Sentencia nº 15001-23-31-000-2011-00318-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645991425

Sentencia nº 15001-23-31-000-2011-00318-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2016

Fecha25 Abril 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

BENEFICIO DE AUDITORIA / NOTIFICACION DEL EMPLAZAMINETO PARA CORREGIR / FIRMEZA DE LA DECLARACION DE RENTA / SUSPENSION DEL TERMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 689-1 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 714 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 706 / DECRETO 406 DE 2001 – ARTICULO 9 / LEY 1111 DE 2006 – ARTICULO 63

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 15001-23-31-000-2011-00318-01(20867)

Actor: INVERSIONES RIVERA BECERRA & CIA S EN C.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

Procede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 11 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión de Descongestión No. 9, Despacho No. 4, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. El 22 de abril de 2008, la sociedad INVERSIONES R.B. & CIA S EN C presentó la declaración del impuesto sobre la renta, correspondiente al año gravable 2007.

1.2. Previo Auto de Verificación o Cruce, la División de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Sogamoso profirió el Emplazamiento para Corregir No. 26063200800000, notificado el 9 de octubre de 2008.

1.3. La sociedad dio respuesta al emplazamiento para corregir, el 7 de noviembre de 2008.

1.4. El 2 de junio de 2009, la División de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Sogamoso notificó a la sociedad el Requerimiento Especial No. 262382009000002, por el año gravable 2007.

1.5. El 31 de agosto de 2009, la sociedad dio respuesta al requerimiento especial.

1.5. La División de Gestión de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Sogamoso notificó a la sociedad el 6 de noviembre de 2009, la Liquidación Oficial Renta Sociedades No. 262412009000016.

1.6. Contra el anterior acto, la sociedad interpuso recurso de reconsideración, que fue decidido por medio de la Resolución No. 900181 de 18 de noviembre de 2010, confirmando el acto recurrido.

  1. Pretensiones

    Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

  2. - Que es nula la liquidación oficial renta sociedades y/o naturales obligados contabilidad revisión No. 262412009000016 de fecha 03/ de noviembre de 2009, mediante la cual modifican la liquidación privada año gravable 2007 incrementando el valor a pagar en cuantía de $138.057.000 e imponen sanción de $220.891.000; así como también es nula la resolución No. 900181 del 18 de noviembre de 2010, y notificada el 13 de diciembre de 2010, actos administrativos proferidos por la División de Gestión de Liquidación y Despacho del Director Seccional de Impuestos Nacionales y Aduanas de Sogamoso, y Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, respectivamente.

  3. - Que como consecuencia se ordena a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LIQUIDACIÓN Y A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS JURÍDICOS DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE SOGAMOSO, declarar la nulidad de la RESOLUCIÓN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN QUE CONFIRMA No. 900181, notificada en debida forma el 13 DE DICIEMBRE DEL 2010 y la LIQUIDACIÓN OFICIAL RENTA SOCIEDADES Y/O NATURALES OBLIGADOS COTABILIDAD – REVISIÓN No. 262412009000016 proferida el 03 de noviembre de 2009 y notificada el 06 de noviembre de 2009.

  4. Normas violadas y concepto de la violación

    Inversiones Rivera Becerra & CIA S EN C. citó como normas violadas los artículos 689-1 y 706 del Estatuto Tributario y 9 del Decreto Reglamentario 406 de 2001.

    El concepto de la violación se resume de la siguiente forma:

    2.1. El beneficio de auditoría se encuentra consagrado en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, disposición modificada por el artículo 63 de la Ley 1111 de 2006, mediante el cual se amplió por 4 años más el beneficio a partir del año gravable 2007.

    Esa norma dispone que “Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos cinco (5) veces la inflación causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional”.

    2.2. El artículo 9 del Decreto Reglamentario 406 de 2001 señala los eventos en que se pierde el beneficio de auditoría, entro de los cuales no se encuentra el que se notifique el emplazamiento para corregir dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta, argumentos expuestos en el requerimiento especial.

    2.3. Aclara que el artículo 706 del Estatuto Tributario consagra que se suspenderá el término para notificar el requerimiento especial durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir.

    2.4. Como el emplazamiento para corregir se notificó el 8 (sic) de octubre de 2008, la Administración debía notificar el requerimiento especial hasta el 9 de noviembre de 2008, y este fue notificado el 1 de junio de 2009, por esto, esa notificación es nula por extemporánea, teniendo en cuenta que la declaración tributaria estaba amparada por el beneficio de auditoría.

  5. Oposición

    3.1.- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se opuso a las pretensiones de la demanda.

    ...

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