Sentencia nº 73001-23-31-000-2010-000725-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 645991333

Sentencia nº 73001-23-31-000-2010-000725-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Junio de 2015

Fecha03 Junio 2015
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO INDIVIDUAL / DEFECTOS EN LA PUBLICIDAD DE ACTOS GENERALES / PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA / PRINCIPIO DE CERTEZA TRIBUTARIA / ESTAMPILLAS PRO CULTURA Y PRO ADULTO MAYOR / HECHO GENERADOR DE LAS ESTAMPILLAS PRO CULTURA Y PRO ADULTO MAYOR / RETENCION EN LOS PAGOS POR CONTRATOS Y ORDENES DE PAGO

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 209 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 338 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 43 / DECRETO 01 DE 1984ARTICULO 44 / LEY 397 DE 1997ARTICULO 1 / LEY 397 DE 1997 – ARTICULO 38-2 / LEY 697 DE 2001 – ARTICULO 1

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 025 DE 2008 (29 de diciembre) MUNICIPIO DE EL ESPINAL – ARTICULO 258 (No anulado) / ACUERDO 025 DE 2008 (29 de diciembre) MUNICIPIO DE EL ESPINAL – ARTICULO (No anulado) / ACUERDO 025 DE 2008 (29 de diciembre) MUNICIPIO DE EL ESPINAL – ARTICULO 260 (No anulado) / ACUERDO 025 DE 2008 (29 de diciembre) MUNICIPIO DE EL ESPINAL – ARTICULO 261 (No anulado) / ACUERDO 025 DE 2008 (29 de diciembre) MUNICIPIO DE EL ESPINAL – ARTICULO 262 (No anulado) / ACUERDO 025 DE 2008 (29 de diciembre) MUNICIPIO DE EL ESPINAL – ARTICULO 263 (No anulado) / ACUERDO 025 DE 2008 (29 de diciembre) MUNICIPIO DE EL ESPINAL – ARTICULO 264 (No anulado) / ACUERDO 025 DE 2008 (29 de diciembre) MUNICIPIO DE EL ESPINAL – ARTICULO 265 (No anulado) / ACUERDO 025 DE 2008 (29 de diciembre) MUNICIPIO DE EL ESPINAL – ARTICULO 266 (No anulado) / ACUERDO 025 DE 2008 (29 de diciembre) MUNICIPIO DE EL ESPINAL – ARTICULO 267 (No anulado) / ACUERDO 025 DE 2008 (29 de diciembre) MUNICIPIO DE EL ESPINAL – ARTICULO 268 (No anulado) / ACUERDO 025 DE 2008 (29 de diciembre) MUNICIPIO DE EL ESPINAL – ARTICULO 269 (No anulado) / ACUERDO 025 DE 2008 (29 de diciembre) MUNICIPIO DE EL ESPINAL – ARTICULO 270 (No anulado) / ACUERDO 025 DE 2008 (29 de diciembre) MUNICIPIO DE EL ESPINAL – ARTICULO 271 (No anulado) / ACUERDO 025 DE 2008 (29 de diciembre) MUNICIPIO DE EL ESPINAL – ARTICULO 272 (No anulado) / ACUERDO 025 DE 2008 (29 de diciembre) MUNICIPIO DE EL ESPINAL – ARTICULO 273 (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015)

Radicación número: 73001-23-31-000-2010-000725-01(19532)

Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL ESPINAL E.S.P.

Demandado: MUNICIPIO DE EL ESPINAL

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de El Espinal E.S.P. contra la sentencia del 9 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que denegó las pretensiones de la demanda que se transcriben a continuación.

1. ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción de nulidad, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de El Espinal E.S.P., formuló las siguientes pretensiones:

  2. Que son nulos los Capítulos XXVII (sic) Artículos 258 al 266 y Capítulo XXIII Artículo 267 al 276 del Acuerdo 025 de 2008, expedido por el Concejo Municipal de El Espinal, mediante el cual se expide el nuevo Estatuto de Rentas del Municipio de El Espinal, y se establecen Normas Tributarias, F. y de control para estimular el crecimiento económico del Municipio y se dictan otras disposiciones.

  3. Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente acción, se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto, para los efectos legales consiguientes.

  4. El acto administrativo demandado

    Los actos demandados son del siguiente tenor[1]:

    ACUERDO No 025

    (29 DIC 2008)

    “POR LA CUAL SE EXPIDE EL NUEVO ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL TOLIMA, Y SE ESTABLECEN NORMAS TRIBUTARIAS, FISCALES Y DE CONTROL PARA ESTIMULAR EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

    El Concejo de El Espinal Tolima en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, …

    ACUERDA

    (…)

    CAPITULO XXII

    ESTAMPILLA PRO-CULTURA

    ARTÍCULO 258. ESTAMPILLA PROCULTURA. Facúltese la emisión de la estampilla Pro-cultura del Municipio de El Espinal Tolima, cuyos recursos serán destinados a la financiación de proyectos de inversión para el fomento, la promoción y rescate de la Cultura y el Arte.

    ARTICULO 259. HECHO GENERADOR Y BASE GRAVABLE. Lo constituye la Celebración de Contratos de cualquier naturaleza y modalidad, con la Administración Central Municipal de El Espinal Tolima, sus Establecimientos Públicos, cuya cuantía sea igual o superior a 10 S.M.L.M.V.

    ARTICULO 260. SUJETO PASIVO. La Persona Natural o Jurídica que realice un Hecho Generador.

    ARTICULO 261. TARIFA La tarifa será del 5 X 1000 sobre el valor Total del Contrato, luego de deducir las retenciones y demás gravámenes del orden Nacional y Municipal. El cobro se hará en cada egreso u orden de pago, expedida por el sujeto Activo a favor del Sujeto Pasivo, excepto sobre anticipos iniciales, caso en cual su cobro se hará en las cuentas de amortización del anticipo inicial o de Actas parciales.

    PARÁGRAFO: Los valores resultantes de la liquidación de la tarifa se aproximaran al múltiplo de mil más cercano.

    ARTICULO 262. DESTINACIÓN. El recaudo por concepto de la estampilla Pro-Cultura, será destinado a la financiación de proyectos de inversión para el fomento, la promoción y el rescate de la Cultura y el Arte en el Municipio de El Espinal Tolima. Estos proyectos deberán estar acordes con los planes Nacionales, D. y Municipales de Cultura.

    ARTICULO 263. VALIDACIÓN. La Estampilla será validada con el recibo oficial de pago del valor de la misma.

    ARTICULO 264. RECAUDO El Recaudo de los ingresos por concepto de la Estampilla Pro-Cultura del Municipio de el Espinal Tolima, se hará por intermedio de la Secretaría de Hacienda y Tránsito Municipal.

    ARTICULO 265. FACULTAD PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECAUDOS Facúltese al Señor Alcalde Municipal para que establezca los mecanismos de administración de los Recaudos provenientes de la estampilla Pro-cultura del Municipio de El Espinal Tolima.

    ARTICULO 266. EXENCIONES Se exceptúa del pago del Impuesto de Estampilla Pro-Cultura a los contratos o Convenios Inter-administrativos suscritos entre el Municipio de El Espinal Tolima y Entidades de Derecho Público.

    PARÁGRAFO ÚNICO: A. al señor Alcalde para que modifique, reglamente, complemente, y de aplicación mediante Decreto los cambios que tengan que ver con el pago del Impuesto de Estampilla Pro-Cultura. CAPITULO XXIII

    ESTAMPILLA PRO-ANCIANO EN EL MUNICIPIO DE EL ESPINAL

    ARTÍCULO 267.- ESTAMPILLA PRO-ADULTO MAYOR. Ordénese el cobro de la estampilla Pro-Adulto mayor en el Municipio de El Espinal y sus entidades descentralizadas.

    ARTÍCULO 268.- LIQUIDACIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO-ADULTO. El cobro de la estampilla pro-adulto mayor, se hará a toda cuenta u orden de pago a favor de personas naturales y/o jurídicas que efectúe el Municipio de El Espinal, sus entidades descentralizadas y empresas de servicios públicos oficiales, provenientes de actos tales como: contratos, pedidos o facturas; se exceptúan las cuentas y órdenes de pago que provengan de contratos celebrados con entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales con personaría jurídica emitida por la entidad competente, los contratos de empréstitos. También se exceptúan los pagos por salarios, viáticos, prestaciones sociales y los que se efectúan en cumplimiento de sentencias judiciales o actas de conciliación.

    ARTÍCULO 269. TARIFA. El cobro de la estampilla se hará mediante retención en las órdenes de pago y equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor total del respectivo pago.

    ARTÍCULO 270. SUJETOS PRO ESTAMPILLA ADULTO MAYOR. El municipio de el Espinal podrá suscribir convenios con entidades de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, que desarrollen en su objeto y finalidad, actividades encaminadas a la protección y asistencia de las personas de la tercera edad.

    ARTÍCULO 271. RECAUDO. El Recaudo de los ingresos por concepto de la Estampilla Pro-Adulto mayor del Municipio del Municipio de El Espinal Tolima, se hará por intermedio de la Secretaría de Hacienda y Tránsito Municipal.

    ARTÍCULO 272. FACULTAD PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECAUDOS. Facúltese al Señor Alcalde Municipal para que establezca los mecanismos de administración de los Recaudos provenientes de la estampilla Pro-Adulto Mayor del Municipio de El Espinal Tolima.

    ARTÍCULO 273. EXENCIONES. Se exceptúa del pago del Impuesto de Estampilla Pro-Cultura a los contratos o Convenios Inter-administrativos suscritos entre el Municipio de El Espinal Tolima y Entidades de Derecho Público.

    PARÁGRAFO: A. al señor Alcalde para que modifique, reglamente, complemente, por Decreto los cambios que puedan suceder con respecto a la aplicación de la Estampilla Pro Adulto Mayor.

  5. Normas violadas

    Constitución Política: artículos 2, 29 y 338.

    Ley 397 de 1997.

    Ley 666 de 2001.

    Ley 678 de 2001.

    Ley 1276 de 2009.

  6. Concepto de la violación

    Dijo que los apartes demandados del Acuerdo 025 de 2008 violan el principio de publicidad de los actos administrativos por cuanto no fue notificado a los sujetos a quienes se les atribuyó la obligación de cobrar las estampillas creadas mediante la norma en controversia.

    Advirtió que el acuerdo demandando debía ser notificado a los establecimientos públicos del Municipio del Espinal y a las empresas de servicios públicos porque mediante ese acto se adoptaron decisiones concretas dirigidas a esas entidades.

    En relación con la estampilla pro-adulto mayor, sostuvo que del Acuerdo 025 de 2008 se desprende que se causa en los pagos efectuados por el municipio o sus entidades descentralizadas, pero que esa decisión no fue notificada a dichas entidades.

    Que, de igual forma, en relación con la estampilla pro-cultura, el acuerdo demandado establece que se causa por la suscripción de contratos por...

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