Sentencia nº 25000-23-25-000-2009-00259-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645991569

Sentencia nº 25000-23-25-000-2009-00259-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Abril de 2016

Fecha14 Abril 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AUTO QUE DECRETA NULIDAD PROCESAL – Procede el recurso de apelación / AUTO QUE NIEGA LA NULIDAD PROCESAL- No procede el recurso de apelación Improcedente el recurso de apelación contra el auto que niega la petición de nulidad y en consecuencia el recurso de súplica Procede el recurso de reposición

La Corporación ha reiterado que el legislador al señalar en el numeral 6 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, como susceptible del recurso de apelación, el auto que decrete nulidades procesales, excluyó la posibilidad de recurrir en apelación los autos que las niegan. La Sala señala que de conformidad con el artículo 242 del CPACA, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica, por lo que el recurso procedente contra la providencia que niega la nulidad es el de reposición ante el Magistrado conductor del proceso. NOTA DE RELATORIA: Sobre la concesión del recurso de reposición cuando no procede el de apelación o el de súplica, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 7 de diciembre de 2005, C.P., A.E.H.E., R.. 29692.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 243 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 242

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 25000-23-25-000-2009-00259-01(1080-13)Actor: CESAR N.M.Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA - CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICADecide la Sala la procedencia del recurso ordinario de súplica interpuesto contra el auto de 20 de noviembre de 2015, proferido por el Magistrado Ponente del proceso de la referencia, por medio del cual se rechazó de plano la solicitud de nulidad presentada por el apoderado del actor, contra el auto de 28 de septiembre de 2015.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor C.N.M., acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de obtener la nulidad del Acuerdo 178 de 3 de febrero de 2009 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.

A título de restablecimiento del derecho solicitó ser nombrado en el Circulo Notarial de Bogotá y una indemnización equivalente a la remuneración que hubiere recibido de la prestación del servicio como Notario desde el 1 de mayo de 2009 hasta su designación como tal.

Mediante sentencia de 13 de septiembre de 2012, el Tribunal, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, indicando que no era procedente el reconocimiento a título de indemnización de las sumas que hubiere recibido en su eventual vinculación en propiedad como Notario 30, razón por la cual, el demandante interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, que mediante sentencia de 20 de marzo de 2014, confirmó la decisión de primera instancia.

La parte demandante inconforme con la anterior decisión, acudió al ejercicio de la acción de tutela, con el fin de solicitar el amparo de su derecho fundamental a la reparación integral, presuntamente vulnerado por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Alta Corporación.

Una vez repartida la demanda, ésta correspondió a la Sección Cuarta, quien mediante sentencia de 29 de octubre de 2014 negó la solicitud de amparo. Posteriormente ante la impugnación presentada por el actor, la Sección Quinta profirió el fallo de 5 de marzo de 2015, en la cual revocó la decisión de primera instancia, para en su lugar, conceder el amparo del derecho...

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