Sentencia nº 47001-23-31-000-2005-00205-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647610257

Sentencia nº 47001-23-31-000-2005-00205-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Julio de 2016

Fecha07 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad por preclusión de la acción penal / PRECLUSION DE LA ACCION PENAL - Prescripción / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Conducta del investigado motivó investigación penal en su contra

Está probado que la investigación penal llevada a cabo contra el demandante por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado homicidio culminó mediante el decreto de preclusión por la extinción de la acción penal por prescripción, en resolución de fecha 15 de marzo de 2004 proferida por la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta. (…) las actuaciones desplegadas por el demandante, tales como denunciar penalmente a su ex empleada por fraude procesal, cimentando tal señalamiento en un documento que él mismo aportó a la Fiscalía (pero que curiosamente no aportó durante el proceso laboral tramitado en su contra) y del cual se demostró su carácter espurio a través de dos dictámenes periciales elaborados por entidades distintas, pero que arrojaron el resultado ya anotado, constituyen el reproche que se predica respecto a su actuar, en la medida en que con ello pretendió inducir en error a la administración de justicia y descalificar la sentencia laboral emitida en su contra para apartarse de su cumplimiento. (…) fue la actuación cuestionable de L.F.A.C. la que dio lugar a que se iniciara la investigación penal en su contra y la consecuente imposición de la medida de aseguramiento que padeció.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Presupuestos / DETERMINACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - Es el fundamento para imputar la responsabilidad extracontractual del Estado / DAÑO - Definición / ANTIJURIDICIDAD - Definición / IMPUTACION - Definición

De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro. (…) El daño consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad en que él no debe ser soportado por el administrado, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración.” La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio, el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

DERECHO A LA LIBERTAD - Vincula todas las manifestaciones del poder público / DERECHO A LA LIBERTAD - La limitación de la libertad conlleva un daño antijurídico

Dentro del catálogo de derechos contenido en la Constitución Nacional, la garantía de la libertad ocupa un especial e importantísimo lugar, esto es, la posición de derecho fundamental cuya eficacia emerge como el hilo conductor de todo el ordenamiento democrático y vincula a todas las manifestaciones del poder público y, fundamentalmente, al juez de responsabilidad extracontractual del Estado a quien se le impone el velar por la reparación integral de los perjuicios. Es por esto que la limitación o restricción al derecho de libertad lleva consigo la configuración de un daño antijurídico que, en principio, el ciudadano no está obligado a soportar, en tanto no haya una razón jurídica que imponga tal carga, como es la comisión de una conducta punible, caso en el cual el particular puede ser restringido o privado del ejercicio de la libertad.

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Imputación de responsabilidad al Estado / IMPUTACION POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Construcción normativa y evolución jurisprudencial

La responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad en su construcción normativa y jurisprudencial ha pasado por las siguientes etapas: En la primera etapa se consideró que debía aplicarse la teoría subjetiva o restrictiva, según la cual, esa responsabilidad estaba condicionada a que la decisión judicial de privación de la libertad fuera abiertamente ilegal o arbitraria, es decir, que debía demostrarse el error judicial. (…) Tal declaratoria de responsabilidad procedía porque la privación de la libertad fue ilegal porque la captura se produjo sin que la persona se encontrara en situación de flagrancia o porque se realizó sin orden judicial previa. (…) En una segunda etapa, el Consejo de Estado consideró que la privación injusta de la libertad por “error judicial” comprendía casos diferentes a los contemplados en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, eventos aquellos en los cuales la víctima debe demostrar lo injusto de su detención (…) En la tercera, que es la que prohíja la Sala actualmente, sostiene que se puede derivar la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación injusta de la libertad, cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria (o preclusión de la investigación), incluyendo el evento del in dubio pro reo, aunque para la privación se hayan cumplido todas las exigencias legales ya que se entiende que es desproporcionado, inequitativo y rompe con las cargas públicas soportables que una persona en el Estado Social de Derecho vea limitado su derecho a la libertad para luego resultar absuelto del cargo imputado. (…) la privación injusta de la libertad no se limita a las hipótesis previstas en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 y además no interesa que ella sea intramural, domiciliaria, o consista en restricciones para salir del país o para cambiar de domicilio. Esta idea vertebral se encuentra expresada como postulado en el artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 68

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Causal de exoneración de responsabilidad del Estado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Culpa exclusiva o concurrente de la víctima de la privación injusta

[N]o debe olvidarse que aún en estos eventos en que se tiene por probado el daño antijurídico y se constata que el mismo es imputable de manera objetiva a la entidad demandada; previamente a condenar se debe examinar si no existe culpa exclusiva o concurrente de la víctima de la privación injusta, en el acaecimiento de la misma (…) Previamente a verificar la existencia o no de esta causal de exoneración de responsabilidad del Estado, la Sala estima necesario examinar los precedentes constitucionales y de la Jurisdicción contencioso administrativa, en relación con el artículo 70 de la ley 270 de 1996. (…) Con base en los precedentes que se acaban de reseñar y de las pruebas existentes sobre las circunstancias en las cuales se produjo la medida de aseguramiento en este asunto, se colige que la privación de la libertad que sufrió el señor L.F.A.C. devino como resultado de una actuación imputable a él mismo. NOTA DE RELATORIA: En relación con el precedente de la Corte Constitucional sobre la configuración del eximente de responsabilidad del estado por culpa exclusiva de la víctima, consultar sentencia C-037 de 1996

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 70

COPIAS SIMPLES - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE COPIAS SIMPLES - Unificación jurisprudencial

[L]as copias simples allegadas dentro del plenario pueden ser valoradas si aquellas, encontrándose a lo largo del proceso, no fueron tachadas de falsas por alguna de las partes, en atención a la protección del principio constitucional de buena fe, así como el deber de lealtad procesal, lo cual a su vez implica garantizar la protección del derecho al acceso a la justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, consagrados en los artículos 228 y 229 de la Constitución Política, pues como lo ha dispuesto la Corporación en numerosas providencias, cuando las partes están de acuerdo en que se valore un documento aportado en copia simple “no sería dable soslayar ese interés para exigir el cumplimiento de una formalidad y las partes no podrían desconocer la decisión que con sustento en tal documento se adoptare por cuanto esa conducta atentaría contra el principio de la buena fe e implicaría atentar contra sus propios actos”. NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de las pruebas documentales allegadas en copia simple, cita sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022.

FUENTE FORMAL: CONTITUCION POLITICA - ARTICULO 228 / CONTITUCION POLITICA - ARTICULO 229

CONDENA EN COSTAS - Regulación normativa / CONDENA EN COSTAS - Causales / CONDENA EN COSTAS - Temeridad y mala fe de una de las partes

De conformidad con lo reglado en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la ley 446 de 1998, habrá lugar a condenar en costas, en cuanto se evidencie que la parte haya actuado con temeridad o mala fe. (…) el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil establece las causales por las cuales se considera que ha existido temeridad o mala fe (…) estima la Sala, teniendo en cuenta lo anterior, que en el sub-lite hay lugar a condenar en costas a la parte demandante, toda vez que del estudio que se hace de su conducta, se encuentra que éste, a sabiendas de ello, fundamentó la demanda y alegó durante todo el proceso, hechos contrarios a la realidad, con la finalidad de que fueran concedidas sus pretensiones (…) Resulta inadmisible que el demandante, luego de tratar de inducir en error a la administración de justicia, entregarle a las autoridades un documento falso y actuar...

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