forma / FALTA DEL PRESUPUESTO PROCESAL DE DEMANDA EN FORMA - Una vez celebrado contrato estatal, los actos precontractuales solo podrían controvertirse mediante la acción contractual / ACCION CONTRACTUAL - Pertinente para pretender la nulidad del contrato y de los actos administrativos precontractuales en cuya ilicitud se fundamenta la invalidez del contrato

La Sala pone de presente que el demandante no formuló la demanda en los términos de ley puesto que, a términos de la norma procesal vigente al momento de su interposición, una vez celebrado el contrato, los actos precontractuales solo podrían invocarse como fundamento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR