Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-01824-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645990981

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-01824-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Abril de 2015

Fecha29 Abril 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Condena. Incumplimiento del contrato de interventoría en contrato de obra pública / CONDENA SOLIDARIA - Del consorcio Disel-Inargos y de la compañía aseguradora de Fianzas S.A. Confianza, por el incumplimiento de la orden de prestación de servicios / CONTRATO ESTATAL - Contratista incumplido: Obligaciones / CONTRATO ESTATAL - Contratista incumplido: Entidad contratante no realiza prórroga / CONTRATO ESTATAL - Prórroga: Necesidades del servicio o de la obra definen existencia temporal del contrato o su extensión

Frente a la terminación del contrato de interventoría por el vencimiento del plazo contractual, toda vez que sería un despropósito sostener que el INVÍAS estaba obligado a mantener una relación contractual con un contratista incumplido. No puede olvidarse que en los contratos bilaterales nadie está en mora dejando de cumplir lo pactado si su contraparte no cumple con su carga, según lo dispone el artículo 1.609 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1757 ejusdem, que impone probar la obligación de su contraparte a quien la alega. Ahora, aunque se desconocen las razones que tuvo la entidad estatal para no prorrogar el contrato, tan sólo está probado que el 18 de diciembre de 1997 el interventor se enteró verbalmente que el INVÍAS no prorrogaría la orden de servicios OJ-122-97 por falta de recursos (…), explicación que también resulta plausible, toda vez que la nueva interventoría sólo se contrató hasta el 6 de febrero de 1998 (…). En todo caso, el contratista incumplido no puede resultar beneficiado con la prórroga, en tanto la administración deberá definir su conveniencia, bajo criterios de proporcionalidad, que no de arbitrariedad. Lo contrario supondría el aval para prórrogas automáticas, las cuales pretermiten tales análisis. De suerte que son las necesidades que se pretenden satisfacer las llamadas a definir la extensión temporal en que deben cumplirse los contratos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).

Radicación número: 25000-23-26-000-1998-01824-01(28205)

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS

Demandado: CONSORCIO DISEL INARGOS Y OTROS

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACION SENTENCIA)

Temas: Incumplimiento del contrato de interventoría por la no información oportuna a la entidad contratante; derecho a la prórroga de contratista incumplido; condena solidaria a la aseguradora por incumplimiento de contrato amparado; capacidad de los consorcios para comparecer a juicio, y caducidad de la acción de los contratos sometidos al trámite liquidatorio, en la demanda principal y en la demanda de reconvención.

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia del 8 de junio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. de Descongestión, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda y de la demanda de reconvención (fl. 205, c. ppal 2).

SÍNTESIS DEL CASO

El INVÍAS pretende que se declare el incumplimiento de la orden de trabajo OJ-0122-97 del 14 de marzo de 1997, por medio de la cual contrató al consorcio Disel-Inargos para que efectuara la interventoría del contrato de obra 0095 del 9 de abril del mismo, que tenía como objeto el mejoramiento y mantenimiento de la vía Sisga-Guateque-Las Juntas. Igualmente, pretende que se condene por los perjuicios causados a la aseguradora Confianza. Por su parte, el consorcio Disel-Inargos reconvino al INVÍAS por el mismo contrato.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El 9 de junio de 1998 (fl. 13 rev., c. ppal), el Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, presentó demanda en contra del consorcio Disel-Inargos y la compañía de seguros Aseguradora de Fianzas S.A., Confianza, en ejercicio de la acción contractual (fls. 5 a 13, c. ppal).

1.1. Síntesis de los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume así (fls. 6 a 8, c. ppal):

1.1.1. Previo el agotamiento del trámite de licitación pública, mediante contrato de obra pública 0095 del 9 de abril de 1997, el INVÍAS contrató a la sociedad C.C.C.L.. para el mejoramiento y mantenimiento de la vía Sisga-Guateque-Las Juntas.

1.1.2. Para efectos de llevar a cabo la vigilancia del referido contrato de obra y surtido el concurso de méritos correspondiente, mediante la orden de trabajo OJ-0122-97 del 14 de marzo de 1997, el INVÍAS contrató al consorcio Disel-Inargos.

1.1.3. El 21 de abril de 1997, el INVÍAS impartió la orden de iniciación de los trabajos de interventoría, previa la constitución de la garantía única de cumplimiento n.° GU 01010527625 del 3 de abril del referido año por parte de la Aseguradora de Fianzas, Confianza.

1.1.4. El 17 de octubre de 1997, a través del adicional OJ-0122-1-97, las partes adicionaron el plazo de ejecución de la orden de trabajo OJ-0122-97 hasta el 31 de diciembre de 1997, y el 18 de diciembre de ese mismo año, mediante la adición OJ-0122-2-97 se incrementó el valor del contrato en $51.400.000

1.1.5. Los incumplimientos del interventor se presentaron desde el primer momento de la ejecución, hasta el punto que el INVÍAS solicitó el cambio del ingeniero residente designado por el interventor, ante la falta de avance, además de los defectos en la calidad del pavimento, que fueron advertidos en la visita realizada el 17 de diciembre de 1997, con ocasión del recibo previo de la obra.

1.2. Las pretensiones

Con fundamento en los anteriores hechos, la actora deprecó las siguientes pretensiones (fl. 9, c. ppal):

3.1. Que se declare que el CONSORCIO DISEL-INARGOS incumplió la orden de trabajo número OJ-0122-97 y sus adicionales números OJ-0122-1-97 y OJ-0122-2-97, suscritas entre el Instituto Nacional de Vías y el Consorcio Disel-Inargos el 14 de marzo, el 17 de octubre y el 18 de diciembre de 1997, respectivamente, por hechos a él imputables.

3.2. Que se declare al CONSORCIO DISEL-INARGOS responsable por los daños causados al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS como consecuencia del incumplimiento de la orden de trabajo número OJ-0122-97 y sus adicionales números OJ-0122-1-97 y OJ-0122-2-97, suscritas entre el Instituto Nacional de Vías y el consorcio Disel-Inargos el 14 de marzo, el 17 de octubre y el 18 de diciembre de 1997, respectivamente.

3.3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al CONSORCIO DISEL-INARGOS y, solidariamente, a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA a reconocer y pagar al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS la indemnización de perjuicios por los daños causados, consistentes en el 10% del valor pagado por el Instituto Nacional de Vías al mencionado consorcio Disel-Inargos por concepto de las órdenes de trabajo números OJ-0122-97, OJ-0122-1-97 y OJ-0122-2-97, cuya suma es de diecinueve millones seiscientos cuarenta mil pesos ($19.640.000) M.L., aproximadamente, o la suma que resulte probada dentro del proceso.

3.4. Que se condene al CONSORCIO DISEL-INARGOS y, solidariamente, a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA a pagar la corrección monetaria y los intereses corrientes bancarios y moratorios sobre el monto de la indemnización, desde la fecha en que se causaron los perjuicios y hasta la fecha en que se verifique su pago.

3.5. Que se condene al CONSORCIO DISEL-INARGOS y, solidariamente, a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA a pagar las costas del proceso.

3.6. Que se ordene hacer efectiva la garantía única de seguro de cumplimiento número GU0101057625, expedida en Santafé de Bogotá D.C. el 03 de abril de 1997 y sus certificados de modificación números CMODF 010528483, 0581775 y 0677123, expedidos el 24 de abril, 20 de octubre y 18 de diciembre de 1997, respectivamente, por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, para garantizar el cumplimiento general de las obligaciones derivadas de la orden de trabajo número OJ-0122-97 y sus adicionales números OJ-0122-1-97 y OJ-0122-2-97, concretamente en el amparo de cumplimiento del contrato.

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. El consorcio Disel-Inargos (fls. 28 a 63, c. ppal), a través de su representante legal (fls. 23 a 26, c. ppal), quien designó apoderado judicial para el efecto, afirmó que el proyecto diseñado por el INVÍAS no correspondió a las necesidades de la vía y se debieron efectuar nuevos estudios y cálculos que retrasaron la ejecución, hasta el punto de generar las adiciones del contrato. Señaló que la interventoría fue rigurosa frente al contenido de la mezcla asfáltica, como da cuenta el libro de obra, y, además, debió rediseñar gran parte de la obra.

El demandado señaló que incluso asesores externos del INVÍAS conceptuaron que la capa asfáltica cumplía con todas las exigencias técnicas. Puso de presente que el contrato de interventoría fue terminado en forma abrupta, sin que contara con la oportunidad de cumplir con la labor encomendada, razón por la cual es imposible endilgarle responsabilidad por el estado final del pavimento. Igualmente, señaló que la terminación de la interventoría se fundamentó en razones presupuestales, pero lo cierto es que esa labor se contrató nuevamente con otra persona.

Propuso como excepciones (i) la de contrato no cumplido, toda vez que fue la entidad quien se sustrajo a sus obligaciones, tan es así que a la interventoría le quedó un saldo a favor sin cancelar, y (ii) de causa para pedir, en tanto si recibió las obras con defectos lo hizo del contratista y es contra este que debió demandar.

El consorcio demandado advirtió que muchos de los defectos de la capa asfáltica se evidenciaron después de un tiempo por la exposición de los factores externos y fue en ese momento cuando la interventoría, conocedora de esa situación, se...

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