Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-00872-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645991501

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-00872-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Abril de 2016

Fecha14 Abril 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

EMPRESA DE TRANSPORTE – Ajuste de la capacidad transportadora, adición de clase de vehículo y autorización de ingreso de vehículos al parque automotor / ESTUDIO TÉCNICO – Del artículo 25 del Decreto 1558 de 1998: Su exigencia es para solicitar el otorgamiento de licencias de funcionamiento o para celebrar contratos de concesión u operación

El demandante partió de un supuesto fáctico equivocado, como quiera que la exigencia del estudio técnico al que hacía alusión el artículo 25 del Decreto 1558 de 1998, era para el otorgamiento del permiso para la prestación del servicio básico de transporte o para la celebración del contrato de concesión u operación, mientras que en el caso sub judice, tal y como lo confirman los epígrafes de las resoluciones acusadas, las empresas transportadoras destinatarias de las medidas adoptadas en dichos actos, ya tenían las licencias de funcionamiento expedidas con anterioridad. A la conclusión precedente se arriba, luego de aplicar una interpretación integral de los artículos 24 y 25 del Decreto 1558 de 1998, dada su ubicación en el Capítulo II denominado “Del servicio básico” de la prestación del servicio público de transporte, en el que lo somete previamente al permiso o contrato de concesión u operación. Así mismo se debe destacar, que el inciso segundo del artículo 25 del Decreto 1558 de 1998, de forma taxativa condicionaba la apertura del concurso y el otorgamiento del permiso de operación, a que previamente la autoridad competente hubiera acreditado la existencia de la demanda insatisfecha de movilización de pasajeros, mediante la elaboración de los respectivos estudios técnicos, pero no para efectuar los ajustes a la capacidad transportadora o el ingreso de vehículos al parque automotor. En vista de que la apertura del concurso y el otorgamiento del permiso de operación, no fueron los asuntos regulados en los actos demandados, no es posible compartir la censura del actor, en el sentido de que las resoluciones acusadas infringieron las normas en que deberían fundarse.

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE – Regulación del ingreso de vehículos

El inciso tercero del numeral 5º del artículo de la Ley 105 de 1993, es enfático en señalar que le corresponderá al Ministerio de Transporte, establecer las condiciones para el otorgamiento de rutas para cada modo de transporte con fundamento en los estudios técnicos que reflejen la demanda y la oferta, pero en ningún caso alude a los presupuestos de adición de clase de vehículo, ajuste a la capacidad transportadora y autorización de ingreso de vehículos al parque automotor, contenidos en las resoluciones acusadas. Por tanto, queda descartado que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali hubiera usurpado la competencia del Ministerio de Transporte como lo depreca equivocadamente el censor, por cuanto no cabe duda alguna para la Sala, que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali, era la autoridad competente para regular el ingreso de vehículos por incremento del servicio de transporte, como quiera que es una de las autoridades de transporte en el país.

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE – Reestructuración oficiosa. Estudio técnico

No cabe duda alguna que la norma transcrita [Artículo 36 del Decreto 1558 de 1998], contiene una autorización para que la autoridad competente en este caso la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali, efectuara una reestructuración para mejorar la prestación del servicio público de transporte en dicha ciudad, que si bien es cierto según la normativa debe estar sustentada dicha reestructuración en un “estudio técnico en condiciones normales de demanda”, igualmente lo es que no se puede considerar que dicho estudio sea el mismo al que aluden los artículos 25 y 27 del Decreto 1558 de 1998, pues se reitera, este estudio técnico es para la etapa inicial cuando se concursa para obtener el contrato de concesión u operación o para lograr el permiso o licencia de funcionamiento, mientras que el supuesto del artículo 36 analizado, es el del estudio técnico para la reestructuración del servicio público que ha de entenderse, ya se está prestando.

SÍNTESIS DEL CASO: Se demandan en acción de nulidad las resoluciones expedidas por la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Santiago de Cali, por medio de las cuales se adicionó la clase de vehículo buseta a la licencia de funcionamiento de diez empresas de transporte público de pasajeros de la ciudad de Cali; se ajustó la capacidad transportadora y se autorizó el ingreso de vehículos, concretamente de busetas; y adicionalmente se fijó la capacidad transportadora tanto mínima como máxima de la ciudad de Cali. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, decisión confirmada en segunda instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 336 DE 1996ARTICULO 19 / DECRETO 1558 DE 1998ARTÍCULO 24 / DECRETO 1558 DE 1998ARTÍCULO 25 / DECRETO 1558 DE 1998ARTÍCULO 26 / DECRETO 1558 DE 1998ARTÍCULO 27 / DECRETO 1558 DE 1998ARTÍCULO 36 / DECRETO 1558 DE 1998 – ARTÍCULO 36 40 / LEY 105 DE 1993 – ARTÍCULO 3 NUMERALES 5 Y 6

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0259 DE 2000 (8 de septiembre) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (No anulada) / RESOLUCIÓN 0260 DE 2000 (8 de septiembre) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (No anulada) / RESOLUCIÓN 0261 DE 2000 (8 de septiembre) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (No anulada) / RESOLUCIÓN 0262 DE 2000 (8 de septiembre) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (No anulada) / RESOLUCIÓN 0263 DE 2000 (8 de septiembre) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (No anulada) / RESOLUCIÓN 0264 DE 2000 (8 de septiembre) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (No anulada) / RESOLUCIÓN 0265 DE 2000 (8 de septiembre) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (No anulada) / RESOLUCIÓN 0266 DE 2000 (8 de septiembre) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (No anulada) / RESOLUCIÓN 0267 DE 2000 (8 de septiembre) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (No anulada) / RESOLUCIÓN 0268 DE 2000 (8 de septiembre) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (No anulada) / RESOLUCIÓN 0326 DE 2000 (23 de noviembre) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (No anulada) / RESOLUCIÓN 0347 DE 2000 (13 de diciembre) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (No anulada) / RESOLUCIÓN 0358 DE 2000 (20 de diciembre) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (No anulada) / RESOLUCIÓN 0377 DE 2000 (28 de diciembre) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mi dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-00872-01

Actor: D.F.P.S.

Demandado: AUTORIDADES MUNICIPALES - MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Referencia: FACULTAD DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE PARA ADICIONAR UNA CLASE DE VEHICUO, AJUSTAR LA CAPACIDAD TRANSPORTADORA Y AUTORIZAR EL INGRESO DE VEHICULOS AL PARQUE AUTOMOTOR DE LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró infundadas las excepciones propuestas por los terceros intervinientes convocados al proceso por el a quo y denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    El señor D.F.P.S. quien actúa en su propio nombre, instauró acción de simple nulidad tipificada en el artículo 84 CCA contra la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Santiago de Cali, con el fin de que se declaren las siguientes:

  2. Pretensiones:

    Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

    -Resolución Nº 0259 del 8 de septiembre de 2000 “Por medio de la cual se adiciona la clase de vehículo buseta a la licencia de funcionamiento de la Compañía Transportadora Verde Bretaña S.A., se ajusta la capacidad transportadora y se autoriza el ingreso de vehículos”.

    -Resolución Nº 0260 del 8 de septiembre de 2000 “Por medio de la cual se ajusta la capacidad transportadora a la Cooperativa Especializada de Transporte y Servicios La Ermita Ltda. y se autoriza el ingreso de vehículos”.

    -Resolución Nº 0261 del 8 de septiembre de 2000 “Por medio de la cual se adiciona la clase de vehículo buseta a la licencia de funcionamiento de la Empresa Transportadora Azul Plateada S.A., se ajusta la capacidad transportadora y se autoriza el ingreso de vehículos”.

    -Resolución Nº 0262 del 8 de septiembre de 2000 “Por medio de la cual se adiciona la clase de vehículo buseta a la licencia de funcionamiento de la Empresa de Transporte Urbano Azul Crema Ltda., se ajusta la capacidad transportadora y se autoriza el ingreso de vehículos”.

    -Resolución Nº 0263 del 8 de septiembre de 2000 “Por medio de la cual se adiciona la clase de vehículo buseta a la licencia de funcionamiento de la Empresa Transportadores A.L.S.A., se ajusta la capacidad transportadora y se autoriza el ingreso de vehículos”.

    -Resolución Nº 0264 del 8 de septiembre de 2000 “Por medio de la cual se adiciona la clase de vehículo buseta a la licencia de funcionamiento de la Empresa de Transportes Recreativos Ltda., se ajusta la capacidad transportadora y se autoriza el ingreso de vehículos”.

    -Resolución Nº 0265 del 8 de septiembre de 2000 “por medio de la cual se adiciona la clase de vehículo buseta a la licencia de funcionamiento de la Empresa Transportes Montebello Ltda., se ajusta la capacidad transportadora y se autoriza el ingreso de vehículos”.

    -Resolución Nº 0266 del 8 de septiembre de 2000 “Por medio de la cual se adiciona la clase de vehículo buseta a la licencia de funcionamiento de la Empresa de Transportes Río Cali S.A., se ajusta la capacidad transportadora y se autoriza el ingreso de vehículos”.

    -Resolución Nº 0267 del 8 de septiembre de 2000 “Por medio de la cual se adiciona la clase de vehículo buseta a la licencia de funcionamiento de la Empresa de Transportes Pance S.A., se ajusta la capacidad...

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