Sentencia nº 25000-23-42-000-2015-05750-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Abril de 2016
Fecha | 14 Abril 2016 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Tipo de documento | Sentencia |
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCIDENTE DE DESACATO - Objeto / INCIDENTE DE DESACATO - Grado jurisdiccional de consulta / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Se revoca la sanción de multa por cumplimiento de las órdenes impartidas
La protección de los derechos fundamentales se concreta en una orden de inmediato e ineludible cumplimiento para que aquel respecto de quien se solicita la tutela actúe o se abstenga de hacerlo… la más reciente jurisprudencia ha enfatizado el carácter persuasivo del incidente de desacato, de modo que el énfasis ha dejado de ser el incumplimiento mismo para efectos de la imposición de la sanción y, en su lugar se ha reavivado la fuerza persuasiva que el trámite incidental del desacato tiene en orden a obtener finalmente el cumplimiento de la protección tutelar… se advierte que la situación que se analiza en sede de grado jurisdiccional de consulta se corresponde al evento en que una vez ejecutoriado el auto que declara el desacato e impone una multa, el funcionario renuente antes de que sea resuelto el grado jurisdiccional de consulta, cumple extemporáneamente la orden impartida en la providencia judicial… advierte la Sala que tal como quedó visto en el acápite en que se reseñaron las actuaciones con ocasión de la providencia consultada, obra en el expediente el suficiente material probatorio de que las órdenes impartidas en la sentencia de tutela de once de diciembre de 2015 se cumplieron, incluso para la fecha en que la Directora de la Oficina de Incorporación de la Policía Nacional, aportó pruebas del cumplimiento al fallo, esto es, dieciocho de febrero de 2016 se confirmó que el actor ya había finalizado la prestación del Servicio Militar Obligatorio… la Sala considera que pese a que la Directora de la Oficina de Incorporación de la Policía Nacional, informó tardíamente al a quo sobre el cumplimiento del fallo de tutela y, en consecuencia, no aportó en el momento procesal oportuno las pruebas que daban fe del cumplimiento al fallo de once de diciembre de 2015, atendió la instrucción impartida, logrando la protección del derecho vulnerado que motivó la apertura del incidente de desacato, de manera que actualmente no existe incumplimiento susceptible de ser sancionado y, por ende, se revocará la sanción de multa impuesta a la Directora de la Oficina de Incorporación de la Policía Nacional de Colombia.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52
NOTA DE RELATORIA: Acerca del objeto del desacato, consultar la sentencia de 11 de junio de 2014, exp. D-9933, M.P.M.G.C. de la Corte Constitucional. Sobre el carácter persuasivo del incidente de desacato, ver la sentencia de 24 de septiembre de 2015, exp. 2015-00542, M.P.M.E.G.G. de esta Corporación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: M.C.R. LASSO
Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 25000-23-42-000-2015-05750-01(AC)A
Actor: E.A.D.C.
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA - DIRECCION DE INCORPORACION
Se revisa en el grado de consulta el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección “A”, M.P.C.A.R.S., el 15 de febrero de 2016, mediante el cual se sancionó a la Directora de la Oficina de Incorporación de la Policía Nacional, S.I.B.O., con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desacatar lo ordenado por dicha Corporación en sentencia de tutela de 11 de diciembre de 2015.
La sentencia cuyo incumplimiento motiva el incidente fue dictada en la acción de tutela[1] interpuesta por E.A.D.C. contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional de Colombia – Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, para que esa entidad iniciara las actuaciones administrativas tendientes a realizar el cambio de modalidad en la prestación del servicio militar, la reubicación y el desacuartelamiento del actor; y, cuando cumpliera con el tiempo de prestación del Servicio Militar Obligatorio en la modalidad de A.B. se le expidiera la tarjeta militar y la tarjeta de conducta.
Mediante sentencia de 11 de diciembre de 2015 Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección “A”, M.P.C.A.R.S., concedió la protección del derecho fundamental al debido proceso del actor y ordenó:
“PRIMERO. TUTÉLASE al señor E.A.D.C. el derecho fundamental al debido proceso.
ORDÉNASE al Director de la OFICINA DE INCORPORACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a adelantar las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado el señor E.A.D.C. al servicio militar, esto es, de Auxiliar de Policía a A.B.; sea reubicado, en lo posible, en el lugar donde su familia haya fijado su domicilio o en un municipio circundante al mismo o donde se encuentre el centro docente que expidió su título de bachiller; su desacuartelamiento cuando cumpla el tiempo establecido en esta modalidad; y la expedición de la respectiva tarjeta militar y tarjeta de conducta, de conformidad con las normas pertinentes y de acuerdo con su comportamiento dentro de la institución”[2].
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TRÁMITE DEL INCIDENTE
En escrito recibido el 18 de enero de 2016, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección “A”, M.P.C.A.R.S., el ciudadano E.A.D.C., propuso incidente de desacato contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional de Colombia – Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, debido al incumplimiento del fallo de tutela de 11 de diciembre de 2015.
A folios tres (3) y ocho (8) del expediente obran constancias del requerimiento con carácter urgente por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección “A”, M.P.C.A.R.S.) a la Oficina de Incorporación de la Policía Nacional a fin de que en el término de dos (2) días, informara sobre las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a la orden de tutela de 11 de diciembre de 2015.
El J. de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Policía Nacional, M.O.J.R.P., contestó[3] al requerimiento y manifestó que esa área de la Policía Nacional no tenía competencia para cumplir las órdenes dictadas en el fallo de tutela, para lo cual argumentó:
“La Dirección de Incorporación no tiene la competencia para cambiar de modalidad en la prestación del servicio militar del señor E.A.D.C., motivo por el cual una vez se tuvo conocimiento del fallo de tutela, esta fue enviada[4] de manera inmediata a la Dirección de Talento Humano de la Dirección General de la Policía Nacional quien es la competente para realizar las actuaciones administrativas de personal, tendientes a realizar el cambio de modalidad de Auxiliar de Policía a A.B. de Policía, y de igual forma realizar el acto administrativo para el desacuartelamiento, si es el caso; de igual forma comoquiera que el caso en comento, se debe realizar un traslado, es la misma Dirección de Talento Humano quien administra este personal, para la ubicación laboral, de esta forma hago saber a su Despacho que el día 15 de diciembre de 2015, esta Oficina coordinó y tramitó a la unidad competente el fallo de tutela mediante comunicación oficial No. S – 2015 – 014177 DINCO – ASJUD, para que se procediera con las actuaciones administrativas para el cumplimiento de lo ordenado en fallo proferido por el Tribunal”.
(Resalta la Sala)
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LA PROVIDENCIA CONSULTADA
Por auto de 15 de febrero de 2016 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección “A”, M.P.C.A.R.S., concluyó que la C.S.I.B.O., en su condición de Directora de Incorporaciones de la Policía Nacional, incumplió la orden impartida en la sentencia de tutela de 11 de diciembre de 2015 y, por esa razón la sancionó con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por incurrir en desacato.
Consideró el Tribunal[5]:
“ (…) No obstante las órdenes emitidas por esta Corporación, la Oficina de Incorporación manifiesta que carece de competencia para cambiar la modalidad de prestación del servicio militar y por tanto procedió a remitir a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, el fallo de tutela para su cumplimiento. Considera la Sala que la Oficina de Incorporación manifiesta que carece de competencia para cambiar la modalidad de prestación del servicio militar, puesto que como bien lo señaló en el informe rendido dentro del incidente de desacato, como en las pruebas aportadas a la acción de tutela, dicha oficina adelantó en su totalidad el proceso de vinculación del actor en la modalidad de Auxiliar de Policía cuando...
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